
Pedir una excedencia puede ser una alternativa para quien necesita dejar de trabajar durante un tiempo sin presentar directamente una baja voluntaria. Sin embargo, estar de excedencia no significa conservar exactamente los mismos derechos que mientras se está trabajando.
Durante ese periodo pueden surgir muchas dudas: ¿sigo perteneciendo a la empresa?, ¿me tienen que guardar mi puesto?, ¿continúo acumulando antigüedad?, ¿la empresa sigue cotizando por mí?, ¿genero vacaciones?, ¿puedo trabajar en otro sitio?, ¿puedo cobrar el paro?
La respuesta depende en buena medida de qué tipo de excedencia estés disfrutando.
No tiene los mismos efectos una excedencia voluntaria ordinaria que una excedencia forzosa o una excedencia destinada al cuidado de hijos o familiares. El propio artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece protecciones diferentes para cada una.
Por eso, antes de analizar cualquier derecho durante una excedencia, debemos partir de una idea fundamental:
Los derechos que se mantienen dependen del tipo de excedencia.
En este artículo veremos las principales diferencias y, especialmente, qué ocurre en una excedencia voluntaria, que es la que suele generar más dudas.
No todas las excedencias tienen los mismos derechos
Aunque habitualmente hablamos simplemente de «pedir una excedencia», el Estatuto de los Trabajadores contempla situaciones diferentes.
Excedencia voluntaria
Es la modalidad que puede solicitar, con carácter general, un trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
Su duración debe ser de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Además, para volver a ejercer este derecho deben haber transcurrido cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
Esta modalidad es especialmente importante para entender el resto del artículo porque proporciona bastante libertad al trabajador, pero también ofrece una protección menor en cuestiones como la reserva del puesto.
Excedencia forzosa
Tiene un régimen diferente.
El Estatuto contempla la excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite acudir al trabajo.
En este supuesto sí existe derecho a conservar el puesto de trabajo y a que el periodo de excedencia compute a efectos de antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
También existe una protección específica para quienes solicitan una excedencia para atender al cuidado de hijos o determinados familiares.
Por ejemplo, el Estatuto reconoce hasta tres años para el cuidado de cada hijo y hasta dos años —salvo que la negociación colectiva establezca una duración superior— para determinados supuestos de cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares.
Además, estas excedencias cuentan con protecciones específicas sobre antigüedad, reserva del puesto y Seguridad Social que no debemos trasladar automáticamente a una excedencia voluntaria ordinaria.
La Seguridad Social, por ejemplo, considera determinados periodos de las excedencias por cuidado como periodos de cotización efectiva para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Por tanto, cuando alguien afirma simplemente que «durante una excedencia tienes derecho a…», la primera pregunta debería ser:
¿De qué tipo de excedencia estamos hablando?

¿Se mantiene el contrato de trabajo durante una excedencia?
Una excedencia voluntaria no funciona igual que presentar una baja voluntaria.
Cuando un trabajador dimite, su relación laboral con la empresa se extingue. En una excedencia, en cambio, nos encontramos ante una situación en la que no se produce la prestación normal de servicios durante un determinado periodo.
En términos muy sencillos:
no trabajas → la empresa no te paga → determinados derechos quedan suspendidos o funcionan de manera diferente.
Esto explica por qué una persona en excedencia voluntaria puede mantener un vínculo con su empresa y, al mismo tiempo, no estar cobrando salario, generando vacaciones o cotizando normalmente a través de ella.
También explica por qué no debemos decir que una excedencia voluntaria equivale simplemente a «guardar el trabajo durante unos años».
Como veremos a continuación, precisamente uno de los aspectos más importantes de esta modalidad es que no garantiza, con carácter general, recuperar exactamente el mismo puesto.
¿La empresa tiene que reservarme mi puesto?
Depende nuevamente del tipo de excedencia.
Excedencia voluntaria
En una excedencia voluntaria ordinaria, la respuesta es especialmente importante:
No existe, con carácter general, derecho a recuperar exactamente el mismo puesto de trabajo.
El artículo 46.5 del Estatuto establece que el trabajador excedente conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa.
