Cómo pedir una excedencia voluntaria

Como pedir una excedencia voluntaria

Hay momentos en los que una persona puede necesitar dejar de trabajar durante una temporada sin querer abandonar definitivamente su empleo. Puede ocurrir para afrontar un proyecto personal, estudiar, viajar, probar otra actividad profesional o simplemente disponer de un periodo prolongado fuera de la empresa.

Una de las posibilidades que existen en estas situaciones es solicitar una excedencia voluntaria.

A diferencia de una baja voluntaria, la excedencia no supone necesariamente poner fin de manera definitiva a la relación con la empresa. Durante un determinado periodo se suspenden las principales obligaciones de ambas partes: el trabajador deja de prestar servicios y la empresa deja de abonarle el salario.

Sin embargo, hay una cuestión que debe conocerse antes de tomar la decisión porque genera bastantes malentendidos:

una excedencia voluntaria ordinaria no garantiza, con carácter general, que la empresa tenga que reservar exactamente el mismo puesto de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador excedente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Por tanto, no debemos interpretar una excedencia voluntaria como una especie de pausa durante la cual nuestro puesto permanece necesariamente vacío esperándonos.

Esta diferencia será especialmente importante cuando llegue el momento de solicitar la reincorporación.

También existen unos requisitos mínimos para poder pedir la excedencia. Entre otras condiciones, hay que contar con determinada antigüedad en la empresa y respetar los límites establecidos para su duración. El convenio colectivo puede, además, contener reglas sobre cuestiones como el procedimiento, los plazos de comunicación o el reingreso.

En esta guía vamos a explicar cómo pedir una excedencia voluntaria paso a paso, qué requisitos deben cumplirse, cuánto puede durar, qué sucede mientras estamos en excedencia y qué debemos hacer cuando queremos regresar a la empresa.

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador solicita interrumpir temporalmente su relación laboral con la empresa durante un determinado periodo.

La relación laboral no desaparece de la misma forma que cuando una persona presenta una baja voluntaria, pero sus principales obligaciones quedan suspendidas.

Durante la excedencia, por tanto, el trabajador no acude a su puesto ni realiza normalmente las funciones que desempeñaba hasta ese momento. A su vez, la empresa no tiene que abonarle el salario correspondiente a ese periodo.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que lleva varios años trabajando en una empresa y decide dedicar doce meses a un proyecto personal. En lugar de dimitir y extinguir completamente su relación laboral, puede estudiar si cumple los requisitos para solicitar una excedencia voluntaria de un año.

Durante esos doce meses no trabajará para la empresa ni recibirá su salario, pero conservará el derecho de reingreso en los términos que veremos más adelante.

Precisamente por eso es importante distinguir tres situaciones que pueden parecer similares:

Excedencia voluntaria: la relación laboral queda suspendida durante un periodo y existe un derecho preferente de reingreso en determinadas vacantes.

Baja voluntaria: el trabajador decide finalizar la relación laboral. En este caso no existe un derecho posterior a regresar a la empresa por haber trabajado anteriormente en ella.

Excedencias por cuidado de hijos o familiares: responden a causas específicas y tienen una regulación propia, con derechos que no deben trasladarse automáticamente a una excedencia voluntaria ordinaria.

Esta última diferencia es especialmente importante. Por ejemplo, determinadas excedencias por cuidado de hijos o familiares cuentan con reglas específicas sobre la reserva del puesto durante ciertos periodos. No debemos aplicar esas mismas reglas a una excedencia voluntaria ordinaria.

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El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece unos requisitos relativamente sencillos para acceder a una excedencia voluntaria.

Tener al menos un año de antigüedad en la empresa

El primer requisito es contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

Por tanto, una persona que lleva, por ejemplo, ocho meses trabajando en una empresa no cumple todavía el requisito general establecido por el Estatuto para ejercer este derecho.

En cambio, una vez alcanzado el año de antigüedad, puede solicitar la excedencia siempre que se cumplan también las demás condiciones.

Es importante hablar de antigüedad en la empresa, y no de experiencia profesional total. Haber trabajado diez años en otras empresas no permite sustituir el año de antigüedad exigido en la empresa en la que se pretende solicitar la excedencia.

Solicitar como mínimo cuatro meses

La excedencia voluntaria regulada por el Estatuto debe tener una duración mínima de cuatro meses.

Esto significa que, con carácter general, no puede utilizarse esta modalidad para ausentarse simplemente durante unas semanas o uno o dos meses.

Si una persona necesita un periodo más corto, deberá comprobar si existe otra posibilidad en su convenio colectivo, un acuerdo con la empresa u otra figura laboral adecuada a sus circunstancias.

No superar los cinco años

En el otro extremo encontramos una duración máxima de cinco años.

Dentro de esos límites existe bastante margen. Una persona puede solicitar, por ejemplo, seis meses, nueve meses, un año, dos años o cualquier otro periodo que respete el mínimo y el máximo establecidos.

Más adelante veremos por qué es importante pensar bien la duración antes de presentar la solicitud y no asumir que posteriormente podremos cambiar las fechas unilateralmente.

Haber dejado pasar el periodo necesario si ya disfrutaste otra excedencia voluntaria

También existe una limitación cuando el trabajador ya ha disfrutado anteriormente de este derecho.

