¿Qué son los días de asuntos propios?

Qué son los días de asuntos propios

Es muy habitual escuchar hablar de los días de asuntos propios, especialmente cuando se comentan las condiciones laborales de funcionarios o de determinadas empresas. Sin embargo, no siempre está claro qué son exactamente, quién tiene derecho a disfrutarlos o si todas las personas trabajadoras pueden solicitarlos.

De hecho, una de las dudas más frecuentes es pensar que cualquier empleado dispone automáticamente de varios días de asuntos propios al año. La realidad es que la respuesta depende del tipo de empleo y, sobre todo, de la normativa que resulte aplicable en cada caso.

Mientras que en el ámbito de la función pública estos permisos están regulados de forma específica, en el sector privado la situación suele depender del convenio colectivo, de los acuerdos de empresa o incluso del propio contrato de trabajo.

En esta guía descubrirás qué son los días de asuntos propios, quién tiene derecho a ellos, cuántos corresponden, si son retribuidos, cuándo pueden denegarse y qué debes hacer para saber si puedes disfrutarlos.


Si buscas una respuesta sencilla, es la siguiente:

No existe un derecho general reconocido por el Estatuto de los Trabajadores que conceda días de asuntos propios a todos los trabajadores del sector privado.

Esto significa que, si trabajas para una empresa privada, únicamente tendrás derecho a disfrutar de estos días cuando estén previstos en:

  • el convenio colectivo aplicable;
  • un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores;
  • o el propio contrato de trabajo.

En cambio, los empleados públicos sí cuentan con días de asuntos particulares regulados por su normativa específica, conocidos popularmente como «moscosos».

Por ello, antes de dar por hecho que tienes derecho a este permiso, conviene comprobar cuál es la normativa que regula tu relación laboral.

días de libre disposición

Los días de asuntos propios son jornadas de ausencia del trabajo que permiten al trabajador atender cuestiones personales sin necesidad de justificar un motivo concreto, siempre que ese derecho exista y se cumplan las condiciones establecidas.

A diferencia de otros permisos laborales, que están vinculados a situaciones específicas como un matrimonio, una mudanza o la hospitalización de un familiar, los asuntos propios ofrecen una mayor flexibilidad para resolver gestiones o necesidades personales.

Por ejemplo, algunas personas utilizan estos días para realizar trámites administrativos, acudir a citas personales, resolver asuntos familiares o simplemente disponer de tiempo para cuestiones que no encajan dentro de otros permisos retribuidos.

Eso no significa que el trabajador pueda ausentarse del trabajo libremente en cualquier momento. Lo habitual es que el convenio colectivo o la empresa establezcan determinadas condiciones sobre la forma de solicitarlos, los plazos de preaviso o las fechas en las que pueden disfrutarse.

En definitiva, los días de asuntos propios constituyen un permiso pensado para facilitar la conciliación y atender necesidades personales, pero su existencia y funcionamiento dependen de la normativa aplicable en cada caso.


Esta es, probablemente, la cuestión que genera más confusión.

Muchas personas creen que el Estatuto de los Trabajadores reconoce un número determinado de días de asuntos propios para todos los empleados. Sin embargo, esto no es así.

El Estatuto de los Trabajadores regula numerosos permisos retribuidos, como los relacionados con el matrimonio, el traslado del domicilio habitual o determinadas situaciones familiares. Sin embargo, no establece con carácter general un permiso de asuntos propios para todos los trabajadores del sector privado.

Entonces, ¿de dónde salen estos permisos?

Lo más habitual es que nazcan de alguna de estas tres vías:

  • El convenio colectivo, que puede reconocer uno o varios días de asuntos propios y establecer las condiciones para disfrutarlos.
  • Un acuerdo de empresa, negociado entre la dirección y la representación de los trabajadores.
  • El contrato de trabajo, cuando la empresa decide conceder este beneficio de forma individual.

Por este motivo, dos trabajadores que desempeñan funciones similares en empresas distintas pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes: uno puede disponer de varios días de asuntos propios al año y otro no tener derecho a ninguno.