Imagina que solicitas una excedencia voluntaria durante un año.
Cuando llega el momento de volver, no puedes dar por hecho que al día siguiente recuperarás automáticamente la misma mesa, turno, departamento o puesto concreto que ocupabas antes de marcharte.
Tendrás que solicitar el reingreso siguiendo el procedimiento correspondiente. Si existe una vacante adecuada, entra en juego tu derecho preferente.
Por eso es tan importante conocer esta condición antes de solicitar la excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa
La situación es diferente.
La excedencia forzosa contemplada en el artículo 46.1 sí da derecho a la conservación del puesto de trabajo, además del cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
La protección es, por tanto, considerablemente mayor que en una excedencia voluntaria ordinaria.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Las excedencias por cuidado también cuentan con reglas específicas de reserva del puesto.
Durante el primer año existe derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido ese periodo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Existen además ampliaciones del periodo de reserva en determinados supuestos de familia numerosa.
Esta es precisamente una de las razones por las que no debemos mezclar las diferentes modalidades.
Una persona que lea que una excedencia por cuidado tiene reserva del puesto durante determinado periodo podría pensar erróneamente que disfruta de esa misma protección al pedir una excedencia voluntaria por motivos personales.

¿Sigo acumulando antigüedad durante la excedencia?
También aquí tenemos respuestas diferentes.
En una excedencia voluntaria ordinaria no existe la misma protección específica de cómputo de antigüedad que el Estatuto reconoce para otras modalidades.
En cambio, en la excedencia forzosa, la norma establece expresamente que su duración computa a efectos de antigüedad.
Las excedencias por cuidado de hijos o familiares también cuentan con una protección específica: el periodo durante el que el trabajador permanezca en esta situación es computable a efectos de antigüedad.
Podemos resumir la diferencia principal de esta manera:
| Tipo de excedencia | ¿Reserva del puesto? | ¿Computa antigüedad? |
|---|---|---|
| Voluntaria | En general, no; existe derecho preferente de reingreso | En general, no |
| Forzosa | Sí | Sí |
| Cuidado de hijos/familiares | Sí, con reglas específicas | Sí |
Esta tabla refleja el régimen general del Estatuto, pero no debemos olvidar el convenio colectivo. La negociación colectiva puede establecer otros supuestos de excedencia y determinar su régimen y efectos.
¿Cotizo a la Seguridad Social durante una excedencia?
Esta es otra de las preguntas en las que responder simplemente «sí» o «no» puede resultar engañoso.
Excedencia voluntaria
Durante una excedencia voluntaria ordinaria, el trabajador deja de prestar servicios y la empresa no continúa cotizando normalmente por él como si siguiera trabajando.
Por tanto, si pasas un año completo en excedencia voluntaria y no realizas ninguna otra actividad que genere cotizaciones, no debes dar por hecho que ese año aparecerá como un año ordinariamente cotizado por tu empresa.
Esto puede tener importancia para prestaciones que dependen de los periodos cotizados.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Aquí encontramos una diferencia muy importante.
La Seguridad Social establece una protección específica por la que determinados periodos de excedencia por cuidado tienen la consideración de cotización efectiva, aunque el trabajador no esté prestando servicios normalmente durante ellos.
Actualmente se consideran efectivamente cotizados, entre otros, los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo y los tres primeros años de excedencia para el cuidado de los familiares comprendidos en la regulación correspondiente.
Esta cotización efectiva tiene efectos sobre prestaciones como:
- jubilación;
- incapacidad permanente;
- muerte y supervivencia;
- nacimiento y cuidado de menor.
También puede servir para acreditar periodos mínimos de cotización y determinar determinados elementos de esas prestaciones.
Por tanto, encontramos nuevamente una diferencia esencial:
La protección de Seguridad Social existente en determinadas excedencias por cuidado no debe aplicarse automáticamente a una excedencia voluntaria ordinaria.

¿La excedencia cuenta para la jubilación?
Dependerá de la modalidad y de la protección de cotización que exista.
