¿Qué pasa si la empresa entra en concurso de acreedores?

Qué pasa si la empresa entra en concurso de acreedores

Que una empresa comunique que ha entrado en concurso de acreedores puede generar una preocupación inmediata entre sus trabajadores.

¿Voy a perder mi empleo? ¿Quién pagará la próxima nómina? ¿Qué ocurre con los salarios que ya me deben? ¿Tendré derecho a indemnización? ¿Podré cobrar el paro?

Lo primero que debemos aclarar es que el concurso de acreedores no supone automáticamente el cierre de la empresa ni la extinción de los contratos de trabajo.

Una empresa puede entrar en concurso y continuar desarrollando su actividad mientras se intenta ordenar su situación económica. Dependiendo de cómo evolucione el procedimiento, puede continuar funcionando, reorganizarse o adoptar diferentes medidas laborales. En otros casos, si la empresa finalmente no resulta viable, el procedimiento puede terminar desembocando en una liquidación y en el cierre de la actividad.

Para el trabajador, por tanto, entrar en concurso no equivale automáticamente a estar despedido.

Lo que sí cambia es el contexto en el que se encuentran la empresa y sus deudas. Si existen salarios pendientes, indemnizaciones u otras cantidades laborales, la legislación concursal establece determinadas reglas para su reconocimiento y pago. Además, en determinadas circunstancias puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que garantiza ciertos salarios e indemnizaciones cuando existe insolvencia o procedimiento concursal, aunque siempre dentro de los requisitos y límites establecidos legalmente.

Por eso, cuando un trabajador conoce que su empresa ha entrado en concurso, no debería actuar precipitadamente. Lo importante es saber en qué situación queda su contrato, comprobar qué cantidades tiene pendientes y conservar toda la documentación que pueda necesitar posteriormente.

El concurso de acreedores es un procedimiento legal destinado a afrontar una situación de insolvencia.

Simplificando mucho, aparece cuando una empresa tiene problemas para cumplir regularmente sus obligaciones económicas y es necesario establecer un procedimiento ordenado para determinar qué deudas existen, qué patrimonio tiene la empresa, cómo deben tratarse los derechos de los diferentes acreedores y qué futuro puede tener la actividad.

Entre esos acreedores pueden encontrarse proveedores, entidades financieras, Administraciones públicas y, por supuesto, los propios trabajadores cuando la empresa les debe salarios, indemnizaciones u otras cantidades.

Sin embargo, hay una idea especialmente importante:

Concurso de acreedores no significa cierre automático de la empresa.

Es posible que una empresa esté en concurso y siga abierta, mantenga trabajadores, atienda clientes, facture y continúe pagando determinados gastos necesarios para desarrollar su actividad.

El concurso pretende precisamente ordenar jurídicamente una situación de insolvencia y determinar cómo debe abordarse.

Otra cosa es que, durante ese proceso, se llegue a la conclusión de que la empresa no puede continuar de manera viable. En ese caso puede terminar produciéndose la liquidación y el cese de la actividad.

Por eso no debemos utilizar como sinónimos expresiones como «empresa en concurso», «empresa cerrada» y «empresa que ha despedido a sus trabajadores».

Pueden acabar relacionadas, pero describen situaciones diferentes.

qué pasa con los trabajadores en un concurso de acreedores

Sí, mientras tu contrato continúe vigente y no exista una decisión que lo suspenda o extinga, debes continuar acudiendo a tu puesto y cumpliendo tus obligaciones laborales.

El simple hecho de conocer que la empresa ha entrado en concurso no permite al trabajador dejar de presentarse a trabajar.

Por ejemplo, imaginemos que un lunes la dirección comunica a toda la plantilla:

«La empresa ha solicitado el concurso de acreedores, pero por el momento la actividad continuará con normalidad».

Los trabajadores deberán continuar desarrollando su trabajo mientras sus contratos sigan vigentes.

Puede ocurrir que posteriormente se adopten medidas que afecten a la plantilla, pero tendrán que producirse mediante los procedimientos correspondientes.

