¿Quién paga la baja médica?

Quién paga la baja médica

Cuando un trabajador recibe una baja médica deja temporalmente de trabajar, pero puede tener derecho a una prestación por incapacidad temporal. La pregunta que suele aparecer inmediatamente es: ¿quién paga durante la baja, la empresa, la Seguridad Social o la mutua?

La respuesta depende principalmente de la causa de la baja y de los días que hayan transcurrido desde su inicio.

No funciona igual una baja por una enfermedad común que otra provocada por un accidente de trabajo. También existen situaciones especiales de incapacidad temporal que tienen sus propias reglas.

A lo largo de esta guía veremos quién debe asumir el pago en cada momento, cuánto corresponde cobrar como regla general y por qué, en ocasiones, el trabajador sigue recibiendo el dinero a través de su empresa aunque la responsable de la prestación sea la Seguridad Social o una mutua.

Lo que habitualmente llamamos estar “de baja médica” es una situación de incapacidad temporal (IT).

Se produce cuando una persona se encuentra temporalmente imposibilitada para trabajar y recibe asistencia sanitaria, pudiendo tener derecho a un subsidio que compense la pérdida de ingresos durante ese periodo.

Con carácter general, una situación de incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, con posibilidad de prolongarse otros 180 días cuando se prevea que durante ese tiempo puede producirse la curación.

Para saber quién paga y cuánto se cobra debemos empezar distinguiendo dos grandes grupos.

Contingencias comunes

Se consideran aquí fundamentalmente:

  • la enfermedad común;
  • el accidente no laboral.

Una gripe, una enfermedad que no tenga origen profesional o una lesión producida en un accidente doméstico pueden dar lugar, por ejemplo, a una incapacidad temporal por contingencias comunes.

Contingencias profesionales

Comprenden principalmente:

  • el accidente de trabajo;
  • la enfermedad profesional.

Esta distinción es fundamental porque las reglas sobre el comienzo de la prestación, su cuantía y quién debe asumirla son diferentes.

cuánto se cobra estando de baja

Este es probablemente el caso que genera más dudas.

La Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, el subsidio comienza a partir del cuarto día de baja. Además, determina expresamente que entre los días 4 y 15 el subsidio está a cargo de la empresa.

Veámoslo por periodos.

Días 1, 2 y 3: no existe subsidio legal como regla general

Durante los tres primeros días de una baja por enfermedad común o accidente no laboral no existe, como regla general, prestación económica de incapacidad temporal.

Esto no significa necesariamente que todos los trabajadores tengan que quedarse tres días sin cobrar.

El convenio colectivo aplicable o una mejora establecida por la empresa puede ofrecer condiciones más favorables y complementar estos días.

Por tanto, es más preciso decir:

La prestación legal por enfermedad común o accidente no laboral comienza el cuarto día de baja, aunque el convenio colectivo o una mejora empresarial puede establecer condiciones más beneficiosas.

Por eso dos trabajadores que sufran una baja de la misma duración pueden terminar cobrando cantidades diferentes si están sujetos a convenios distintos.

Del día 4 al día 15: paga la empresa

Desde el cuarto hasta el decimoquinto día de baja, ambos incluidos, el subsidio de incapacidad temporal corre a cargo de la empresa.

Esta regla está expresamente recogida en el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante este periodo, la prestación general equivale al 60 % de la base reguladora.

Esto no significa necesariamente cobrar el 60 % del salario habitual. La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es un concepto específico de Seguridad Social.

Además, nuevamente habrá que comprobar el convenio colectivo porque puede existir un complemento que mejore esa cantidad.

Desde el día 16: INSS o mutua

A partir del día 16, la responsabilidad del subsidio deja de corresponder directamente a la empresa y pasa al INSS o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, dependiendo de quién tenga cubierta la contingencia.

Aquí aparece una de las mayores fuentes de confusión.

Aunque económicamente la prestación corresponda desde ese momento al INSS o a la mutua, el trabajador por cuenta ajena puede seguir recibiendo el dinero a través de su empresa, normalmente junto con la nómina.