Con carácter general, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria para poder volver a ejercerlo.

Por ejemplo, imaginemos que una persona finaliza una excedencia voluntaria el 1 de septiembre de 2026. La regla general del Estatuto exige que transcurran cuatro años desde la finalización de aquella excedencia antes de volver a ejercer el mismo derecho.

Ahora bien, este es otro de los motivos por los que resulta importante revisar el convenio colectivo. La negociación colectiva puede contener condiciones que mejoren determinados aspectos de la regulación general. Existen incluso convenios vigentes que reducen ese periodo respecto de los cuatro años establecidos como regla general en el Estatuto.

Por tanto, los requisitos básicos que conviene comprobar antes de preparar la solicitud son:

  • tener al menos un año de antigüedad;
  • pedir una excedencia de al menos cuatro meses;
  • no superar los cinco años;
  • comprobar cuándo terminó una excedencia voluntaria anterior, si la hubo;
  • revisar el convenio colectivo aplicable.

El artículo 46.2 del Estatuto establece expresamente el año de antigüedad, el intervalo de cuatro meses a cinco años y el periodo general de cuatro años entre el final de una excedencia voluntaria y el ejercicio nuevamente del derecho.

Esta es una diferencia importante entre la excedencia voluntaria ordinaria y otras excedencias vinculadas a una causa determinada.

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores no establece una lista de motivos que permitan solicitar una excedencia voluntaria ni exige, con carácter general, acreditar una causa concreta para acceder a ella.

Por eso puede utilizarse ante situaciones personales muy diferentes.

Una persona puede querer dedicar una temporada a estudiar. Otra puede querer viajar. Otra puede plantearse desarrollar un proyecto personal. También puede existir simplemente una necesidad particular por la que se prefiera dejar temporalmente el trabajo.

No es necesario convertir la solicitud en una explicación detallada de la vida privada del trabajador si la regulación aplicable no exige justificar una causa.

Sin embargo, aquí aparece nuevamente una cuestión que debemos tener presente durante toda esta guía: hay que consultar el convenio colectivo.

El convenio puede establecer un procedimiento concreto para solicitar la excedencia y determinadas condiciones de comunicación. Incluso existen convenios que contienen requisitos adicionales sobre la información que debe figurar en la solicitud.

Por ejemplo, encontramos convenios publicados en 2026 que exigen que la petición se formule por escrito e indique el motivo, mientras otros se limitan esencialmente a reproducir los requisitos generales del Estatuto. Esto demuestra por qué no conviene utilizar un único modelo de solicitud sin comprobar previamente qué convenio corresponde al trabajador.

En MicroCurros puedes consultar también ¿Cómo saber cuál es tu convenio?, donde explicamos diferentes formas de localizar el convenio colectivo aplicable.

Además, no debemos confundir esta excedencia con las destinadas al cuidado de hijos o familiares. En esos casos sí existe una causa específica que da lugar al derecho y la regulación es diferente.

excedencia voluntaria y paro

La respuesta general es bastante clara:

Duración mínima: 4 meses.

Duración máxima: 5 años.

Estos límites están establecidos en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto permite adaptar bastante la excedencia a las necesidades del trabajador.

Por ejemplo, podría solicitarse una excedencia de seis meses para atender un proyecto personal relativamente corto.

También podría solicitarse un año para estudiar, viajar o afrontar un cambio temporal en las circunstancias personales.

Otra persona podría necesitar dos años y seguiría encontrándose dentro de los límites generales.

Incluso podría solicitarse inicialmente el máximo de cinco años, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Lo importante es determinar correctamente la duración en el momento de preparar la solicitud.

¿Puedo ampliar después la excedencia?

Aquí debemos evitar una conclusión bastante habitual: pensar que, como el máximo legal son cinco años, una persona que inicialmente pidió un año puede ir ampliando unilateralmente la excedencia hasta alcanzar esos cinco años.

No debería darse por hecho.

Una cosa es que el Estatuto permita que una excedencia voluntaria tenga una duración máxima de cinco años y otra distinta que exista un derecho automático a modificar posteriormente el periodo concreto que ya se solicitó y fue reconocido.

Por eso, si posteriormente queremos ampliar la excedencia, será necesario analizar las condiciones aplicables, el convenio y la respuesta de la empresa.

Algunos convenios regulan expresamente las prórrogas. Por ejemplo, un convenio publicado en 2026 contempla la posibilidad de prorrogar la excedencia año a año previa petición realizada con 30 días de antelación. Esa regulación específica demuestra precisamente por qué hay que comprobar el convenio en lugar de asumir que existe una regla universal para todas las empresas.

¿Y puedo volver antes de la fecha que indiqué?

Tampoco conviene asumir que el trabajador puede decidir unilateralmente terminar la excedencia antes de la fecha solicitada y exigir su reincorporación inmediata.

Las fechas que indiquemos al solicitarla tienen consecuencias y deben elegirse con cierta planificación.

Imaginemos que una persona solicita una excedencia desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, pero en febrero decide que quiere regresar.

No debería interpretar automáticamente que puede presentarse en la empresa y recuperar su puesto. Habrá que analizar la solicitud realizada, el convenio aplicable, la posible aceptación empresarial y las condiciones del reingreso.