Dependiendo de la situación concursal, también puede intervenir la administración concursal en las facultades de administración y disposición de la empresa, bien supervisando determinadas actuaciones o asumiendo las funciones que correspondan conforme a la resolución judicial y a la Ley Concursal.

Desde el punto de vista práctico del trabajador, lo importante es no interpretar la declaración de concurso como una autorización para abandonar el puesto.

Si la empresa continúa abierta y el contrato sigue vigente, la relación laboral también continúa.

Entrar en concurso tampoco significa necesariamente que la empresa deje de pagar las nóminas desde ese momento.

Si continúa desarrollando su actividad, puede seguir abonando los salarios de sus trabajadores.

De hecho, la Ley Concursal establece una protección específica para determinados créditos laborales generados después de la declaración del concurso mientras continúa la actividad empresarial. Entre los créditos contra la masa se incluyen los créditos laborales devengados después de la declaración del concurso hasta los momentos que establece la propia ley.

El problema aparece cuando la empresa ya estaba teniendo dificultades para pagar antes de entrar en concurso.

Por ejemplo, puede suceder que al declararse el concurso un trabajador tenga pendiente:

  • la nómina del mes anterior;
  • parte de otra nómina;
  • una paga extraordinaria;
  • horas extraordinarias no abonadas;
  • otros conceptos salariales reconocidos.

En ese caso, será necesario determinar cómo se clasifica y reconoce cada deuda dentro del procedimiento.

No todas las deudas laborales se tratan exactamente igual

Este punto puede parecer complicado, pero la idea que necesita conocer el trabajador es bastante sencilla.

La Ley Concursal establece diferentes categorías de créditos y concede una protección especial a determinadas deudas laborales.

Por ejemplo, tienen la consideración de créditos contra la masa los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, hasta una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. La propia ley establece además que estos créditos salariales deben pagarse de forma inmediata, sin perjuicio de las reglas especiales que pueden entrar en juego si la masa activa resulta insuficiente.

También reciben un tratamiento específico determinados salarios e indemnizaciones generados después de la declaración del concurso.

No necesitamos aprender toda la clasificación de créditos concursales para comprender lo importante:

los trabajadores cuentan con una protección específica, pero eso no significa que cualquier cantidad pendiente vaya a cobrarse inmediatamente ni que todas las deudas laborales tengan exactamente la misma prioridad.

concurso de acreedores trabajadores

Esta es una de las primeras cuestiones que debería comprobar cualquier trabajador afectado por un concurso.

Si la empresa ya te debía dinero antes de entrar en el procedimiento, resulta fundamental determinar exactamente cuánto te debe y por qué conceptos.

No basta con pensar:

«Me deben unos 4.000 euros».

Conviene separar las cantidades.

Por ejemplo:

  • salario de mayo: 1.600 euros;
  • salario de junio: 1.600 euros;
  • parte proporcional de paga extraordinaria: 500 euros;
  • otras cantidades salariales pendientes: 300 euros.

Esta separación puede resultar importante posteriormente para comprobar cómo aparece reconocido el crédito.

Comprobar el reconocimiento de la deuda

Dentro del procedimiento concursal se determina qué acreedores existen y qué cantidades se reconocen.

Cuando un trabajador tiene salarios pendientes, debe prestar atención a que su crédito laboral aparezca correctamente reconocido cuando corresponda.

No conviene dar por hecho que todo estará automáticamente bien calculado.

Hay que comprobar:

qué cantidad figura, a qué conceptos corresponde y si coincide con lo que realmente debe la empresa.

Esta comprobación será también especialmente importante si posteriormente resulta necesario solicitar prestaciones a FOGASA.

La documentación oficial del Fondo exige, para determinados procedimientos concursales, una certificación del órgano del concurso que acredite la inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores o, cuando corresponda, su reconocimiento como deuda de la masa, con desglose de salarios e indemnizaciones.

¿Qué documentación conviene conservar?

Desde el momento en que conozcas la existencia del concurso, resulta recomendable reunir y conservar toda la documentación laboral relevante.