Esto ocurre por el denominado pago delegado.

En términos sencillos, la empresa actúa como intermediaria en el abono de la prestación. La propia Seguridad Social señala que, con carácter general, en los trabajadores por cuenta ajena el pago lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios mediante este sistema.

Por eso debemos distinguir dos cuestiones:

quién es responsable económicamente de la prestación y quién realiza materialmente el pago al trabajador.

Que en tu cuenta bancaria aparezca un ingreso procedente de la empresa no significa necesariamente que sea ella quien esté soportando económicamente esa parte de la baja.

desde qué día paga la mutua

Además de saber quién paga, es importante conocer cuánto establece la prestación legal.

La regla general es bastante sencilla.

Del día 4 al día 20

Se cobra el 60 % de la base reguladora.

Por tanto, encontramos dos responsables diferentes dentro de un periodo en el que el porcentaje es el mismo:

  • días 4 a 15: 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa;
  • días 16 a 20: 60 % de la base reguladora, a cargo del INSS o mutua.

Desde el día 21

A partir del día 21 de baja, la prestación aumenta al 75 % de la base reguladora.

De nuevo, estos porcentajes representan la prestación general de incapacidad temporal.

El convenio colectivo puede establecer complementos de IT que eleven lo que finalmente recibe el trabajador. Dependiendo del convenio y del tipo de baja, puede establecer porcentajes superiores o incluso alcanzar el 100 % en determinados supuestos.

Por ello, además de consultar las reglas generales de Seguridad Social, es recomendable revisar el convenio aplicable. En MicroCurros puedes consultar también ¿Qué prevalece, el contrato o el convenio?

Esta tabla permite ver rápidamente cómo funciona una baja ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral:

Periodo de bajaPrestación legalResponsable económico
Días 1–3Sin subsidio como regla general*
Días 4–1560 % de la base reguladoraEmpresa
Días 16–2060 % de la base reguladoraINSS o mutua
Desde el día 2175 % de la base reguladoraINSS o mutua

*El convenio colectivo o una mejora empresarial puede establecer condiciones más favorables.

Hay que recordar una última vez la distinción fundamental: el responsable económico y quien realiza materialmente el ingreso no tienen por qué ser la misma entidad.

Desde el día 16 puede corresponder la prestación al INSS o a la mutua y, sin embargo, el trabajador continuar recibiendo el importe a través de la empresa mediante pago delegado.

Esta diferencia explica por qué muchas personas tienen la impresión de que “la empresa les está pagando toda la baja”, cuando jurídicamente y económicamente no siempre es así.

desde qué día paga la Seguridad Social

Cuando la incapacidad temporal se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las reglas cambian respecto de una enfermedad común o un accidente ocurrido fuera del trabajo.

La principal diferencia es que no existen los tres primeros días sin prestación ni hay que esperar hasta el cuarto día para empezar a cobrar el subsidio.

El día de la baja

El salario íntegro correspondiente al día en el que se produce la baja corre a cargo de la empresa.

Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente laboral el martes y ese mismo día recibe la baja médica, el salario correspondiente a ese martes debe abonarlo íntegramente la empresa.

Desde el día siguiente

A partir del día siguiente comienza la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Como regla general, su cuantía es del 75 % de la base reguladora desde el nacimiento del derecho. La prestación corresponde a la entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales, que puede ser el INSS o una mutua colaboradora, según el caso.

El esquema básico queda así:

MomentoRegla general
Día de la bajaSalario íntegro a cargo de la empresa
Desde el día siguiente75 % de la base reguladora
Responsable de la prestaciónINSS o mutua, según la cobertura

También aquí puede existir una mejora establecida en el convenio colectivo. El 75 % representa la prestación general de Seguridad Social, pero determinados convenios establecen complementos que elevan la cantidad finalmente percibida.

Esta diferencia explica por qué es tan importante saber qué ha provocado la baja. Una baja por una lesión sufrida trabajando no sigue el mismo régimen económico que una lesión similar producida, por ejemplo, durante una actividad particular fuera del trabajo.

