
El fallecimiento de un familiar es una de esas situaciones en las que las obligaciones laborales pasan inevitablemente a un segundo plano. Además de afrontar la pérdida, pueden ser necesarios desplazamientos, trámites, asistencia al funeral o simplemente tiempo para atender las circunstancias familiares derivadas del fallecimiento.
Por este motivo, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por fallecimiento de determinados familiares. En la regulación vigente en 2026, el mínimo general es de dos días, que se amplían en otros dos días cuando sea necesario realizar un desplazamiento por este motivo.
Ahora bien, esto no significa que todos los fallecimientos familiares generen automáticamente el mismo permiso. Es necesario comprobar el grado de parentesco y también resulta fundamental consultar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer condiciones más favorables que el mínimo legal.
Además, existe una confusión bastante habitual que conviene aclarar desde el principio: actualmente el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso diferente de cinco días para determinados supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Ese permiso no es el permiso por fallecimiento y, por tanto, no debemos utilizar su duración para calcular los días que corresponden cuando muere un familiar.
A lo largo de esta guía veremos cuántos días corresponden, qué familiares están incluidos, qué ocurre cuando hay que desplazarse y qué aspectos conviene comprobar antes de determinar cuándo debe producirse la reincorporación al trabajo.
¿Qué es el permiso laboral por fallecimiento de un familiar?
El permiso por fallecimiento es un permiso retribuido que permite a una persona trabajadora ausentarse de su puesto cuando fallece uno de los familiares contemplados por la normativa.
Que sea retribuido significa que, cuando se cumplen los requisitos para disfrutarlo, el trabajador puede ausentarse durante el periodo correspondiente manteniendo su derecho a remuneración. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece precisamente que, previo aviso y justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración por los motivos que enumera, entre ellos el fallecimiento de determinados familiares.
Por tanto, no estamos hablando de utilizar días de vacaciones para acudir a un funeral ni de pedir un día de asuntos propios. Se trata de un derecho laboral específico asociado al fallecimiento.
También debe diferenciarse de una baja médica. Una incapacidad temporal responde a una situación relacionada con la salud del propio trabajador, mientras que el permiso por fallecimiento tiene como hecho causante la muerte de uno de los familiares incluidos en la regulación.
Esta distinción resulta importante porque cada situación tiene sus propias condiciones y duración.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?
Con la regulación vigente en 2026, el Estatuto de los Trabajadores establece dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, debido al fallecimiento, la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento, el permiso se amplía en otros dos días. Por tanto, en ese supuesto el mínimo legal pasa de dos a cuatro días.
De forma resumida:
| Situación | Días mínimos | ¿Puede mejorar el convenio? |
|---|---|---|
| Fallecimiento de un familiar incluido, sin necesidad de desplazamiento | 2 días | Sí |
| Fallecimiento de un familiar incluido, cuando sea necesario desplazarse | 4 días | Sí |
Estas cantidades son los mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable puede reconocer más días o establecer condiciones más favorables, por lo que no conviene quedarse únicamente con la cifra de dos o cuatro días.
Por ejemplo, si una persona consulta únicamente el Estatuto y determina que le corresponden dos días, podría estar pasando por alto que su convenio reconoce tres, cuatro o una regulación específica más beneficiosa.
También es importante tener cuidado al buscar información en Internet. Durante años, el artículo 37 agrupó bajo una misma regulación varios permisos familiares que posteriormente fueron modificados. La redacción vigente separa expresamente el fallecimiento en el apartado 37.3.b bis), mientras que el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o determinadas intervenciones quirúrgicas se encuentra regulado separadamente.
Por eso, encontrar una referencia a cinco días en un artículo sobre permisos familiares no significa que actualmente correspondan cinco días por fallecimiento.
¿Qué familiares dan derecho al permiso?
La normativa no reconoce este permiso por el fallecimiento de cualquier familiar, sino que establece un límite de parentesco.