Especialmente:

  • contrato de trabajo;
  • nóminas;
  • justificantes de pagos recibidos;
  • extractos bancarios;
  • comunicaciones de la empresa;
  • cartas relacionadas con posibles despidos o modificaciones laborales;
  • documentación donde la empresa reconozca cantidades pendientes;
  • comunicaciones relacionadas con el concurso;
  • documentación relativa a indemnizaciones, si existen.

Los extractos bancarios pueden ser especialmente útiles cuando las nóminas indican una cantidad que, en realidad, nunca llegó a ingresarse.

También conviene guardar las comunicaciones recibidas durante el procedimiento concursal. No deberían descartarse simplemente porque resulten difíciles de entender.

Si existe alguna discrepancia sobre la cantidad reconocida, puede ser necesario actuar dentro de los procedimientos y plazos correspondientes.

Los créditos laborales cuentan con una protección importante dentro de la legislación concursal, pero decir simplemente que «los trabajadores cobran los primeros» sería demasiado impreciso.

No todas las deudas tienen la misma clasificación.

Sin entrar en toda la complejidad de la Ley Concursal, podemos distinguir tres ideas que resultan útiles para un trabajador.

Créditos contra la masa

Determinados créditos reciben esta consideración y tienen un régimen de pago especialmente protegido.

Como hemos visto, aquí se encuentran, dentro de los límites legales, los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso.

También se incluyen determinados créditos laborales generados después de la declaración mientras continúa la actividad.

Créditos laborales con privilegio

Existen otros créditos laborales anteriores al concurso que pueden tener reconocido un privilegio general dentro de determinados límites.

La Ley Concursal incluye, entre otros, determinados salarios pendientes y determinadas indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos dentro de los límites que establece la propia norma.

Otros créditos

No todas las cantidades que pueda reclamar una persona tendrán necesariamente la misma consideración ni idéntica prioridad.

Por eso, ante cantidades importantes, puede ser necesario comprobar exactamente cómo se ha clasificado cada crédito.

La conclusión práctica es que la legislación protege especialmente determinadas deudas laborales, pero esa protección no equivale a una garantía absoluta de cobro inmediato e íntegro de todo lo que deba la empresa.

Y aquí aparece precisamente otra de las principales protecciones de los trabajadores cuando una empresa no puede pagar:

FOGASA.

El Fondo de Garantía Salarial puede hacerse cargo de determinados salarios e indemnizaciones pendientes cuando existe insolvencia o procedimiento concursal, pero con requisitos y límites concretos.

empresa en concurso y trabajadores

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores y no dispone de recursos suficientes para pagar determinadas cantidades a sus trabajadores, aparece una figura especialmente importante: el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

FOGASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social cuya función, entre otras, es garantizar a los trabajadores el cobro de determinados salarios e indemnizaciones pendientes cuando el empresario es insolvente o se encuentra en procedimiento concursal.

Sin embargo, hay que evitar una confusión bastante frecuente.

FOGASA no sustituye automáticamente a la empresa y paga todo lo que esta deba al trabajador.

Su protección está sometida a requisitos, conceptos cubiertos y cantidades máximas.

Por ejemplo, si una empresa debe a un trabajador 15.000 euros en salarios, no podemos concluir simplemente que FOGASA abonará esos 15.000 euros. Habrá que comprobar qué cantidades están reconocidas, cuántos días de salario están pendientes y cuáles son los límites aplicables.

Lo mismo sucede con las indemnizaciones.

Por eso conviene diferenciar siempre tres cantidades:

lo que legalmente corresponde al trabajador → lo que realmente puede pagar la empresa → lo que, en su caso, puede cubrir FOGASA.

Pueden ser cantidades diferentes.

Los límites de FOGASA están relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que pueden cambiar cuando se modifica el SMI.

Para 2026, FOGASA utiliza como referencia el SMI establecido para este año, de 1.221 euros mensuales, y publica un módulo máximo de 94,78 euros diarios, correspondiente al doble del SMI diario con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Por tanto, estas cifras deberán revisarse cuando cambie el SMI o la regulación aplicable.