Esto adquiere todavía más importancia porque, como veremos más adelante, el trabajador en excedencia voluntaria no tiene garantizada la reserva de su mismo puesto de trabajo.

Precisamente por eso, antes de elegir la duración conviene pensar no solamente en cuánto tiempo queremos permanecer fuera de la empresa, sino también en cómo funcionará posteriormente nuestro derecho de reincorporación.

duración mínima excedencia voluntaria

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, llega la parte práctica: comunicar correctamente a la empresa que queremos situarnos en excedencia voluntaria.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a solicitarla, pero no fija un único plazo general de preaviso aplicable a todos los trabajadores. Por eso no sería correcto afirmar, por ejemplo, que siempre hay que comunicar una excedencia voluntaria con 15 días de antelación.

El convenio colectivo puede establecer un procedimiento concreto, incluidos plazos de solicitud y condiciones para el posterior reingreso. Antes de entregar ningún documento conviene comprobarlo.

1. Consultar el convenio colectivo

Este debería ser el primer paso.

El convenio puede contener un apartado específico dedicado a las excedencias o incluirlas dentro de permisos, suspensiones del contrato u otras situaciones laborales.

Conviene comprobar especialmente si establece:

  • un plazo determinado de preaviso;
  • la forma en la que debe presentarse la solicitud;
  • documentación adicional;
  • condiciones más favorables que las establecidas con carácter general;
  • reglas sobre posibles prórrogas;
  • plazos y procedimiento para solicitar posteriormente el reingreso.

Este último punto merece especial atención. Pedir correctamente la excedencia es importante, pero también lo será solicitar correctamente la reincorporación cuando llegue el momento.

Por tanto, es recomendable guardar una copia del convenio o, al menos, tener localizada la regulación que resulte aplicable.

Si no sabes cuál corresponde a tu trabajo, puedes consultar nuestra guía ¿Cómo saber cuál es tu convenio?

2. Elegir las fechas

Antes de redactar la solicitud hay que decidir exactamente cuándo queremos comenzar la excedencia y cuánto tiempo queremos que dure.

No es suficiente con indicar algo impreciso como «quiero solicitar una excedencia durante aproximadamente un año».

Lo recomendable es dejar perfectamente identificadas las fechas.

Por ejemplo:

Fecha de inicio: 1 de octubre de 2026.

Fecha de finalización: 30 de septiembre de 2027.

De esta forma, tanto el trabajador como la empresa saben cuál es el periodo solicitado.

Como vimos anteriormente, la excedencia voluntaria ordinaria tiene una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.

También conviene pensar detenidamente la duración antes de presentar la petición. Haber solicitado inicialmente seis meses no significa que podamos decidir unilateralmente después que queremos permanecer dos años, del mismo modo que haber pedido dos años no implica necesariamente que podamos exigir regresar después de seis meses.

3. Preparar la solicitud

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un formulario oficial único para solicitar una excedencia voluntaria, resulta muy recomendable hacerlo por escrito.

La solicitud debería permitir identificar claramente al trabajador, a la empresa y el derecho que se está ejerciendo.

Como mínimo, resulta conveniente incluir:

  • nombre y datos identificativos del trabajador;
  • identificación de la empresa;
  • indicación expresa de que se solicita una excedencia voluntaria;
  • fecha prevista de inicio;
  • duración o fecha prevista de finalización;
  • fecha de presentación;
  • firma, cuando corresponda.

Si el convenio exige alguna información adicional, habrá que incorporarla.

No es necesario convertir la solicitud en una carta extensa. Lo verdaderamente importante es que quede claro qué se solicita y durante qué periodo.

4. Entregar la solicitud a la empresa

Tan importante como redactar correctamente el documento es poder demostrar posteriormente que fue entregado.

Por eso resulta conveniente utilizar un sistema que permita dejar constancia tanto del contenido de la solicitud como de la fecha en la que la empresa la recibió.

Dependiendo de cómo funcione la empresa, puede entregarse mediante los procedimientos internos establecidos, por correo electrónico corporativo cuando resulte adecuado, mediante una copia firmada o sellada como recibida o utilizando otro medio que permita acreditar la comunicación.

En situaciones en las que pueda existir un conflicto, disponer de una prueba de la solicitud adquiere todavía mayor importancia.

5. Conservar la respuesta y toda la documentación

Una vez presentada la solicitud, conviene guardar:

  • copia de la petición;
  • prueba de su entrega;
  • respuesta de la empresa;
  • comunicaciones posteriores;
  • documentación relacionada con la excedencia;
  • regulación del convenio aplicable.

Aunque pueda parecer innecesario en ese momento, esta documentación puede resultar especialmente útil meses o incluso años después, cuando llegue el momento de solicitar el reingreso.

No debemos olvidar que una de las cuestiones más delicadas de la excedencia voluntaria aparece precisamente al intentar regresar a la empresa.

requisitos excedencia voluntaria

No existe un único modelo válido para todos los trabajadores, porque el convenio colectivo puede establecer requisitos adicionales. Sin embargo, una solicitud sencilla podría redactarse de la siguiente manera:

A la atención de [nombre de la empresa / departamento de Recursos Humanos]

Yo, [nombre y apellidos], trabajador/a de la empresa [nombre de la empresa], mediante este escrito solicito que me sea reconocida una excedencia voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte aplicable.