El artículo 37.3.b bis) incluye expresamente al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para entenderlo sin necesidad de manejar terminología jurídica, podemos verlo de esta manera.
| Familiar | Parentesco | ¿Está incluido en el mínimo legal? |
| Cónyuge | Expresamente incluido | Sí |
| Pareja de hecho | Expresamente incluida | Sí |
| Padre o madre | Primer grado de consanguinidad | Sí |
| Hijo o hija | Primer grado de consanguinidad | Sí |
| Hermano o hermana | Segundo grado de consanguinidad | Sí |
| Abuelo o abuela | Segundo grado de consanguinidad | Sí |
| Nieto o nieta | Segundo grado de consanguinidad | Sí |
| Suegro o suegra | Primer grado de afinidad | Sí |
| Cuñado o cuñada | Segundo grado de afinidad | Sí |
Por tanto, si fallece un padre, una madre, un hijo, un hermano o un abuelo, por ejemplo, el parentesco se encuentra dentro de los grados contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.
Los familiares más lejanos presentan una situación diferente. Un tío o una tía son familiares de tercer grado de consanguinidad; los sobrinos también pertenecen al tercer grado y los primos al cuarto. Por ello, quedan fuera del límite general de segundo grado establecido por el Estatuto para este permiso.
Eso no significa necesariamente que nunca pueda existir un derecho en estos casos. Un convenio colectivo puede ampliar el permiso y contemplar familiares o circunstancias adicionales. De nuevo, conocer cuál es el convenio aplicable resulta fundamental.
Además, en situaciones familiares menos habituales o cuando existan dudas sobre cómo encaja una determinada relación de parentesco en la regulación, conviene comprobar específicamente el convenio y la normativa aplicable en lugar de asumir automáticamente que existe o no existe derecho al permiso.

¿El permiso aumenta si tengo que desplazarme?
Sí, pero es importante entender correctamente esta ampliación.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los dos días por fallecimiento se amplían en dos días adicionales cuando, con motivo del fallecimiento, la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento. Esto supone un permiso mínimo de cuatro días en esos casos.
Imaginemos, por ejemplo, que un trabajador reside y trabaja en Madrid y fallece uno de sus padres en una localidad alejada a la que necesita trasladarse. Si concurren las circunstancias previstas por la norma, la necesidad de desplazamiento puede hacer que el permiso pase de dos a cuatro días.
Sin embargo, conviene evitar una simplificación bastante habitual: la normativa no dice simplemente que salir de la localidad de residencia conceda automáticamente dos días adicionales. El elemento que utiliza el Estatuto es la necesidad de efectuar un desplazamiento con motivo del fallecimiento.
Además, algunos convenios colectivos desarrollan esta cuestión con mayor precisión. Pueden establecer distancias, diferenciar desplazamientos dentro o fuera de determinadas zonas o reconocer condiciones más favorables.
Por eso, ante un fallecimiento que implique viajar, lo recomendable es comprobar dos cosas: primero, el derecho mínimo reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y, después, lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.
La idea fundamental es sencilla: el mínimo general es de dos días y, cuando resulte necesario desplazarse en los términos previstos por la normativa aplicable, el Estatuto amplía el permiso en otros dos días. El convenio puede mejorar posteriormente estas condiciones.
¿Desde qué día empieza a contar el permiso?
Saber que corresponden dos días —o cuatro cuando sea necesario desplazarse— no resuelve todas las dudas. Una de las preguntas más habituales es desde cuándo empiezan a contarse esos días, especialmente cuando el fallecimiento se produce durante un fin de semana, un festivo o después de haber terminado la jornada.
El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho al permiso, pero para interpretar correctamente su disfrute también hay que tener en cuenta la jurisprudencia y, por supuesto, lo que pueda establecer el convenio colectivo aplicable.
Como criterio general, cuando el hecho que genera un permiso retribuido sucede en un día no laborable para el trabajador, el inicio del permiso se vincula al primer día laborable siguiente, salvo que la regulación aplicable establezca otra cosa. La jurisprudencia ha relacionado los permisos retribuidos con días en los que existe obligación de trabajar, ya que su finalidad es precisamente permitir que el trabajador se ausente de una jornada que, de no existir el permiso, tendría que realizar.
Esto permite entender mejor algunas situaciones habituales.