Una excedencia voluntaria ordinaria en la que la empresa no está cotizando por el trabajador no debe tratarse como si fuera simplemente otro año trabajado y cotizado con normalidad.
Por ejemplo, si una persona necesita alcanzar un determinado periodo de cotización para su futura pensión, no debería sumar automáticamente los meses de una excedencia voluntaria como si durante ellos hubiese seguido trabajando.
La situación es distinta en las excedencias por cuidado protegidas por la Seguridad Social.
Los periodos considerados de cotización efectiva pueden utilizarse, entre otras cosas, para acreditar los periodos mínimos necesarios para acceder a la jubilación y determinar el porcentaje aplicable.
Esta diferencia puede ser especialmente importante para una persona que esté intentando comprobar cuántos años tiene realmente cotizados.
→ Calculadora de años cotizados
¿Se generan vacaciones durante la excedencia?
Durante una excedencia voluntaria ordinaria, el trabajador no está prestando servicios para la empresa. Por tanto, ese periodo no genera vacaciones como lo haría un periodo normal de trabajo.
Por ejemplo, si un trabajador permanece seis meses trabajando y después comienza una excedencia voluntaria, no debería considerar los meses de excedencia como meses adicionales durante los que continúa acumulando días de vacaciones.
Esto no significa que desaparezcan automáticamente las vacaciones que ya hubiera generado antes de comenzar la excedencia.
Si existen días devengados y pendientes, habrá que comprobar cómo se gestionan al iniciarse la excedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las fechas y lo que establezca el convenio colectivo.
Lo importante es no confundir ambas situaciones:
Estar de excedencia no significa estar de vacaciones.
Las vacaciones son un derecho a descanso retribuido generado durante la relación laboral en los términos legalmente establecidos. La excedencia implica que durante un periodo determinado no se desarrolla la prestación normal de servicios.
¿Se cobran pagas extraordinarias durante una excedencia?
En una excedencia voluntaria ordinaria tampoco existe el pago normal del salario por parte de la empresa durante el periodo de inactividad.
Por esa misma razón, durante ese periodo no se generan las pagas extraordinarias como si el trabajador continuara prestando servicios normalmente.
Otra cuestión son las cantidades que ya se hubieran generado antes de comenzar la excedencia.
Por ejemplo, si las pagas extraordinarias no están prorrateadas y el trabajador ha generado una parte de una paga antes de iniciar la excedencia, esa cantidad devengada no debe confundirse con la generación de nuevas pagas durante los meses en los que permanece excedente.
Como ocurre con otros conceptos salariales, habrá que comprobar las condiciones concretas y el convenio colectivo aplicable.

¿Tengo derecho a finiquito cuando comienzo una excedencia?
Comenzar una excedencia no equivale a un despido ni a la extinción definitiva de la relación laboral.
Por eso no debemos interpretar automáticamente cualquier liquidación que realice la empresa como si estuviéramos ante el finiquito derivado de una extinción contractual.
Sin embargo, cuando comienza la excedencia pueden existir cantidades que ya se hayan devengado y estén pendientes de pago.
Dependiendo del caso, pueden aparecer conceptos como:
- salario pendiente;
- parte correspondiente de pagas extraordinarias ya generadas;
- cantidades relacionadas con vacaciones devengadas;
- otros conceptos pendientes previstos en el contrato o convenio.
La idea importante es distinguir:
liquidación de cantidades pendientes ≠ indemnización por despido.
El trabajador no tiene derecho a una indemnización simplemente por comenzar una excedencia voluntaria.
→ ¿Qué incluye el finiquito y qué no?
¿Puedo trabajar en otra empresa estando de excedencia?
Esta es una de las principales razones por las que muchas personas solicitan una excedencia voluntaria: quieren dejar temporalmente su empresa para desarrollar otro proyecto profesional o aceptar un empleo diferente.
En principio, una excedencia voluntaria puede ser compatible con trabajar para otra empresa, pero esto no significa que exista libertad absoluta para aceptar cualquier trabajo en cualquier circunstancia.
Antes de hacerlo conviene comprobar especialmente:
- las posibles situaciones de competencia desleal;
- los pactos contractuales válidos que pudieran existir;
- el convenio colectivo;
- las condiciones particulares de la excedencia.