Salarios pendientes

FOGASA puede abonar salarios pendientes, incluidas las pagas extraordinarias y, cuando legalmente correspondan, salarios de tramitación.

Pero existe un límite.

La cantidad máxima se obtiene multiplicando el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes, con un máximo de 120 días.

Con las cantidades vigentes en 2026:

ConceptoLímite FOGASA 2026
Módulo diario máximo94,78 €
Máximo de días de salario120 días
Límite máximo por salarios11.373,60 €

Esto no significa que cualquier trabajador con salarios pendientes vaya a recibir 11.373,60 euros.

Es el máximo, no una cantidad fija.

Por ejemplo, imaginemos que a un trabajador le deben 60 días de salario y que su salario diario no supera el módulo máximo utilizado por FOGASA. La prestación se calcularía sobre esos 60 días, no sobre los 120.

Si, por el contrario, el salario diario del trabajador supera el límite utilizado por FOGASA, el exceso no queda cubierto simplemente porque la empresa lo deba.

Indemnizaciones

FOGASA también puede cubrir determinadas indemnizaciones reconocidas como consecuencia de despidos o extinciones de contratos en los supuestos previstos legalmente.

Aquí vuelve a existir un límite.

Para 2026, FOGASA publica un límite máximo de indemnizaciones de 34.594,70 euros.

Pero tampoco debemos interpretar esta cifra como la indemnización que corresponde a cualquier trabajador despedido por una empresa en concurso.

La indemnización legal dependerá de cuestiones como la causa de extinción, la antigüedad y el salario del trabajador. Después habrá que determinar qué parte puede cubrir FOGASA conforme a sus propias reglas y límites.

Por eso puede ocurrir que una persona tenga reconocida una indemnización superior a la cantidad que finalmente pueda asumir el Fondo.

La deuda de la empresa y la cobertura de FOGASA no son necesariamente iguales.

empresa en concurso y nóminas

El pago de FOGASA no debe entenderse como una transferencia automática que aparece en la cuenta del trabajador en cuanto la empresa entra en concurso.

Existe un procedimiento para solicitar la prestación y hay que acreditar las cantidades correspondientes.

En los procedimientos concursales cobra especial importancia que el crédito laboral esté correctamente reconocido. FOGASA exige, según el supuesto, documentación que permita acreditar la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores o su reconocimiento como deuda de la masa.

De manera simplificada, el trabajador debería seguir estos pasos.

1. Comprobar qué cantidades están pendientes

Hay que determinar exactamente qué debe la empresa.

No es lo mismo reclamar dos nóminas que una indemnización por extinción del contrato, y pueden coexistir ambos conceptos.

2. Comprobar su reconocimiento en el concurso

El crédito laboral debe aparecer reconocido correctamente cuando así corresponda.

Es importante comprobar tanto el importe como su naturaleza.

Si existe una discrepancia, no conviene ignorarla esperando que se solucione automáticamente.

3. Reunir la documentación

Dependiendo del caso, puede ser necesario aportar documentación laboral y concursal que acredite las cantidades reclamadas y su reconocimiento.

FOGASA dispone de información específica sobre la documentación necesaria para tramitar sus prestaciones.

4. Presentar la solicitud

La solicitud puede tramitarse a través de los canales habilitados por FOGASA.

Conviene utilizar siempre la información actualizada del propio organismo, ya que los requisitos administrativos y los formularios pueden cambiar.

Información y trámites oficiales de FOGASA

5. Guardar toda la documentación

Es recomendable conservar la solicitud presentada, los justificantes, la documentación aportada y posteriormente la resolución de FOGASA.

Si existe cualquier discrepancia sobre las cantidades reconocidas o abonadas, estos documentos serán fundamentales.

Sí. Durante un concurso pueden producirse despidos.

Pero debemos insistir en una diferencia fundamental:

entrar en concurso de acreedores no equivale por sí mismo a despedir a los trabajadores.