Si el fallecimiento ocurre durante un día laborable
Si el familiar fallece durante una jornada en la que el trabajador debía prestar servicios, el permiso puede comenzar a desplegar sus efectos desde ese momento, teniendo en cuenta las circunstancias concretas y la regulación aplicable.
Por ejemplo, si una persona recibe durante su jornada la noticia del fallecimiento de su padre y abandona el trabajo para atender la situación familiar, estamos ante un supuesto diferente de aquel en el que el fallecimiento ocurre cuando ya no existía obligación de trabajar.
Si ocurre después de terminar la jornada
Cuando el trabajador ya ha completado su jornada y el fallecimiento se produce posteriormente, esa jornada ya trabajada no debería tratarse simplemente como uno de los días de ausencia disfrutados.
La finalidad del permiso es permitir ausentarse del trabajo. Si la jornada ya se ha realizado completamente, no ha existido una ausencia que deba cubrir el permiso.
Si el fallecimiento ocurre en sábado, domingo o festivo
Aquí es importante no fijarse únicamente en el nombre del día, sino en si era laborable para ese trabajador.
Un sábado puede ser un día de descanso para una persona que trabaja de lunes a viernes, pero una jornada ordinaria para alguien empleado en hostelería, comercio, sanidad u otros sectores con calendarios diferentes.
Si el fallecimiento se produce durante un día en el que el trabajador no tenía que trabajar, el criterio general derivado de la jurisprudencia sobre permisos retribuidos sitúa el inicio del disfrute en el primer día laborable siguiente.
Por ejemplo, para una persona que trabaja de lunes a viernes y cuyo familiar fallece un sábado, el hecho de que hayan transcurrido sábado y domingo no significa necesariamente que al llegar el lunes haya consumido ya los dos días de permiso.
Si el trabajador está de vacaciones
El fallecimiento de un familiar durante las vacaciones plantea una situación diferente y no debe darse por hecho que las vacaciones se interrumpen automáticamente para sustituirlas por el permiso.
La jurisprudencia europea ha diferenciado los permisos retribuidos de situaciones como la incapacidad temporal y ha señalado que estos permisos están vinculados, con carácter general, a periodos en los que existe obligación de trabajar. Por ello, si el hecho causante se produce mientras el trabajador está disfrutando de vacaciones, habrá que atender a la regulación aplicable y al caso concreto, sin asumir automáticamente que los días de vacaciones se recuperarán posteriormente.
Este es un buen ejemplo de por qué conviene evitar reglas excesivamente simples en materia de permisos laborales.
¿Los días son laborables o naturales?
Esta es otra de las grandes dudas.
El Estatuto habla de días de permiso, pero la interpretación jurisprudencial de los permisos retribuidos ha establecido criterios relevantes sobre su relación con los días de trabajo. Por ello, no resulta correcto asumir sin más que los dos días deben consumirse como días naturales consecutivos independientemente del calendario laboral.
Además, el convenio colectivo puede regular expresamente el cómputo, por lo que siempre debe consultarse antes de determinar la fecha exacta de reincorporación.
En la práctica, por tanto, no basta con pensar: «el fallecimiento ocurrió el sábado, sumo dos días y vuelvo el lunes». Hay que comprobar cuáles eran los días de trabajo de esa persona y qué establece su convenio.

¿Tengo que avisar a la empresa?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores contempla estos permisos previo aviso y justificación, por lo que el trabajador debe comunicar a la empresa la situación que da lugar a la ausencia.
Evidentemente, un fallecimiento puede producirse de manera inesperada y no siempre será posible avisar con mucha antelación. Lo razonable es comunicarlo tan pronto como resulte posible dadas las circunstancias.
La comunicación puede realizarse siguiendo los procedimientos habituales de la empresa. Si es posible, resulta recomendable que quede algún tipo de constancia escrita, por ejemplo mediante correo electrónico, mensaje o el sistema interno utilizado para solicitar permisos.
No se trata de añadir burocracia a un momento especialmente complicado, sino de evitar posteriormente dudas sobre cuándo se informó a la empresa y qué permiso se solicitó.