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otras cuestiones, que no puede efectuarse una prestación laboral para diversos empresarios cuando exista concurrencia desleal o cuando se haya pactado la plena dedicación mediante compensación económica expresa. Estatuto de los Trabajadores — BOE
Además, la negociación colectiva puede regular excedencias con condiciones propias. El artículo 46 permite expresamente que puedan establecerse otros supuestos de excedencia mediante convenio colectivo, con el régimen y efectos que allí se determinen. Estatuto de los Trabajadores — artículo 46
Por tanto, sería demasiado categórico afirmar:
«Estoy de excedencia, así que puedo trabajar donde quiera.»
En muchos casos será posible trabajar para otra empresa, pero conviene comprobar antes si existen restricciones que puedan afectar al nuevo empleo, especialmente cuando se trata de una empresa competidora.
¿Puedo hacerme autónomo durante una excedencia?
La lógica es similar.
Una persona en excedencia voluntaria puede plantearse aprovechar ese periodo para iniciar una actividad por cuenta propia.
La excedencia no lo impide automáticamente, pero habrá que respetar igualmente las obligaciones que continúen siendo aplicables, especialmente las relacionadas con posibles situaciones de competencia desleal.
Además, comenzar una actividad por cuenta propia abre una cuestión diferente: el trabajador deberá cumplir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan a esa actividad.
Por tanto, la excedencia respecto de una empresa no significa quedar al margen de las obligaciones derivadas de un nuevo trabajo o negocio.

¿Puedo cobrar el paro durante una excedencia voluntaria?
Esta pregunta requiere una distinción especialmente importante.
Pedir una excedencia voluntaria no genera por sí mismo derecho a cobrar el paro.
El SEPE explica expresamente que si una persona pasa a excedencia voluntaria y solicita la prestación por desempleo simplemente por encontrarse en esa situación, la prestación se denegará porque no está en situación legal de desempleo. SEPE — excedencia voluntaria y prestación por desempleo
Esto tiene sentido porque ha sido el propio trabajador quien ha solicitado dejar temporalmente de prestar servicios.
Sin embargo, existe una situación diferente que resulta muy relevante.
Imaginemos este caso:
Un trabajador solicita una excedencia voluntaria en su empresa. Durante la excedencia empieza a trabajar para otra compañía. Posteriormente, ese segundo empleo termina por una causa que genera situación legal de desempleo.
En determinadas circunstancias, sí podría acceder a la prestación.
El SEPE distingue además qué sucede dependiendo de si, cuando termina ese segundo empleo, el periodo de excedencia de la primera empresa continúa vigente o ya ha finalizado.
Si la excedencia todavía no ha terminado, puede existir derecho a la prestación si se cumplen los demás requisitos.
Si ya ha finalizado el periodo de excedencia, el trabajador debe solicitar primero el reingreso en su empresa. Si esta responde que no puede reincorporarlo porque no existe una vacante adecuada, podrá encontrarse en situación legal de desempleo y solicitar la prestación si cumple los requisitos.
Por tanto, debemos separar claramente estas dos situaciones:
Pedir una excedencia voluntaria → no da derecho al paro por sí solo.
Trabajar posteriormente y perder ese nuevo empleo involuntariamente → puede generar derecho al paro si se cumplen los requisitos.
→ Cómo solicitar el paro en España.
→ Cuánto dura el paro según los días cotizados.
¿Qué derechos tengo cuando llega el momento de volver?
Este es probablemente, junto con la reserva del puesto, el aspecto que más conviene conocer antes de solicitar una excedencia voluntaria.
Como hemos visto, el trabajador excedente voluntario no tiene, con carácter general, derecho a recuperar automáticamente exactamente el mismo puesto que ocupaba.
Lo que reconoce el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o puedan producirse en la empresa. Estatuto de los Trabajadores — BOE
Esto significa que no debemos interpretar el final de la excedencia de esta manera:
«Mi excedencia termina el domingo, así que el lunes vuelvo automáticamente a mi antiguo puesto.»