Es perfectamente posible que la empresa continúe funcionando y que una parte o incluso toda la plantilla siga trabajando.

También puede suceder que la situación económica obligue a adoptar medidas laborales.

Entre otras posibilidades pueden aparecer:

  • despidos individuales cuando concurran las causas y requisitos correspondientes;
  • despidos colectivos;
  • suspensiones de contratos;
  • reducciones de jornada;
  • modificaciones colectivas de determinadas condiciones;
  • y, si la empresa finalmente deja de ser viable, el cierre de la actividad.

La Ley Concursal contiene reglas específicas para determinadas medidas colectivas adoptadas durante el concurso. La propia norma contempla procedimientos relacionados con modificaciones sustanciales colectivas, traslados, despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada.

Por tanto, no sería correcto que una empresa comunicara simplemente:

«Como estamos en concurso, todos estáis despedidos».

El concurso no elimina la legislación laboral ni los procedimientos que correspondan.

empresa en concurso no paga nómina

No existe una “indemnización por concurso de acreedores” aplicable automáticamente a todos los trabajadores.

La indemnización dependerá de cómo y por qué se extinga el contrato.

Por ejemplo, una extinción derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas tendrá que analizarse conforme a las reglas correspondientes. Otros tipos de extinción pueden generar derechos diferentes.

Por eso hay que separar nuevamente tres cuestiones.

La indemnización que corresponde legalmente

Es la cantidad derivada de la causa y modalidad concreta de extinción del contrato, teniendo en cuenta factores como salario y antigüedad.

Lo que puede pagar la empresa

Que el trabajador tenga reconocida una indemnización no significa necesariamente que una empresa insolvente disponga de dinero suficiente para abonarla inmediatamente.

Precisamente esa es una de las dificultades que pueden aparecer dentro del concurso.

Lo que puede cubrir FOGASA

Si concurren los requisitos correspondientes, FOGASA puede hacerse cargo de determinadas indemnizaciones, pero dentro de los límites establecidos legalmente.

Imaginemos, por ejemplo, que a un trabajador le corresponde legalmente una determinada indemnización y la empresa no puede pagarla.

El siguiente razonamiento sería incorrecto:

«Si la empresa no puede pagar, FOGASA me abonará exactamente la misma cantidad».

Habrá que comprobar si esa indemnización está cubierta y aplicar posteriormente los límites y reglas de FOGASA.

Esta diferencia es especialmente importante cuando las cantidades son elevadas.

Que una empresa esté en concurso no significa automáticamente que sus trabajadores puedan solicitar el paro.

Mientras el contrato continúe vigente y el trabajador siga trabajando normalmente, el concurso por sí solo no genera una situación legal de desempleo.

La situación cambia si posteriormente se produce una extinción o suspensión del contrato que coloque al trabajador en situación legal de desempleo y este cumple los demás requisitos necesarios para acceder a la prestación.

La propia Ley Concursal establece, por ejemplo, que cuando se acuerda la suspensión colectiva de contratos o un despido colectivo, la resolución produce la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Por tanto:

Empresa en concurso + contrato vigente = no hay derecho automático al paro.

Extinción o suspensión que genere situación legal de desempleo + cumplimiento de los requisitos = puede existir derecho a la prestación.

Esto también explica por qué puede ser especialmente perjudicial presentar precipitadamente una baja voluntaria simplemente porque la empresa atraviesa dificultades económicas.

La forma en que termina la relación laboral puede tener consecuencias importantes sobre el acceso posterior a la prestación por desempleo.

cobrar salarios empresa en concurso

El escenario más complicado aparece cuando finalmente no resulta posible mantener la actividad y la empresa termina cerrando.

Incluso en ese caso, el trabajador no debería limitarse a pensar que «la empresa ha desaparecido» y esperar a ver qué ocurre.

Hay varias cuestiones que conviene comprobar.

Situación del contrato

Debe quedar claro cómo se ha producido la extinción de la relación laboral y desde qué fecha.