La comunicación puede indicar de forma sencilla el fallecimiento del familiar, la relación de parentesco, la necesidad de ausentarse y, cuando corresponda, la existencia de un desplazamiento.
Además, conviene conservar una copia de las comunicaciones mantenidas con la empresa.
¿Qué justificante puede pedir la empresa?
Como el permiso está vinculado a un hecho concreto, la empresa puede solicitar una justificación razonable que permita acreditar que se cumplen las condiciones para disfrutarlo.
Dependiendo de las circunstancias, pueden utilizarse documentos como el certificado de defunción, una esquela u otra documentación que permita acreditar el fallecimiento.
También puede ser necesario demostrar el parentesco cuando este no resulte evidente para la empresa. Para ello pueden servir documentos como el libro de familia, certificados del Registro Civil u otra documentación adecuada a la situación concreta.
Si además se solicita la ampliación del permiso porque resulta necesario desplazarse, puede ser conveniente conservar documentación relacionada con ese desplazamiento cuando sea necesaria para justificarlo.
Esto no significa que exista una lista única de documentos que deba presentarse obligatoriamente en todos los casos. La documentación solicitada debería guardar una relación razonable con la comprobación del hecho que genera el permiso.
Por ejemplo, una empresa puede necesitar comprobar que efectivamente ha fallecido un familiar comprendido dentro del grado de parentesco correspondiente, pero eso no convierte el permiso en una obligación de proporcionar información personal que no sea necesaria para justificarlo.
En caso de duda, puede resultar útil preguntar a Recursos Humanos o al responsable correspondiente qué documentación necesita la empresa y conservar una copia de lo entregado.
¿Qué ocurre si el convenio concede más días?
El Estatuto de los Trabajadores establece unos mínimos legales, pero el convenio colectivo puede mejorar esas condiciones.
Esto es especialmente importante en el permiso por fallecimiento, porque existen convenios que establecen una duración superior, regulan de forma más favorable determinados desplazamientos o incluyen condiciones específicas sobre el cómputo del permiso.
Imaginemos que el Estatuto reconoce dos días para una determinada situación, pero el convenio aplicable al trabajador establece tres. Si esa mejora resulta aplicable al caso, será la regulación más favorable del convenio la que permita disfrutar esos tres días.
Por este motivo, calcular el permiso únicamente consultando una página de Internet que indique «por fallecimiento corresponden dos días» puede conducir a un error.
Antes de determinar definitivamente cuántos días corresponden conviene localizar el convenio colectivo y revisar el apartado dedicado a permisos, licencias o permisos retribuidos.
Esto resulta todavía más importante cuando existe desplazamiento, porque algunos convenios contienen reglas propias sobre distancias, provincias, localidades u otras circunstancias.
En MicroCurros puedes consultar también la guía ¿Cómo saber cuál es tu convenio?, donde explicamos diferentes formas de localizar el convenio colectivo aplicable a una relación laboral.

¿Puede la empresa negarse a conceder el permiso?
Cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa y el convenio aplicable, estamos ante un derecho laboral, no simplemente ante un favor que la empresa pueda conceder discrecionalmente.
Sin embargo, pueden aparecer discrepancias sobre cuestiones como el parentesco, el número de días, la necesidad de desplazamiento, la documentación presentada o la fecha desde la que debe comenzar el permiso.
Si surge un problema, resulta recomendable actuar de forma ordenada.
El primer paso es solicitar o comunicar el permiso de manera que quede constancia siempre que sea posible y aportar la justificación correspondiente. Después conviene revisar detenidamente el convenio colectivo y conservar tanto la documentación como las respuestas recibidas de la empresa.
Si la discrepancia continúa, pueden consultarse los representantes de los trabajadores, cuando existan, o solicitar asesoramiento laboral para analizar el caso concreto.
Lo que no resulta recomendable es limitarse a faltar al trabajo sin haber comunicado la situación, ya que podría generar un problema adicional sobre la justificación de las ausencias.