Esta diferencia no supone necesariamente un incumplimiento de la ley, sino que responde a las condiciones laborales pactadas en cada convenio o empresa.

permiso por asuntos propios

La respuesta depende principalmente de si se trata de un empleado público o de un trabajador del sector privado.

Empleados públicos

Los funcionarios y, en general, buena parte del personal al servicio de las administraciones públicas disponen de días de asuntos particulares, conocidos popularmente como «moscosos».

Estos permisos están regulados por la normativa aplicable al empleo público y permiten ausentarse del trabajo para atender asuntos personales sin necesidad de justificar el motivo concreto.

Además del número de días previsto con carácter general, determinadas normas pueden contemplar jornadas adicionales vinculadas a la antigüedad o a otras circunstancias específicas.

No obstante, su disfrute suele estar sujeto a las necesidades del servicio y a las normas internas de cada administración.

Trabajadores del sector privado

En las empresas privadas la situación es muy diferente.

Como hemos visto anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce un derecho general a disfrutar de días de asuntos propios.

Por ello, algunos trabajadores disponen de este permiso porque su convenio colectivo lo establece expresamente, mientras que otros no tienen derecho a él.

Incluso entre los convenios que sí regulan estos días pueden existir diferencias importantes respecto al número de jornadas, la forma de solicitarlas, la posibilidad de acumularlas o las causas por las que la empresa puede limitar su disfrute.

Por ese motivo, siempre conviene comprobar las condiciones concretas aplicables al puesto de trabajo.


Si no tienes claro si puedes disfrutar de este permiso, existe una forma muy sencilla de comprobarlo.

El primer paso consiste en consultar el convenio colectivo que regula tu relación laboral. En la mayoría de los casos será ahí donde aparezca, si existe, el número de días de asuntos propios y las condiciones para solicitarlos.

Si el convenio no aclara la situación, también es recomendable revisar el contrato de trabajo. Algunas empresas incluyen mejoras individuales que conceden determinados permisos adicionales a sus trabajadores.

En caso de seguir teniendo dudas, puedes dirigirte al departamento de recursos humanos o consultar a los representantes legales de los trabajadores para confirmar cuáles son tus derechos.

Conocer el convenio colectivo resulta especialmente importante, ya que es la fuente donde habitualmente se regulan este tipo de permisos en el sector privado.

moscosos

No existe una respuesta única para todos los trabajadores.

El número de días de asuntos propios depende de la normativa aplicable en cada caso. Mientras que los empleados públicos cuentan con una regulación específica, en el sector privado será el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o el contrato de trabajo el que determine si existen estos permisos y cuál es su duración.

Por ese motivo, dos personas que trabajan en empresas diferentes pueden tener derechos distintos, aunque desempeñen funciones similares.

La siguiente tabla resume las situaciones más habituales:

SituaciónDías de asuntos propios
Empleados públicosLos previstos en la normativa vigente, con posibles ampliaciones por antigüedad.
Empresa privada con convenio que los reconozcaLos que establezca el convenio colectivo.
Empresa privada con acuerdo de empresaLos que recoja dicho acuerdo.
Empresa privada sin convenio ni acuerdo que los reconozcaCon carácter general, no existen días de asuntos propios.

Como puede verse, en el sector privado la clave no está en el Estatuto de los Trabajadores, sino en el convenio colectivo aplicable.

Antes de asumir que tienes derecho a un determinado número de días, conviene revisar la normativa que regula tu relación laboral.


Depende.

Aunque muchas personas asocian automáticamente los asuntos propios con un permiso retribuido, la realidad es que no siempre ocurre así.

Cuando el convenio colectivo reconoce días de asuntos propios, lo más habitual es que estos sean retribuidos, es decir, el trabajador continúa percibiendo su salario como si hubiera acudido a trabajar.

Sin embargo, también existen convenios o acuerdos que establecen condiciones diferentes. Por ejemplo:

  • pueden exigir recuperar posteriormente las horas no trabajadas;
  • pueden reconocer permisos no retribuidos;
  • o pueden limitar el número de días que se disfrutan con derecho a salario.

Por ello, resulta fundamental leer con atención el convenio colectivo para conocer las condiciones concretas del permiso.