Esta es probablemente la confusión más habitual cuando se intenta averiguar quién paga una baja médica.

El trabajador puede comprobar su nómina o su cuenta bancaria y llegar a una conclusión aparentemente lógica:

“Si el dinero me lo está ingresando mi empresa, entonces la empresa está pagando mi baja”.

Pero no tiene por qué ser así.

Qué es el pago delegado

En los trabajadores por cuenta ajena, lo habitual es que la empresa continúe abonando la prestación con la misma periodicidad con la que paga el salario.

Es lo que se conoce como pago delegado.

La Seguridad Social señala expresamente que, con carácter general, el pago de la incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena lo efectúa la empresa mediante este sistema.

Esto permite que el trabajador siga recibiendo la prestación a través de la nómina sin que tenga que esperar cada mes a un ingreso independiente de la Seguridad Social o de la mutua.

Sin embargo, debemos distinguir entre:

Responsable de la prestación: entidad a la que corresponde económicamente asumirla.

Pagador material: quien efectúa el ingreso al trabajador.

La empresa puede actuar como pagador material aunque la prestación corresponda económicamente al INSS o a la mutua.

Por eso, cuando se dice que “desde el día 16 paga la Seguridad Social o la mutua” en una baja por enfermedad común, no significa necesariamente que el trabajador vaya a recibir a partir de ese día una transferencia distinta en su cuenta bancaria.

Puede seguir cobrando a través de su empresa.

Cuándo puede existir pago directo

También existen situaciones en las que la prestación se recibe directamente de la entidad gestora o de la mutua, en lugar de utilizarse el sistema ordinario de pago delegado.

Puede suceder, por ejemplo, cuando concurren determinadas circunstancias en las que cesa la obligación empresarial de realizar el pago delegado o cuando, por la situación laboral existente, corresponde solicitar el pago directamente a la entidad responsable.

Por tanto, si un trabajador deja de recibir la prestación a través de la nómina, eso tampoco significa automáticamente que haya perdido el derecho a cobrarla. Primero habrá que comprobar quién es la entidad responsable y si corresponde pasar a una modalidad de pago directo.

quién paga la baja Seguridad Social o empresa

Además de las enfermedades comunes, accidentes y enfermedades profesionales, la legislación contempla actualmente varias situaciones especiales de incapacidad temporal.

Estas situaciones son importantes porque no siguen necesariamente la regla habitual de las contingencias comunes de comenzar a cobrar a partir del cuarto día.

Menstruación incapacitante secundaria

La legislación reconoce como situación especial de incapacidad temporal la menstruación incapacitante secundaria.

En este supuesto, la prestación corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja.

En cuanto a su cuantía:

  • desde el primer día hasta el día 20, se aplica el 60 % de la base reguladora;
  • desde el día 21, el 75 %.

Por tanto, no se aplican los tres primeros días sin subsidio que encontramos en una enfermedad común ordinaria.

Interrupción del embarazo

También constituye una situación especial de incapacidad temporal la interrupción del embarazo, voluntaria o no, cuando concurren las condiciones establecidas legalmente.

En este caso, el salario íntegro correspondiente al día de la baja corre a cargo de la empresa y la prestación comienza desde el día siguiente, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias comunes.

Como regla general, la cuantía es:

  • del segundo al vigésimo día: 60 % de la base reguladora;
  • desde el día 21: 75 %.

Existe una excepción cuando la interrupción del embarazo deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, supuesto en el que tendrá la consideración correspondiente a contingencias profesionales.

Gestación desde la semana 39

Existe igualmente una situación especial de incapacidad temporal desde el primer día de la semana 39 de gestación.

El día de la baja corresponde el salario íntegro a cargo de la empresa y la prestación comienza desde el día siguiente.

La cuantía general sigue la misma progresión:

  • del segundo al vigésimo día: 60 % de la base reguladora;
  • desde el día 21: 75 %.