Solicito que la excedencia tenga efectos desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de finalización].

Solicito igualmente confirmación por escrito de la recepción y reconocimiento de esta solicitud.

En [localidad], a [fecha].

Firma:

[Nombre y apellidos]

Este modelo debe entenderse como una base que puede adaptarse a cada situación. Antes de utilizarlo conviene comprobar si el convenio colectivo exige un determinado preaviso, alguna información adicional o un procedimiento específico.

También sería un buen punto para incorporar en el futuro un Generador de solicitud de excedencia voluntaria de MicroCurros, de manera que el usuario pudiera introducir las fechas y sus datos y obtener automáticamente un documento preparado para revisar y entregar.

Cuando el trabajador cumple los requisitos establecidos en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria está configurada como un derecho del trabajador. La norma establece expresamente que quien tenga al menos un año de antigüedad tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria dentro de los límites temporales correspondientes.

Esto no significa, sin embargo, que cualquier solicitud presentada de cualquier manera deba producir automáticamente los efectos que el trabajador pretende.

Puede existir una discrepancia porque no se alcance todavía el año de antigüedad, porque no hayan transcurrido cuatro años desde una excedencia voluntaria anterior, porque el periodo solicitado no respete los límites legales o porque exista una discusión sobre las condiciones establecidas por el convenio.

También pueden surgir problemas relacionados con el procedimiento o las fechas.

Si la empresa rechaza la solicitud y el trabajador considera que cumple los requisitos, lo recomendable es no interpretar la simple presentación de la carta como autorización para dejar de acudir al trabajo.

Dejar de presentarse unilateralmente podría generar un conflicto diferente relacionado con ausencias injustificadas.

En primer lugar conviene solicitar a la empresa una respuesta por escrito, comprobar nuevamente el convenio y conservar toda la documentación. Si el desacuerdo continúa, puede ser necesario acudir a los representantes de los trabajadores, cuando existan, o solicitar asesoramiento laboral para valorar la forma adecuada de reclamar el reconocimiento del derecho.

cuánto dura una excedencia voluntaria

No.

Durante una excedencia voluntaria ordinaria la empresa no paga el salario, porque el trabajador tampoco presta servicios.

El Estatuto establece con carácter general que la suspensión del contrato exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Por ejemplo, una persona que solicita una excedencia voluntaria de un año no seguirá recibiendo mensualmente su nómina durante esos doce meses.

Esto parece evidente, pero conviene tenerlo muy presente al planificar la excedencia. Si vamos a pasar varios meses sin trabajar para esa empresa, necesitaremos prever cómo afrontaremos nuestros gastos durante ese periodo.

¿La empresa sigue cotizando por mí?

Con carácter general, no debe confundirse la excedencia voluntaria ordinaria con las excedencias por cuidado de hijos o familiares.

La Seguridad Social reconoce expresamente determinados periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares como periodos de cotización efectiva para determinadas prestaciones. Esa regulación se refiere a las excedencias del artículo 46.3 del Estatuto, no a la excedencia voluntaria ordinaria del artículo 46.2.

En una excedencia voluntaria ordinaria, al cesar temporalmente la prestación de servicios para esa empresa, esta no continúa cotizando por el trabajador como si siguiera trabajando normalmente.

La situación puede cambiar si durante la excedencia se comienza a trabajar en otra empresa o se realiza otra actividad que genere sus propias cotizaciones. Precisamente la posibilidad de trabajar durante la excedencia será uno de los temas que veremos en el siguiente bloque.

¿Genero vacaciones durante la excedencia?

Durante la excedencia voluntaria no se está prestando trabajo para la empresa y, con carácter general, ese periodo no genera vacaciones como lo haría un periodo ordinario trabajado.

Pensemos en una persona que permanece doce meses completos en excedencia voluntaria. No debería interpretar que durante esos doce meses ha ido acumulando vacaciones pagadas por la empresa para disfrutarlas cuando regrese.

Otra cuestión diferente serán las vacaciones que ya se hubieran generado antes de comenzar la excedencia y la forma en que deban tratarse según las circunstancias de cada caso.

¿Sigo acumulando antigüedad?

Aquí también debemos distinguir la excedencia voluntaria ordinaria de otras modalidades.

El Estatuto de los Trabajadores establece expresamente el cómputo de antigüedad para determinadas excedencias, pero no reconoce con carácter general ese mismo efecto para el periodo de excedencia voluntaria ordinaria.

Esto significa que no debemos asumir que los meses o años pasados en excedencia voluntaria se suman como tiempo de servicios efectivos a efectos de antigüedad de la misma manera que si hubiéramos continuado trabajando.

Por ejemplo, si una persona llevaba cinco años trabajando antes de iniciar una excedencia voluntaria de un año, no debería concluir automáticamente que al regresar tendrá seis años de antigüedad computable por el mero transcurso de ese periodo.

Aquí también puede ser relevante comprobar el convenio colectivo y las circunstancias concretas.