En situaciones de conflicto, además, pequeños detalles pueden ser importantes: el grado de parentesco, el calendario laboral del trabajador, el convenio aplicable o las circunstancias del desplazamiento pueden cambiar la respuesta. Por eso, cuando exista una negativa empresarial o una discrepancia seria sobre el permiso, conviene analizar el caso concreto en lugar de aplicar automáticamente una regla general.
Diferencia entre permiso por fallecimiento y otros permisos familiares
Uno de los errores más frecuentes al consultar información sobre permisos laborales es mezclar situaciones familiares diferentes. Esto resulta especialmente importante porque la regulación ha cambiado durante los últimos años y todavía pueden encontrarse artículos antiguos con cifras que ya no reflejan correctamente la normativa vigente.
El permiso por fallecimiento tiene actualmente su propia regulación en el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores: dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en otros dos cuando sea necesario desplazarse.
En cambio, existen otros permisos familiares que responden a circunstancias distintas y tienen sus propias condiciones.
Por ejemplo, el accidente o enfermedad graves, la hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario se regulan separadamente. Por eso, no debe aplicarse automáticamente a un fallecimiento la duración prevista para una hospitalización o enfermedad grave.
Lo mismo ocurre con otras situaciones familiares que pueden dar lugar a permisos o derechos diferentes. Cada una tiene su propio hecho causante y sus requisitos.
La forma más segura de evitar confusiones es identificar primero qué ha ocurrido —fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave, intervención quirúrgica u otra circunstancia— y comprobar después qué permiso corresponde exactamente.
| Situación | ¿Es el mismo permiso que el de fallecimiento? |
|---|---|
| Fallecimiento de familiar incluido | Sí, es el permiso que tratamos en esta guía |
| Accidente o enfermedad grave | No |
| Hospitalización | No |
| Intervención quirúrgica con reposo domiciliario | No |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No |
Además, el convenio colectivo puede mejorar la regulación legal. Existen convenios vigentes en 2026 que, por ejemplo, conceden tres días por determinados fallecimientos en lugar de los dos establecidos como mínimo general por el Estatuto.
Errores frecuentes
Un primer error consiste en pensar que el fallecimiento de cualquier familiar genera automáticamente derecho al permiso. Como hemos visto, el Estatuto establece como regla general el límite del segundo grado de consanguinidad o afinidad, además de incluir expresamente al cónyuge y a la pareja de hecho. Para familiares más lejanos será necesario comprobar si el convenio establece alguna mejora.
También es bastante fácil encontrar información antigua en Internet. Los permisos familiares han experimentado modificaciones importantes y una página que no haya sido actualizada puede mezclar el permiso por fallecimiento con otros permisos de diferente duración. Ante cualquier duda, conviene comprobar la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable.
Otro error es no consultar el convenio colectivo. Los dos días —o cuatro cuando sea necesario desplazarse— constituyen la referencia legal general, pero un convenio puede mejorarla. Por ejemplo, algunos convenios publicados en 2026 reconocen tres días en determinados supuestos de fallecimiento.
También conviene evitar asumir que los días deben contarse siempre como días naturales sin considerar el calendario laboral y la regulación aplicable. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado el inicio y disfrute de los permisos retribuidos teniendo en cuenta su conexión con los días en los que existe obligación de trabajar.
No avisar a la empresa es otro problema evitable. Un fallecimiento puede producirse de manera inesperada, pero el trabajador debe comunicar la ausencia tan pronto como razonablemente pueda.
Del mismo modo, conviene conservar algún justificante. Aunque en un momento así probablemente sea lo último en lo que apetezca pensar, disponer de documentación puede evitar posteriormente problemas sobre el motivo de la ausencia, el parentesco o, cuando corresponda, el desplazamiento.
Por último, no debemos confundir el fallecimiento con una hospitalización o enfermedad grave. Aunque todas sean circunstancias familiares difíciles, laboralmente pueden generar permisos diferentes.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un padre?
Un padre es un familiar de primer grado de consanguinidad. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores reconoce dos días, ampliables en otros dos cuando sea necesario realizar un desplazamiento con motivo del fallecimiento. El convenio colectivo puede mejorar este mínimo.
¿Y por fallecimiento de un abuelo?