En esta situación existen además reglas específicas sobre los requisitos de cotización y la duración de la prestación, por lo que no debe tratarse simplemente como una enfermedad común ordinaria.

Donación de órganos o tejidos para trasplante

Esta es una de las novedades que más fácilmente puede faltar en artículos antiguos sobre incapacidad temporal.

Desde el 3 de marzo de 2025, la legislación contempla como situación especial de incapacidad temporal determinados periodos relacionados con la donación en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

La prestación se abona por la entidad gestora o colaboradora correspondiente desde el mismo día de la baja.

Además, esta situación tiene una protección económica especialmente relevante: la prestación asciende al 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja.

Por tanto, tampoco debe aplicarse aquí la regla general de los tres primeros días sin subsidio ni los porcentajes ordinarios del 60 % y 75 % de una enfermedad común.

Estas situaciones especiales muestran por qué no basta con saber que una baja se tramita dentro de las contingencias comunes. Para determinar desde cuándo se cobra, quién paga y qué porcentaje corresponde, también es necesario conocer la situación concreta que ha provocado la incapacidad temporal.

quién paga la baja por accidente laboral

Estar de baja médica y tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal son cuestiones relacionadas, pero no exactamente iguales.

En determinados casos se exige haber cotizado previamente durante un periodo mínimo. En otros, no existe ese requisito.

Enfermedad común

Cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común, como regla general es necesario haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Por tanto, una persona puede recibir asistencia sanitaria y encontrarse médicamente incapacitada para trabajar, pero no reunir todavía el periodo mínimo de cotización necesario para percibir el subsidio.

Accidente laboral o no laboral

Si la incapacidad temporal deriva de un accidente, no se exige un periodo previo de cotización.

Esto se aplica tanto a los accidentes de trabajo como a los accidentes no laborales.

Enfermedad profesional

Tampoco se exige un periodo previo de cotización cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad profesional.

Las situaciones especiales de incapacidad temporal que hemos visto anteriormente cuentan, además, con reglas específicas. Por eso conviene comprobar siempre el supuesto concreto en lugar de aplicar automáticamente los requisitos de una enfermedad común.

Sí. Y este es uno de los motivos por los que no siempre es posible saber cuánto va a cobrar exactamente una persona limitándose a aplicar el 60 % o el 75 % de la base reguladora.

Estos porcentajes corresponden a las reglas generales de la prestación de incapacidad temporal, pero el convenio colectivo puede establecer complementos que mejoren la cantidad percibida.

Dependiendo del convenio, pueden existir medidas como:

  • complementos hasta un porcentaje superior de la base o salario de referencia;
  • complementos que permitan alcanzar el 100 % en determinados supuestos;
  • condiciones diferentes para una enfermedad común y un accidente de trabajo;
  • requisitos específicos para tener derecho al complemento.

Por ejemplo, imaginemos dos trabajadores con una baja de diez días por enfermedad común y con una base reguladora similar.

A ambos se les aplican las mismas reglas generales de Seguridad Social. Sin embargo, si el convenio de uno de ellos establece un complemento de incapacidad temporal y el del otro no, la cantidad que finalmente perciban puede ser diferente.

Por eso es importante distinguir entre:

prestación de incapacidad temporal, que se rige por las reglas de Seguridad Social;

y

complemento de incapacidad temporal, que puede proceder del convenio colectivo o de otras mejoras aplicables.

En MicroCurros puedes ampliar esta cuestión en ¿Qué prevalece, el contrato o el convenio? También disponemos de una Calculadora de salario según convenio para otras comprobaciones relacionadas con la retribución establecida en la negociación colectiva.

quién paga la baja por enfermedad común

En los trabajadores autónomos el funcionamiento del pago presenta diferencias respecto de un trabajador por cuenta ajena.

No existe una empresa que actúe normalmente como intermediaria mediante el sistema de pago delegado. La prestación se abona directamente por la entidad gestora o la mutua que corresponda, según quién tenga cubierta la contingencia.