Lo importante es comprender que una excedencia voluntaria no equivale a seguir trabajando pero sin acudir temporalmente al puesto. La relación laboral permanece en una situación especial durante la cual se suspenden obligaciones fundamentales y determinados derechos vinculados al trabajo efectivo dejan de generarse en los mismos términos.

Por eso, antes de pedir una excedencia larga conviene valorar no solamente cuánto tiempo queremos permanecer fuera, sino también sus efectos laborales y económicos.

Una de las razones por las que algunas personas solicitan una excedencia voluntaria es precisamente la posibilidad de dedicar durante un tiempo su actividad profesional a otro proyecto.

La excedencia voluntaria suspende las principales obligaciones derivadas de la relación laboral con la empresa de origen: durante ese periodo no existe obligación de prestar servicios para ella ni de recibir el salario correspondiente.

Esto hace posible que, con carácter general, una persona pueda trabajar para otra empresa durante su excedencia voluntaria.

Por ejemplo, alguien podría solicitar una excedencia de un año y utilizar ese periodo para trabajar en otro sector, trasladarse temporalmente a otra ciudad o adquirir experiencia profesional en una actividad diferente.

Sin embargo, no deberíamos convertir esta posibilidad en una regla absoluta según la cual cualquier actividad puede realizarse sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia.

Cuidado con la competencia desleal

Aunque estemos en excedencia, pueden existir situaciones en las que trabajar para otra empresa genere un conflicto, especialmente cuando se trata de una compañía que compite directamente con la empresa de origen.

Por eso conviene revisar:

  • el contrato de trabajo;
  • el convenio colectivo;
  • posibles pactos válidamente establecidos;
  • las características de la nueva actividad;
  • la posible existencia de competencia desleal.

No es lo mismo que un administrativo de una empresa industrial aproveche su excedencia para trabajar en un sector completamente diferente que trasladarse directamente a una empresa competidora en unas circunstancias que puedan plantear problemas de competencia.

Además, determinados convenios pueden contener reglas específicas sobre las actividades que pueden realizarse durante la excedencia.

Si existe alguna duda porque el nuevo empleo pertenece al mismo sector o puede competir directamente con la empresa de origen, conviene revisar la situación antes de comenzar la nueva actividad.

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Esta es una de las dudas más importantes y también una de las que más fácilmente puede llevar a una decisión equivocada.

La respuesta inicial es clara:

solicitar una excedencia voluntaria no da derecho, por sí solo, a cobrar la prestación por desempleo.

El SEPE indica expresamente que si una persona pasa a excedencia voluntaria y solicita en ese momento la prestación por desempleo, esta será denegada porque no se encuentra en situación legal de desempleo.

La razón es sencilla: ha sido el propio trabajador quien ha decidido suspender temporalmente su relación laboral.

Esto significa que no deberíamos plantear una excedencia voluntaria pensando que podremos dejar de trabajar para la empresa y comenzar automáticamente a cobrar el paro.

Sin embargo, la situación puede cambiar si durante la excedencia trabajamos para otra empresa.

¿Qué ocurre si trabajo en otra empresa y pierdo ese empleo?

Imaginemos el siguiente caso.

Una persona solicita una excedencia voluntaria de dos años. Durante ese periodo comienza a trabajar para otra empresa y, posteriormente, ese segundo empleo termina por una causa ajena a su voluntad.

En determinadas circunstancias podría existir derecho a prestación por desempleo si se cumplen los restantes requisitos.

El SEPE distingue diferentes situaciones dependiendo, entre otras cosas, de si la excedencia voluntaria original ha terminado o todavía continúa vigente cuando se produce la situación legal de desempleo.

Si la excedencia todavía no ha finalizado, podría reconocerse la prestación derivada de la pérdida involuntaria del segundo empleo. Si la prestación se prolonga más allá de la fecha en la que termina la excedencia, al llegar esa fecha habrá que solicitar la reincorporación a la empresa de origen.

Si esta responde que no puede reincorporar al trabajador porque no existe en ese momento una vacante adecuada, el SEPE contempla la posibilidad de continuar percibiendo la prestación en las condiciones correspondientes.

En cambio, si cuando se solicita el paro ya ha terminado el periodo de excedencia, el SEPE indica que primero debe solicitarse el reingreso en la empresa de origen. La respuesta de la empresa será relevante para determinar la situación respecto de la prestación.

Por tanto, la idea fundamental es esta:

excedencia voluntaria ≠ situación legal de desempleo automática.

Pero trabajar posteriormente en otra empresa y perder ese empleo por una causa que sí genere situación legal de desempleo puede cambiar las circunstancias.

Por eso, si una persona se encuentra en esta situación, resulta recomendable comprobar directamente las condiciones vigentes con el SEPE antes de solicitar la prestación.

Esta probablemente sea la advertencia más importante de toda la guía.

En una excedencia voluntaria ordinaria, la empresa no tiene que reservar con carácter general exactamente el mismo puesto de trabajo.

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva un:

derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa.

La diferencia es muy importante.

Imaginemos que una persona trabaja como administrativa y solicita una excedencia voluntaria de un año.

Durante ese año, la empresa puede organizar su plantilla y cubrir las necesidades derivadas de su ausencia. Cuando la trabajadora quiera regresar, no puede dar por hecho que encontrará exactamente su antigua mesa, su mismo horario y su anterior puesto esperando su vuelta.