Los abuelos son familiares de segundo grado de consanguinidad, por lo que están incluidos. La regla general es igualmente de dos días, ampliables en dos más cuando sea necesario desplazarse, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer el convenio.
¿Tengo permiso por fallecimiento de un hermano?
Sí. Los hermanos pertenecen al segundo grado de consanguinidad y, por tanto, están comprendidos dentro del límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
¿Corresponde permiso por fallecimiento de un suegro?
Sí. Los suegros se encuentran dentro del primer grado de afinidad y están incluidos dentro del límite de segundo grado de afinidad establecido legalmente.
¿Tengo permiso si fallece un tío?
El tío es un familiar de tercer grado de consanguinidad, por lo que queda fuera del límite general de segundo grado establecido por el Estatuto para este permiso.
Sin embargo, conviene consultar el convenio colectivo, ya que podría contemplar condiciones más favorables o familiares adicionales.
¿Qué ocurre si el fallecimiento sucede en sábado?
Dependerá del calendario laboral del trabajador. Un sábado puede ser día de descanso para una persona y día de trabajo ordinario para otra.
Cuando el hecho causante se produce en un día no laborable, la jurisprudencia sobre permisos retribuidos ha establecido criterios que vinculan su inicio con el primer día laborable correspondiente. Por eso no debe suponerse automáticamente que sábado y domingo han consumido el permiso de una persona que trabaja de lunes a viernes.
¿Los días son laborables o naturales?
No conviene responder a esta pregunta simplemente contando días consecutivos desde el fallecimiento. Deben tenerse en cuenta la regulación aplicable, la jurisprudencia sobre permisos retribuidos, el calendario de trabajo y lo que establezca el convenio colectivo.
Además, algunos convenios regulan expresamente esta cuestión. Hay convenios vigentes que hablan específicamente de días laborables y otros que establecen fórmulas diferentes, lo que demuestra la importancia de consultar el que corresponda a cada trabajador.
¿Tengo más días si tengo que viajar?
El Estatuto establece que, cuando con motivo del fallecimiento resulte necesario realizar un desplazamiento, los dos días se amplían en otros dos. Por tanto, el mínimo pasa a cuatro días en esa situación.
El convenio puede mejorar esta regulación o concretar determinadas condiciones relacionadas con el desplazamiento.
¿La empresa puede pedirme un justificante?
Sí, la normativa contempla el permiso previo aviso y justificación. La empresa puede solicitar documentación razonable que permita acreditar el hecho causante y, cuando sea necesario, el parentesco o las circunstancias relevantes para determinar el permiso.
¿Mi convenio puede darme más días?
Sí. El convenio colectivo puede mejorar los mínimos legales.
No es una posibilidad meramente teórica. En 2026 existen convenios publicados oficialmente que reconocen tres días en determinados supuestos de fallecimiento, mientras que otros mantienen los dos días del Estatuto o introducen reglas propias sobre el desplazamiento y el cómputo.
Por eso, consultar el convenio debería formar parte siempre de la comprobación del permiso.
El permiso laboral por fallecimiento permite a un trabajador ausentarse de su puesto sin perder la retribución cuando fallece uno de los familiares contemplados por la normativa.
Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores vigente en 2026 reconoce dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario desplazarse con motivo del fallecimiento, el permiso se amplía en otros dos días.
Sin embargo, estas cifras no deberían aplicarse de manera automática sin comprobar las circunstancias. Hay tres elementos fundamentales que conviene revisar:
parentesco + normativa vigente + convenio colectivo.
El convenio puede mejorar el mínimo establecido por el Estatuto, por lo que dos trabajadores que atraviesen una situación aparentemente idéntica podrían disponer de permisos diferentes si están sujetos a convenios distintos.
También resulta importante comunicar el fallecimiento a la empresa cuanto antes, conservar la documentación necesaria y comprobar correctamente desde cuándo debe comenzar el permiso y qué días entran en su cómputo.
Y, sobre todo, conviene no confundir este permiso con los correspondientes a hospitalización, enfermedad grave u otras circunstancias familiares. Aunque estén relacionados, son derechos diferentes y pueden tener duraciones y requisitos distintos.
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