Eso no significa que las reglas sean idénticas en todos los aspectos a las de los trabajadores asalariados. Los autónomos tienen particularidades relacionadas con la cobertura de contingencias, las obligaciones durante la incapacidad temporal y otros aspectos de su régimen de Seguridad Social.

Por ello, si lo que se quiere saber específicamente es cuánto cobra un autónomo durante una baja, conviene analizarlo de forma independiente.

En MicroCurros también puedes utilizar nuestra Calculadora orientativa de cuota de autónomos.

Si llega la fecha habitual de cobro y falta una cantidad correspondiente a la incapacidad temporal, lo primero es determinar quién debería asumir económicamente la prestación y quién debería realizar materialmente el pago.

Como hemos visto, ambas cosas no siempre coinciden.

Antes de concluir que la empresa ha dejado de pagar correctamente la baja, conviene revisar:

  • la nómina;
  • las fechas exactas de inicio y duración de la incapacidad temporal;
  • el origen de la baja;
  • el convenio colectivo aplicable;
  • la entidad que cubre la contingencia;
  • si la prestación se está abonando mediante pago delegado o debería recibirse directamente.

También hay que diferenciar entre la prestación legal de incapacidad temporal y un posible complemento de convenio.

Por ejemplo, puede ocurrir que la prestación de Seguridad Social se esté abonando correctamente, pero exista una discrepancia respecto de un complemento que el trabajador considera que debería pagar la empresa.

¿Se puede pedir el pago directamente al INSS o a la mutua?

En determinados supuestos sí puede proceder el pago directo de la incapacidad temporal por parte del INSS o de la mutua correspondiente.

Esto puede suceder cuando deja de operar el sistema ordinario de pago delegado o concurren determinadas circunstancias laborales o empresariales que hacen necesario que la entidad responsable pague directamente al beneficiario.

Por tanto, ante un impago no conviene limitarse a esperar indefinidamente a que la siguiente nómina solucione el problema.

Si existe realmente una cantidad pendiente, habrá que determinar qué entidad es responsable, si corresponde solicitar el pago directo y, en su caso, qué cantidades deben reclamarse a la empresa.

Conservar las nóminas, partes o comunicaciones relacionadas con la incapacidad temporal y cualquier intercambio con la empresa puede resultar útil si posteriormente es necesario acreditar el impago.

La forma más sencilla de entender las diferencias entre los distintos tipos de incapacidad temporal es seguir dos casos desde el primer día de baja.

Ejemplo 1: baja de 30 días por enfermedad común

Imaginemos un trabajador que permanece 30 días de baja por una enfermedad común y cuyo convenio colectivo no establece ningún complemento adicional.

La distribución sería la siguiente:

Días 1 a 3: no existe subsidio legal ordinario de incapacidad temporal.

Días 4 a 15: corresponde el 60 % de la base reguladora y el coste de la prestación lo asume la empresa.

Días 16 a 20: continúa correspondiendo el 60 % de la base reguladora, pero la responsabilidad económica pasa al INSS o a la mutua, según quién cubra la contingencia.

Días 21 a 30: corresponde el 75 % de la base reguladora, a cargo del INSS o de la mutua.

Esto no significa necesariamente que el trabajador vaya a recibir pagos procedentes de distintas entidades a medida que avanza la baja. Mediante el sistema de pago delegado, puede continuar percibiendo la prestación a través de su empresa.

Y si su convenio establece un complemento de incapacidad temporal, la cantidad final puede ser superior a la resultante de aplicar únicamente estos porcentajes.

Ejemplo 2: baja por accidente de trabajo

Supongamos ahora que un trabajador sufre un accidente mientras trabaja y recibe la baja médica ese mismo día.

En este caso, la distribución cambia:

Día del accidente y de la baja: la empresa abona íntegramente el salario correspondiente a ese día.

Desde el día siguiente: nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, cuya cuantía general es del 75 % de la base reguladora.

También aquí habrá que comprobar si el convenio colectivo establece algún complemento que mejore la prestación.