Lo que mantiene es un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante adecuada de igual o similar categoría.

Esta característica diferencia claramente la excedencia voluntaria ordinaria de otras excedencias para las que la legislación establece determinadas reglas de reserva del puesto.

Antes de pedir una excedencia voluntaria conviene hacerse, por tanto, una pregunta muy sencilla:

¿Estoy dispuesto a asumir que quizá no pueda reincorporarme inmediatamente cuando termine?

Si la respuesta es no, este aspecto debe valorarse cuidadosamente antes de solicitarla.

trabajar en otra empresa estando de excedencia

Solicitar correctamente la excedencia es solamente la primera mitad del proceso.

La segunda llega cuando queremos regresar.

No resulta recomendable limitarse a esperar a que llegue el último día de la excedencia pensando que la empresa nos llamará automáticamente para indicarnos cuándo debemos volver.

El trabajador debe solicitar el reingreso.

Revisar primero el convenio colectivo

Al igual que hicimos antes de solicitar la excedencia, el primer paso debería ser consultar nuevamente el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo universal de preaviso para solicitar el reingreso en todas las excedencias voluntarias.

Sin embargo, determinados convenios sí establecen plazos concretos.

Por eso podemos encontrar trabajadores que deben solicitar su reincorporación con determinada antelación mientras otros están sujetos a condiciones diferentes.

No sería correcto afirmar simplemente:

«Hay que pedir el reingreso 30 días antes».

Ese plazo puede aparecer en determinados convenios, pero no constituye una regla general aplicable automáticamente a todos los trabajadores.

Solicitar el reingreso por escrito

La petición debería realizarse de forma que permita demostrar posteriormente:

  • que se solicitó la reincorporación;
  • cuándo se hizo;
  • cuál era el contenido de la solicitud;
  • que la empresa la recibió.

Una comunicación sencilla puede indicar que el trabajador se encuentra en excedencia voluntaria hasta una determinada fecha y que solicita su reincorporación a partir de la finalización del periodo concedido.

También resulta recomendable solicitar una respuesta por escrito.

Y, como siempre, conservar una copia de todo.

Este pequeño detalle puede resultar decisivo si posteriormente aparece una discrepancia sobre la existencia de una vacante o sobre si el trabajador manifestó realmente su intención de regresar.

Esta situación puede producirse perfectamente y es una consecuencia directa de que la excedencia voluntaria no garantice la reserva del puesto.

Si el trabajador solicita correctamente su reincorporación y la empresa comunica que en ese momento no existe ninguna vacante de igual o similar categoría, eso no significa necesariamente que la relación laboral se haya extinguido automáticamente.

El trabajador puede permanecer en una situación de expectativa de reingreso, conservando su derecho preferente cuando aparezca una vacante adecuada.

Por ejemplo, imaginemos que una persona termina su excedencia en octubre y solicita regresar. La empresa responde que no dispone actualmente de una vacante adecuada.

En ese caso será importante conservar la solicitud y la respuesta empresarial.

Si posteriormente aparece una vacante de igual o similar categoría, el derecho preferente de ese trabajador puede adquirir una importancia fundamental.

¿Y si existe una vacante y la empresa no quiere reincorporarme?

Esta es una situación diferente.

Si existe una vacante adecuada y la empresa rechaza injustificadamente el reingreso, puede surgir un conflicto laboral.

También puede existir una diferencia importante entre que la empresa diga:

«Actualmente no existe ninguna vacante adecuada.»

y que responda de forma inequívoca que no reconoce ningún derecho del trabajador a regresar a la empresa.

La jurisprudencia laboral ha tenido que analizar precisamente estas situaciones y las vías de reclamación pueden depender de cómo se haya producido la negativa empresarial.

Por eso, ante una negativa al reingreso, especialmente si el trabajador conoce la existencia de vacantes adecuadas, conviene conservar:

  • la solicitud de reincorporación;
  • la respuesta de la empresa;
  • posibles ofertas de empleo publicadas por la propia compañía;
  • comunicaciones relacionadas;
  • cualquier información que pueda acreditar la existencia de una vacante.

Si el conflicto continúa, puede ser necesario solicitar asesoramiento laboral para valorar la reclamación correspondiente.

Aquí debemos evitar otra regla demasiado simplificada.

En Internet es frecuente encontrar afirmaciones del tipo:

«Si no solicitas el reingreso dentro del plazo, automáticamente pierdes tu puesto y se considera una baja voluntaria.»

La realidad requiere más cuidado.

En primer lugar, hay que comprobar qué establece el convenio colectivo, porque puede imponer un plazo de preaviso para comunicar la intención de reincorporarse.

Por eso resulta muy poco recomendable esperar hasta el último momento.

Lo prudente es localizar el convenio con suficiente antelación, comprobar el procedimiento y solicitar el reingreso dentro del plazo correspondiente dejando constancia de la comunicación.

Sin embargo, tampoco debe afirmarse que cualquier incumplimiento de un plazo convencional provoca automáticamente la pérdida definitiva del derecho.