El trabajador debe solicitar su reingreso y habrá que comprobar si existe una vacante adecuada y cuáles son las condiciones establecidas para realizar esa solicitud.
¿Cuándo debo pedir el reingreso?
Aquí conviene evitar uno de los errores más peligrosos: dar por supuesto que existe un único plazo válido para todos los trabajadores.
Antes de solicitar el reingreso hay que revisar:
- la comunicación mediante la que se concedió la excedencia;
- el convenio colectivo aplicable;
- las condiciones pactadas;
- el procedimiento que corresponda en la empresa.
El Estatuto establece el derecho preferente de reingreso de la excedencia voluntaria, pero los convenios colectivos pueden contener reglas adicionales sobre cómo y cuándo debe solicitarse.
Por eso, si tu excedencia termina dentro de varias semanas, no es recomendable esperar al último día para descubrir qué procedimiento tienes que seguir.
Una buena práctica es comprobar con suficiente antelación las condiciones de reincorporación y realizar la solicitud de manera que quede constancia de ella.
Esto último puede resultar especialmente importante si posteriormente surge un conflicto sobre si el trabajador solicitó el reingreso correctamente o dentro del plazo aplicable.

¿Qué ocurre si no hay una vacante cuando quiero volver?
Que termine el periodo solicitado de excedencia voluntaria no garantiza que exista en ese momento una vacante adecuada para reincorporarse.
Si la empresa comunica que no dispone de una vacante de igual o similar categoría, puede no producirse una reincorporación inmediata.
Pero eso no significa necesariamente que el trabajador haya perdido automáticamente cualquier derecho frente a la empresa.
Precisamente porque el artículo 46.5 reconoce un derecho preferente de reingreso, este puede mantenerse respecto de las vacantes adecuadas que se produzcan posteriormente.
Además, como hemos visto, la inexistencia de vacante también puede tener consecuencias respecto a la protección por desempleo cuando concurren las circunstancias exigidas por el SEPE.
Por eso es importante solicitar formalmente el reingreso y conservar la respuesta de la empresa.
¿Qué ocurre si hay una vacante y la empresa no me readmite?
La situación cambia si existe una vacante adecuada y la empresa rechaza indebidamente la reincorporación de un trabajador que conserva su derecho preferente.
En ese caso puede existir un conflicto laboral susceptible de reclamación.
No todas las negativas empresariales tienen las mismas consecuencias jurídicas ni deben reclamarse necesariamente de la misma forma. Las circunstancias concretas y la propia respuesta de la empresa pueden ser determinantes.
Por eso, si ocurre, conviene actuar con rapidez:
- conserva la solicitud de reincorporación;
- pide que la empresa responda por escrito;
- guarda cualquier comunicación intercambiada;
- conserva las pruebas que puedan existir sobre vacantes o nuevas contrataciones;
- solicita asesoramiento laboral cuanto antes si consideras que se está vulnerando tu derecho al reingreso.
Especialmente importante es no dejar pasar el tiempo pensando que la empresa tendrá que llamar por iniciativa propia en algún momento.
Primero hay que cumplir correctamente con la solicitud de reingreso que corresponda y, a partir de ahí, conservar pruebas de todo lo sucedido.
¿Puede el convenio colectivo darme más derechos?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores establece el régimen general de las excedencias, pero el convenio colectivo puede reconocer derechos adicionales o establecer otros supuestos de excedencia con sus propias condiciones.
El artículo 46 permite expresamente que la negociación colectiva contemple otros casos de excedencia y determine su régimen y efectos.
Esto significa que un convenio puede mejorar determinadas condiciones respecto del mínimo legal o regular aspectos que el Estatuto no concreta de forma exhaustiva.
Por ejemplo, dependiendo del convenio aplicable, pueden existir reglas específicas sobre:
- plazos para solicitar el reingreso;
- procedimientos de reincorporación;
- reserva del puesto durante determinados periodos;
- excedencias especiales;
- condiciones para trabajar durante la excedencia;
- requisitos adicionales o mejoras respecto al régimen general.