Los dos ejemplos muestran la diferencia esencial: una enfermedad común y un accidente de trabajo no tienen el mismo régimen económico durante la incapacidad temporal.

quién paga incapacidad temporal

¿Los tres primeros días de baja se cobran?

En una incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación legal comienza el cuarto día.

Sin embargo, esto no significa que necesariamente se pierda todo ingreso durante esos tres días. El convenio colectivo o una mejora empresarial puede establecer condiciones más favorables.

Además, existen situaciones especiales de incapacidad temporal que tienen reglas diferentes y en las que la prestación puede comenzar antes.

¿A partir de qué día paga la Seguridad Social una baja?

Si hablamos de una enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 16 la responsabilidad de la prestación corresponde al INSS o a la mutua que tenga cubierta la contingencia.

Esto no implica necesariamente que el trabajador comience a recibir una transferencia directamente de estas entidades. La empresa puede continuar abonando materialmente la prestación mediante pago delegado.

¿Cuándo se cobra el 100 % estando de baja?

No existe una regla general según la cual todos los trabajadores cobren el 100 % del salario durante una baja médica.

En las bajas ordinarias se aplican los porcentajes correspondientes sobre la base reguladora, pero el convenio colectivo puede establecer complementos que permitan alcanzar cantidades superiores o, en determinados casos, el 100 %.

Además, algunas situaciones especiales cuentan con reglas propias. Por ejemplo, la incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para trasplante tiene una prestación del 100 % de la base reguladora desde el primer día.

¿Quién paga una baja por accidente laboral?

La empresa abona íntegramente el salario correspondiente al día de la baja.

Desde el día siguiente comienza la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que con carácter general equivale al 75 % de la base reguladora y corresponde a la entidad responsable de dicha cobertura.

El convenio colectivo puede mejorar esta cantidad.

¿La empresa puede dejar de pagarme porque estoy de baja?

La empresa no puede simplemente ignorar las obligaciones que le correspondan.

Sin embargo, antes de hablar de impago hay que determinar quién es responsable económicamente de la prestación en ese momento y quién debe realizar materialmente el ingreso.

En determinados periodos el coste corresponde a la empresa; en otros, al INSS o a la mutua, aunque el trabajador pueda continuar recibiendo el dinero mediante la nómina debido al pago delegado.

¿Cobro lo mismo estando de baja que trabajando?

No necesariamente.

La cantidad dependerá de factores como el origen de la incapacidad temporal, la base reguladora, los días transcurridos y los posibles complementos establecidos por el convenio colectivo.

Por eso no es correcto calcular una baja limitándose a aplicar un porcentaje directamente al salario neto que normalmente llega a la cuenta bancaria.

Quién paga una baja médica depende fundamentalmente de su origen y de cuánto tiempo haya transcurrido desde que comenzó.

En una baja ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación legal comienza el cuarto día. La empresa asume el subsidio entre los días 4 y 15 y, desde el día 16, la responsabilidad pasa al INSS o a la mutua correspondiente.

En un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las reglas son diferentes: el día de la baja corre a cargo de la empresa y la prestación comienza desde el día siguiente.

Pero hay una idea especialmente importante para interpretar correctamente una nómina durante una baja: quien hace el ingreso no siempre es quien soporta económicamente la prestación. El sistema de pago delegado explica que el trabajador pueda seguir cobrando a través de su empresa aunque el responsable sea el INSS o la mutua.

Y antes de calcular cuánto se va a cobrar, siempre merece la pena revisar el convenio colectivo, porque puede mejorar considerablemente las cantidades previstas con carácter general.

baja médica primeros tres días

Si quieres ampliar información sobre bajas médicas, cotización y otros derechos laborales, puedes consultar:

También quedan dos temas que merece la pena tratar de forma independiente: cómo se calcula una baja médica y cuánto se cobra y la baja médica de los autónomos, ya que ambos permiten profundizar en cuestiones que aquí solo necesitamos explicar para entender quién asume el pago.

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