El Tribunal Supremo ha analizado precisamente un supuesto en el que una trabajadora solicitó el reingreso incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio. La doctrina resultante diferencia el incumplimiento del preaviso de una renuncia completa al derecho de reincorporación: un convenio no puede atribuir automáticamente a esa solicitud tardía unas consecuencias que vacíen el derecho preferente reconocido por el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto no significa que los plazos puedan ignorarse.

Significa exactamente lo contrario: hay que cumplirlos siempre que sea posible, pero las consecuencias de incumplirlos deben analizarse según la regulación y las circunstancias concretas y no mediante una regla automática.

Por tanto, la mejor estrategia es sencilla:

comprobar el convenio con antelación, solicitar el reingreso por escrito dentro del plazo aplicable y conservar una prueba de que la empresa recibió la solicitud.

Con la excedencia voluntaria, tan importante como preparar correctamente la salida es preparar correctamente el regreso.

reincorporación después de excedencia voluntaria

Aunque en ambos casos el trabajador deja de prestar servicios para la empresa por decisión propia, una excedencia voluntaria y una baja voluntaria tienen consecuencias muy diferentes.

La diferencia fundamental es que la baja voluntaria extingue la relación laboral, mientras que la excedencia voluntaria la sitúa en una situación de suspensión y mantiene un derecho preferente de reingreso en determinadas vacantes.

Excedencia voluntariaBaja voluntaria
Relación laboralSe suspendeSe extingue
Salario durante la ausenciaNoNo
DuraciónTemporalDefinitiva
Regreso a la empresaDerecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoríaNo existe un derecho de regreso
Reserva del mismo puestoCon carácter general, noNo
¿Genera paro automáticamente?NoNo

Imaginemos que una persona lleva cinco años trabajando en una empresa y quiere dedicar doce meses a un proyecto personal.

Si presenta una baja voluntaria, su relación laboral termina. Si dentro de un año quiere regresar, podrá solicitar nuevamente trabajo en esa empresa como cualquier otro candidato, pero no conservará por aquella relación anterior un derecho preferente de reingreso.

Si solicita una excedencia voluntaria y cumple los requisitos, la situación es distinta. Al finalizarla podrá solicitar su reincorporación y conservará el derecho preferente reconocido legalmente sobre las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Pero tampoco debemos llevar esta diferencia demasiado lejos: la excedencia voluntaria no equivale a guardar el puesto durante un año.

Es perfectamente posible que, cuando llegue la fecha prevista para regresar, no exista ninguna vacante adecuada y la reincorporación no pueda producirse inmediatamente.

Esta es probablemente la cuestión que más debería valorar una persona que esté dudando entre dejar definitivamente su empleo o solicitar una excedencia.

Pensar que la empresa tiene que guardarte exactamente el mismo puesto

Es probablemente el error más importante.

En una excedencia voluntaria ordinaria no existe, con carácter general, una reserva del mismo puesto. Lo que reconoce el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Esta diferencia puede ser decisiva cuando termina la excedencia.

Creer que siempre hay que avisar con 15 días

No existe en el artículo 46 del Estatuto un plazo general de 15 días aplicable automáticamente a todas las solicitudes de excedencia voluntaria.

El convenio colectivo puede establecer su propio preaviso y procedimiento.

Por eso no debemos aplicar a una excedencia reglas que hayamos escuchado para una baja voluntaria u otra situación laboral.

No consultar el convenio colectivo

Es uno de los errores más fáciles de evitar.

El convenio puede contener información sobre la solicitud, el preaviso, posibles mejoras, prórrogas y, muy especialmente, el procedimiento para pedir posteriormente la reincorporación.

Leerlo antes de solicitar la excedencia puede evitar problemas meses o años después.

No conservar prueba de la solicitud

Entregar una carta y olvidarse de ella puede convertirse en un problema si posteriormente existe una discrepancia.

Conviene conservar tanto la solicitud como una prueba de que la empresa la recibió y su respuesta.

Lo mismo deberá hacerse cuando llegue el momento de pedir el reingreso.

Pensar que la excedencia permite cobrar automáticamente el paro

No es así.

La excedencia voluntaria no coloca por sí misma al trabajador en situación legal de desempleo. Por tanto, no puede solicitarse una excedencia simplemente para dejar temporalmente el empleo y comenzar a cobrar la prestación por desempleo.

Como vimos anteriormente, la situación puede ser diferente si durante la excedencia se trabaja en otra empresa y ese segundo empleo termina por una causa que genere situación legal de desempleo.

Olvidarse de solicitar el reingreso

La llegada de la fecha de finalización no debe tratarse como si la reincorporación fuera automática.

Hay que comprobar el convenio y solicitar el reingreso respetando el procedimiento y los plazos aplicables.

Resulta especialmente recomendable anotarse con suficiente antelación cuándo debe realizarse esa gestión. Si hablamos de una excedencia de varios años, confiar simplemente en acordarse llegado el momento no parece la mejor estrategia.

Confundir la excedencia voluntaria con la excedencia por cuidado de hijos o familiares

Aunque todas reciben el nombre de excedencia, no tienen exactamente los mismos efectos.

Las excedencias relacionadas con el cuidado de hijos o familiares disponen de una regulación específica sobre cuestiones como la reserva del puesto, la antigüedad y determinados efectos relacionados con la Seguridad Social.