Por eso, para saber realmente qué derechos tienes durante una excedencia, no basta siempre con consultar el Estatuto de los Trabajadores.
Hay que comprobar también el convenio colectivo aplicable y, cuando corresponda, las condiciones concretas con las que la empresa concedió la excedencia.
Esto es especialmente importante porque una persona puede tener unas condiciones más favorables que las que hemos explicado como régimen general en este artículo.
Tabla resumen: qué derechos se mantienen durante una excedencia voluntaria
Después de todas las diferencias que hemos visto, esta tabla permite consultar rápidamente qué ocurre con algunos de los principales derechos durante una excedencia voluntaria ordinaria:
| Derecho | Excedencia voluntaria ordinaria |
|---|---|
| Cobrar salario de la empresa | No |
| Reserva exacta del puesto | En general, no |
| Derecho preferente de reingreso | Sí, sobre vacantes de igual o similar categoría |
| Cotización ordinaria por la empresa | No |
| Generar vacaciones durante la excedencia | No |
| Generar pagas extraordinarias durante la excedencia | No |
| Trabajar en otra empresa | Puede ser posible, con límites |
| Hacerse autónomo | Puede ser posible, con límites |
| Cobrar paro solo por pedir la excedencia | No |
| Reincorporación automática al terminar | No, con carácter general |
| Mejoras mediante convenio colectivo | Sí, pueden existir |
Esta tabla se refiere a la excedencia voluntaria ordinaria.
No debemos utilizarla para determinar automáticamente los derechos de una excedencia forzosa o por cuidado de hijos o familiares, ya que, como hemos visto, estas modalidades cuentan con protecciones diferentes.

Errores frecuentes durante una excedencia
Uno de los errores más habituales es pensar que pedir una excedencia significa simplemente guardar el puesto durante unos meses o años y volver cuando se quiera.
En una excedencia voluntaria ordinaria no existe, con carácter general, reserva exacta del puesto. Existe un derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante adecuada.
También son frecuentes otros errores:
- Confundir la excedencia voluntaria con la excedencia por cuidado. Sus derechos no son iguales.
- Pensar que la empresa continúa cotizando normalmente. En una excedencia voluntaria ordinaria no ocurre así.
- Creer que pedir una excedencia da derecho al paro. La excedencia voluntaria, por sí misma, no genera situación legal de desempleo.
- Trabajar para un competidor sin comprobar las posibles restricciones. Antes conviene revisar contrato, convenio y circunstancias concretas.
- No consultar el convenio colectivo. Puede contener reglas adicionales o incluso condiciones más favorables.
- Esperar al último día para informarse sobre el reingreso. Puede haber procedimientos o plazos específicos.
- Solicitar la reincorporación únicamente de palabra. Es recomendable utilizar un medio que permita acreditar la solicitud.
- No conservar la respuesta de la empresa. Puede resultar fundamental si posteriormente existe una controversia sobre el reingreso.
Una excedencia puede durar meses o incluso años, por lo que es fácil olvidarse de las condiciones con las que se concedió. Guardar la documentación desde el principio puede evitar muchos problemas cuando llegue el momento de regresar.
Preguntas frecuentes sobre los derechos durante una excedencia
¿Sigo siendo trabajador de la empresa estando de excedencia?
La excedencia no funciona como una dimisión ordinaria que extingue definitivamente la relación laboral.
Sin embargo, durante la excedencia no existe la prestación normal de servicios y determinados derechos y obligaciones quedan suspendidos o funcionan de manera diferente.
¿Me tienen que guardar mi puesto?
Depende del tipo de excedencia.
En una excedencia voluntaria ordinaria no existe, con carácter general, derecho a recuperar exactamente el mismo puesto. Lo que reconoce el artículo 46.5 es un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
En la excedencia forzosa y en las excedencias por cuidado existen reglas de protección diferentes.
¿Sigo acumulando antigüedad?
En una excedencia voluntaria ordinaria no existe la misma regla de cómputo que en las excedencias forzosas o por cuidado.
En estas últimas, el Estatuto reconoce expresamente el cómputo de determinados periodos a efectos de antigüedad.