No basta con saber que existen días de asuntos propios; también es importante comprobar si afectan al salario o si llevan asociadas otras obligaciones.

Un ejemplo práctico

Laura trabaja en una empresa de logística.

Al escuchar a varios compañeros hablar de los días de asuntos propios, piensa que todas las empresas están obligadas a concederlos. Sin embargo, al consultar el convenio colectivo descubre que dispone de dos días retribuidos al año, siempre que los solicite con al menos cinco días de antelación y las necesidades del servicio permitan su disfrute.

En otra empresa del mismo sector, con un convenio diferente, esos días podrían no existir o estar regulados de otra forma.

Este ejemplo demuestra por qué es tan importante consultar siempre la normativa aplicable antes de dar por hecho que se tiene derecho al permiso.

Los días de asuntos propios están regulados por ley

Precisamente una de las principales características de los días de asuntos propios es que, cuando existen, no suele ser necesario explicar el motivo personal por el que se solicitan.

A diferencia de otros permisos retribuidos, como el permiso por matrimonio, por mudanza o por hospitalización de un familiar, los asuntos propios están pensados para que el trabajador pueda atender cuestiones personales sin necesidad de acreditar una causa concreta.

Eso no significa que puedan disfrutarse de cualquier manera.

Es habitual que el convenio colectivo o la empresa establezcan determinadas condiciones, como por ejemplo:

  • presentar la solicitud con una antelación mínima;
  • respetar determinados plazos;
  • evitar fechas de especial carga de trabajo;
  • obtener la autorización previa de la empresa cuando así esté previsto.

Por tanto, aunque normalmente no sea necesario justificar el motivo personal, sí suele ser obligatorio respetar el procedimiento establecido para solicitar el permiso.


En determinadas circunstancias, sí.

El hecho de que un convenio colectivo reconozca días de asuntos propios no implica que el trabajador pueda disfrutarlos libremente en cualquier fecha.

En muchas empresas existen necesidades organizativas que obligan a planificar las ausencias del personal. Por este motivo, algunos convenios permiten que la empresa limite el disfrute de estos permisos cuando coinciden varias solicitudes o cuando su concesión dificultaría gravemente la organización del trabajo.

También es frecuente que los convenios establezcan:

  • plazos mínimos para solicitar el permiso;
  • límites en determinadas épocas del año;
  • número máximo de trabajadores que pueden disfrutarlo simultáneamente;
  • procedimientos de autorización.

Si la empresa deniega la solicitud, lo más recomendable es pedir una explicación y comprobar que la decisión se ajusta a lo previsto en el convenio colectivo.

Cuando existan dudas o desacuerdos, siempre es aconsejable revisar la normativa aplicable antes de considerar que se ha producido un incumplimiento.


Como norma general, no.

Los días de asuntos propios suelen concederse para disfrutarlos dentro del período establecido por el convenio colectivo o por la empresa.

Si el trabajador no los utiliza durante ese tiempo, lo habitual es que se pierdan y no puedan trasladarse al año siguiente.

No obstante, esta cuestión también depende de la regulación aplicable.

Algunos convenios permiten disfrutar los días hasta una determinada fecha, otros fijan un plazo concreto para solicitarlos y algunos incluso contemplan situaciones excepcionales en las que pueden trasladarse parcialmente al ejercicio siguiente.

Por ello, conviene revisar siempre las condiciones específicas antes de dejar pasar el tiempo pensando que esos días podrán disfrutarse más adelante.

En la mayoría de los casos, si no se utilizan dentro del período previsto, simplemente caducan.

pedir dias propios en el trabajo

Aunque todos ellos permiten ausentarse del trabajo, los días de asuntos propios tienen una finalidad diferente a la de otros permisos reconocidos por la legislación laboral o por los convenios colectivos.

La principal diferencia es que, cuando existen, los asuntos propios están pensados para atender necesidades personales sin tener que justificar una causa concreta, mientras que el resto de permisos suelen estar vinculados a un hecho determinado, como un matrimonio, una mudanza o la hospitalización de un familiar.