Salarios pendientes

Hay que calcular qué nóminas, pagas extraordinarias u otros conceptos salariales continúan sin cobrarse.

Indemnización

Si la extinción genera derecho a indemnización, habrá que comprobar su cálculo y reconocimiento.

Certificado de empresa y desempleo

Si la extinción coloca al trabajador en situación legal de desempleo, deberá comprobarse la documentación necesaria para solicitar la prestación y actuar dentro de los plazos correspondientes.

Reconocimiento de las cantidades en el concurso

Los salarios e indemnizaciones pendientes deben estar correctamente reconocidos cuando corresponda.

Posible intervención de FOGASA

Si la empresa no puede satisfacer determinadas cantidades, habrá que estudiar qué parte puede quedar cubierta por el Fondo de Garantía Salarial.

Por tanto, el cierre no significa simplemente que el trabajador deba esperar a que alguien le pague.

Es una situación en la que resulta especialmente importante identificar cada derecho por separado y comprobar qué procedimiento corresponde para hacerlo efectivo.

Conocer que la empresa ha entrado en concurso de acreedores no significa que el trabajador tenga que iniciar inmediatamente una reclamación o que vaya a perder su empleo. Como hemos visto, la empresa puede continuar funcionando y pagando normalmente a su plantilla.

Sin embargo, sí es un buen momento para prestar especial atención a la situación laboral y económica.

Si ya existen nóminas pendientes, empiezan a producirse retrasos o se anuncian medidas que afectan a la plantilla, conservar documentación y actuar dentro de los plazos correspondientes puede resultar fundamental.

1. No dejar de acudir al trabajo por iniciativa propia

Mientras el contrato continúe vigente y no exista una decisión que suspenda o extinga la relación laboral, el trabajador debe continuar cumpliendo sus obligaciones.

Entrar en concurso no significa que la empresa haya cerrado ni que los trabajadores puedan dejar de acudir a sus puestos.

Si existe un problema grave de impagos, hay mecanismos legales para afrontarlo. Abandonar simplemente el puesto puede complicar considerablemente la situación.

2. Guardar toda la documentación laboral

Conviene conservar especialmente:

  • contrato y posibles modificaciones posteriores;
  • nóminas;
  • justificantes bancarios de los salarios recibidos;
  • comunicaciones de la empresa;
  • calendario y registro de jornada cuando resulte relevante;
  • documentación relativa a salarios pendientes;
  • cartas de despido o comunicaciones sobre modificaciones laborales;
  • finiquitos;
  • documentación relacionada con el procedimiento concursal.

No hay que confiar en que podremos obtener todos esos documentos de la empresa más adelante.

Si la situación económica empeora o la empresa termina cerrando, recuperarlos puede resultar más complicado.

3. Comprobar exactamente qué cantidades debe la empresa

Si empiezan los impagos, es conveniente llevar un control.

Por ejemplo:

ConceptoCantidadSituación
Nómina de junio1.550 €Pendiente
Nómina de julio1.550 €Pendiente
Paga extraordinaria800 €Pendiente
Nómina de agosto1.550 €Cobrada

Una relación sencilla como esta puede facilitar posteriormente la comprobación de las cantidades reconocidas.

Además, permite distinguir entre salarios, pagas extraordinarias, indemnizaciones y otros conceptos que pueden recibir tratamientos diferentes.

4. Prestar atención a las comunicaciones del concurso

Las comunicaciones relacionadas con el procedimiento no deberían ignorarse simplemente porque utilicen términos jurídicos poco familiares.

Si eres acreedor porque existen salarios o indemnizaciones pendientes, puede ser necesario comprobar cómo han sido reconocidos esos créditos.

Ante una comunicación que no entiendas y que pueda afectar a cantidades importantes, puede resultar conveniente solicitar asesoramiento.

5. Comprobar que la deuda laboral está correctamente reconocida

Este punto resulta especialmente importante.

No basta con saber que la empresa te debe dinero. Hay que comprobar que las cantidades aparecen correctamente reconocidas dentro del procedimiento cuando corresponda.