¿La empresa sigue cotizando por mí?
Durante una excedencia voluntaria ordinaria, la empresa no continúa realizando la cotización ordinaria como si el trabajador siguiera prestando servicios.
Las excedencias por cuidado cuentan con protecciones específicas de Seguridad Social para determinados periodos y prestaciones.
¿La excedencia cuenta para la jubilación?
Una excedencia voluntaria ordinaria sin cotización no debe sumarse automáticamente como si fuera un periodo normalmente trabajado y cotizado.
En cambio, determinados periodos de excedencia por cuidado tienen consideración de cotización efectiva a efectos de jubilación y otras prestaciones.
¿Genero vacaciones?
Durante una excedencia voluntaria no se generan vacaciones como durante un periodo normal de prestación de servicios.
Las vacaciones que ya se hubieran generado antes de comenzar la excedencia son una cuestión diferente.
¿Cobro pagas extraordinarias?
No se generan durante la excedencia voluntaria como si se continuara trabajando normalmente.
Puede haber, sin embargo, cantidades ya devengadas antes de comenzar la excedencia que deban ser abonadas.
¿Puedo trabajar para otra empresa?
Puede ser posible, pero no conviene asumir que se puede trabajar para cualquier empresa sin restricciones.
Hay que comprobar posibles situaciones de competencia desleal, pactos contractuales, el convenio colectivo y las circunstancias concretas.
¿Puedo hacerme autónomo?
También puede ser posible durante una excedencia voluntaria, respetando las obligaciones legales y contractuales correspondientes.
Además, comenzar una actividad por cuenta propia implica cumplir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social asociadas a esa nueva actividad.
¿Puedo cobrar el paro?
No por el simple hecho de solicitar una excedencia voluntaria.
El SEPE señala que esa situación no constituye por sí misma una situación legal de desempleo.
La situación puede cambiar si durante la excedencia trabajas para otra empresa y posteriormente pierdes ese empleo por una causa que sí genere situación legal de desempleo. En ese caso habrá que analizar si la excedencia continúa vigente, si ya ha terminado y si se cumplen los demás requisitos.
¿Qué ocurre si quiero volver y no hay vacantes?
En una excedencia voluntaria, la empresa puede comunicar que no existe en ese momento una vacante adecuada.
Eso no significa necesariamente que desaparezca el derecho preferente de reingreso. Puede mantenerse respecto de futuras vacantes de igual o similar categoría cuando corresponda.
Es importante conservar tanto la solicitud de reincorporación como la respuesta de la empresa.
¿Puede la empresa negarse a readmitirme?
Puede ocurrir que no exista una vacante adecuada y, por tanto, no sea posible una reincorporación inmediata.
Otra situación diferente sería que existiera una vacante correspondiente y la empresa negara indebidamente el reingreso.
En ese supuesto puede existir un conflicto laboral que conviene analizar rápidamente, conservando todas las comunicaciones y buscando asesoramiento si fuera necesario.
¿Mi convenio puede reconocerme más derechos?
Sí.
La negociación colectiva puede establecer otros supuestos de excedencia y regular sus condiciones y efectos. Por eso es recomendable consultar siempre el convenio y no quedarse únicamente con las reglas generales del Estatuto.
Qué debes tener en cuenta durante una excedencia
Estar de excedencia no significa conservar automáticamente todos los derechos que se tenían mientras se trabajaba, pero tampoco implica necesariamente romper definitivamente la relación con la empresa.
La diferencia fundamental está en saber qué modalidad de excedencia se ha solicitado.
Una excedencia voluntaria ordinaria no ofrece las mismas garantías que una excedencia forzosa o una excedencia por cuidado. Y el convenio colectivo puede añadir condiciones o mejorar determinados derechos.
Por eso, antes de tomar una decisión importante durante la excedencia o cuando se acerque el momento de volver, conviene comprobar tres cosas:
tipo de excedencia + convenio colectivo + condiciones de reingreso.
Y, especialmente en una excedencia voluntaria, no conviene esperar al último momento para solicitar la reincorporación y comprobar si existe una vacante adecuada.

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