No debemos trasladar esas condiciones automáticamente a una excedencia voluntaria ordinaria.

solicitar reingreso excedencia voluntaria

¿Cuánto tiempo tengo que llevar trabajando para pedir una excedencia?

Con carácter general, necesitas tener al menos un año de antigüedad en la empresa para ejercer el derecho a la excedencia voluntaria regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Conviene comprobar también el convenio colectivo aplicable.

¿Cuál es la duración mínima?

La duración mínima general es de cuatro meses.

La duración máxima es de cinco años.

Por tanto, esta modalidad no está pensada para ausencias muy cortas de unas pocas semanas.

¿Puedo pedir una excedencia de un año?

Sí.

Un año se encuentra dentro del intervalo legal de cuatro meses a cinco años, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

De hecho, pueden solicitarse periodos muy diferentes dentro de esos límites: seis meses, un año, dos años, etc.

¿Tengo que explicar el motivo?

El artículo 46.2 del Estatuto no condiciona la excedencia voluntaria ordinaria a una lista determinada de motivos.

No obstante, debes comprobar el convenio colectivo porque puede establecer reglas sobre la forma y el contenido de la solicitud.

No hay que confundir esta modalidad con excedencias vinculadas a causas concretas, como el cuidado de hijos o familiares.

¿Puede negármela la empresa?

Si se cumplen los requisitos legales para ejercer el derecho, la empresa no dispone simplemente de libertad para rechazarlo porque no le resulte conveniente.

Sin embargo, pueden existir discrepancias sobre el cumplimiento de los requisitos, las fechas o el procedimiento establecido en el convenio.

Si la empresa se opone, no resulta recomendable dejar de acudir unilateralmente al puesto pensando que presentar la solicitud es suficiente. Conviene obtener una respuesta por escrito y valorar las vías adecuadas para resolver el conflicto.

¿Puedo trabajar en otra empresa?

Con carácter general, es posible trabajar durante una excedencia voluntaria.

Sin embargo, deben tenerse en cuenta posibles problemas relacionados con la competencia desleal, pactos contractuales válidos y restricciones que puedan resultar aplicables.

Si la nueva empresa es competidora directa de la anterior, merece especialmente la pena comprobar la situación antes de comenzar a trabajar.

¿Puedo cobrar el paro?

La excedencia voluntaria, por sí sola, no genera una situación legal de desempleo.

Por tanto, pasar voluntariamente a excedencia no permite comenzar automáticamente a cobrar el paro.

La situación puede cambiar si durante la excedencia trabajas en otra empresa y ese empleo termina posteriormente por una causa ajena a tu voluntad. En ese supuesto habrá que comprobar las circunstancias concretas y los requisitos establecidos por el SEPE.

¿Me guardan mi puesto?

Con carácter general, no existe reserva del mismo puesto en una excedencia voluntaria ordinaria.

El trabajador mantiene un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Esta diferencia debería conocerse antes de solicitar la excedencia, no cuando llegue el momento de volver.

¿Qué pasa si no hay vacantes cuando quiero volver?

Si has solicitado correctamente el reingreso y no existe en ese momento una vacante adecuada, puede mantenerse tu derecho preferente para cuando aparezca una.

Por eso resulta fundamental conservar la solicitud de reincorporación y la respuesta de la empresa.

La situación es diferente si existe una vacante adecuada y la empresa rechaza el reingreso. Ante un conflicto de este tipo puede ser recomendable solicitar asesoramiento laboral.

¿Puedo pedir otra excedencia más adelante?

Sí, pero existe una limitación.

El artículo 46.2 establece con carácter general que este derecho solo podrá ejercerse nuevamente por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El convenio colectivo puede contener condiciones más favorables, por lo que también deberá comprobarse.

La excedencia voluntaria puede ser una alternativa muy interesante para una persona que necesita apartarse temporalmente de su trabajo pero no quiere extinguir directamente la relación laboral mediante una baja voluntaria.

Puede utilizarse para afrontar un proyecto personal, estudiar, realizar un cambio temporal en la vida profesional o disponer de un periodo prolongado fuera de la empresa sin tener que presentar una dimisión definitiva.

Sin embargo, antes de solicitarla hay que conocer bien sus consecuencias.

Con carácter general, es necesario contar con al menos un año de antigüedad y la excedencia debe durar entre cuatro meses y cinco años. Durante ese periodo no se trabaja para la empresa de origen ni se recibe el salario correspondiente.

Y, sobre todo, hay que recordar una cuestión fundamental:

la excedencia voluntaria ordinaria no garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo.

Cuando llegue el momento de regresar, el trabajador tendrá el derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa, de acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Por eso podemos resumir las tres comprobaciones más importantes antes de solicitarla de esta manera:

requisitos → convenio colectivo → condiciones de reingreso.

También merece la pena planificar la vuelta desde el primer momento. La solicitud inicial debería realizarse por escrito y conservarse, pero exactamente lo mismo debe hacerse posteriormente con la petición de reincorporación.

Una excedencia puede durar varios años. Guardar desde el principio el convenio, la solicitud, la respuesta de la empresa y cualquier comunicación relacionada puede evitar muchos problemas cuando llegue el momento de regresar.

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