La siguiente tabla resume las principales diferencias:

Permiso¿Requiere una causa concreta?¿Está reconocido por ley?
Asuntos propiosNormalmente noNo con carácter general en el sector privado
VacacionesNoSí
Permiso por mudanzaSíSí
Hospitalización de familiarSíSí
MatrimonioSíSí
Fallecimiento de familiarSíSí
Deber inexcusableSíSí

Esta comparación permite entender por qué los días de asuntos propios funcionan de forma diferente al resto de permisos laborales y por qué dependen, en muchos casos, del convenio colectivo.


Si la empresa te comunica que no tienes derecho a días de asuntos propios, no significa necesariamente que esté incumpliendo la normativa.

Lo primero que debes hacer es comprobar si realmente ese permiso está reconocido en tu caso.

Para ello, resulta recomendable seguir este orden:

  1. Revisar el convenio colectivo para comprobar si regula los días de asuntos propios y cuáles son sus condiciones.
  2. Consultar el contrato de trabajo, ya que algunas empresas incluyen mejoras individuales respecto a lo previsto en el convenio.
  3. Hablar con el departamento de recursos humanos para confirmar cuál es la política de la empresa sobre este permiso.
  4. Consultar a los representantes legales de los trabajadores, si existen, para resolver cualquier duda sobre la interpretación del convenio.

Si después de realizar estas comprobaciones consideras que el permiso sí te corresponde y la empresa continúa negándolo sin una causa justificada, puede ser conveniente solicitar asesoramiento laboral especializado para analizar el caso concreto.


¿Los días de asuntos propios son obligatorios para todas las empresas?

No.

En el sector privado no existe una obligación general de conceder días de asuntos propios. Solo existirán cuando los reconozca el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o el contrato de trabajo.

¿Cuántos días de asuntos propios corresponden?

Depende.

Los empleados públicos cuentan con los días previstos por su normativa específica, mientras que en el sector privado el número de días dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo aplicable.

¿Los días de asuntos propios se cobran?

En muchos casos sí, pero no siempre.

Algunos convenios los regulan como permisos retribuidos, mientras que otros pueden establecer condiciones diferentes, como la recuperación posterior de las horas o incluso permisos no retribuidos.

¿Hay que recuperar las horas?

Solo cuando así lo establezca el convenio colectivo, el acuerdo de empresa o las condiciones aplicables al permiso.

No existe una respuesta única para todos los trabajadores.

¿Puede la empresa negarlos?

Sí, en determinadas circunstancias.

Muchos convenios permiten limitar su disfrute por necesidades organizativas o cuando no se respetan los plazos y requisitos establecidos para solicitarlos.

¿Caducan si no los utilizo?

En la mayoría de los casos, sí.

Lo habitual es que los días de asuntos propios deban disfrutarse dentro del período fijado por el convenio colectivo y que, si no se utilizan, se pierdan.

¿Puedo unirlos a las vacaciones?

Dependerá de las normas previstas en el convenio colectivo y de la organización de la empresa.

En algunos casos puede ser posible, mientras que en otros existirán limitaciones sobre las fechas o sobre la forma de disfrutarlos.

¿Qué diferencia hay entre asuntos propios y días de libre disposición?

En la práctica, ambos términos suelen utilizarse como sinónimos.

No obstante, la denominación concreta dependerá de la normativa aplicable. En el ámbito de la función pública es habitual hablar de días de asuntos particulares o días de libre disposición, mientras que en muchos convenios colectivos del sector privado se utiliza la expresión días de asuntos propios.


Los días de asuntos propios permiten a muchos trabajadores ausentarse del trabajo para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar un motivo concreto. Sin embargo, no constituyen un derecho general reconocido para todos los trabajadores del sector privado.

Mientras que los empleados públicos cuentan con una regulación específica, en las empresas privadas la existencia de este permiso depende, por regla general, del convenio colectivo, de un acuerdo de empresa o del propio contrato de trabajo.

Por ello, antes de solicitar un día de asuntos propios conviene comprobar qué establece el convenio aplicable, conocer las condiciones para disfrutarlo y respetar el procedimiento previsto por la empresa.

Una simple consulta al convenio colectivo puede evitar malentendidos y permitir ejercer correctamente los derechos laborales que correspondan en cada caso.


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