Esto puede afectar posteriormente al cobro dentro del concurso y también a una posible solicitud ante FOGASA.

Si detectas que falta una cantidad o que el importe no coincide con lo que realmente te deben, no conviene dejar pasar el problema.

6. No firmar documentos que no comprendas

Una empresa con dificultades puede proponer acuerdos a los trabajadores.

Puede tratarse de:

  • reconocimientos de deuda;
  • acuerdos de pago;
  • finiquitos;
  • modificaciones contractuales;
  • extinciones;
  • documentos relacionados con indemnizaciones.

Antes de firmar, hay que comprender qué se está aceptando.

Especialmente importante es revisar cualquier documento que indique que el trabajador ha recibido determinadas cantidades o que se considera saldado y finiquitado cuando existen pagos pendientes.

7. Actuar rápidamente ante impagos o despidos

En materia laboral existen plazos para ejercer determinados derechos.

No son iguales para todas las reclamaciones.

Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores establece con carácter general un plazo de un año para reclamar percepciones económicas, contado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. En cambio, la impugnación de un despido está sometida a un plazo de caducidad mucho más breve: 20 días hábiles.

Por eso, ante un despido o cantidades importantes pendientes, no conviene esperar indefinidamente a ver cómo evoluciona el concurso.

FOGASA concurso de acreedores

No debería ser la reacción automática.

Es comprensible que un trabajador que acumula varios salarios sin cobrar llegue a pensar:

«Si no me pagan, dejo de venir y busco otra cosa».

El problema es que una baja voluntaria tiene consecuencias jurídicas diferentes de una extinción provocada por un incumplimiento empresarial.

Entre otras cuestiones, dejar voluntariamente el trabajo puede afectar al acceso inmediato a la prestación por desempleo.

Además, el Estatuto de los Trabajadores contempla una vía específica para determinados incumplimientos graves de la empresa.

El artículo 50 permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato por determinadas causas imputables al empresario, conservando en esos casos el derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Entre las causas previstas se encuentra la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario.

La regulación actualmente vigente concreta además cuándo se entiende que concurre esta causa, sin perjuicio de otros supuestos que puedan ser considerados justa causa judicialmente: cuando se adeuden tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o exista retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.

Esto no significa que el trabajador pueda simplemente dejar de acudir al trabajo cuando se produzcan esos impagos.

La extinción del artículo 50 tiene su propio procedimiento y, si la empresa está además en concurso, pueden entrar en juego las reglas concursales correspondientes.

Por tanto, si existen impagos graves y el trabajador está pensando en abandonar la empresa, resulta especialmente recomendable informarse antes de presentar una baja voluntaria.

Estos conceptos aparecen frecuentemente juntos, pero no significan exactamente lo mismo.

Insolvencia hace referencia, de manera simplificada, a una situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Concurso de acreedores es el procedimiento judicial mediante el cual se aborda esa situación de insolvencia de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación concursal.

Liquidación es una fase orientada a realizar los bienes y derechos de la empresa para atender sus obligaciones conforme al procedimiento correspondiente. Puede terminar suponiendo el fin de la actividad.

Cierre de la empresa describe el cese efectivo de la actividad empresarial.

Por tanto, una empresa puede estar en concurso y continuar funcionando.

El concurso puede terminar permitiendo alguna solución que mantenga la actividad o puede desembocar finalmente en una liquidación y cierre.

Para el trabajador, lo importante es no sacar conclusiones únicamente porque haya escuchado que la empresa «está en concurso». Hay que comprobar qué está ocurriendo realmente con la actividad y con su contrato de trabajo.

salarios pendientes concurso de acreedores

Pensar que concurso significa despido automático

No es así.

El contrato continúa mientras no se produzca una suspensión o extinción por las vías correspondientes.

Dejar de acudir al trabajo

Que la empresa tenga problemas económicos no permite simplemente abandonar el puesto mientras el contrato siga vigente.

Presentar precipitadamente una baja voluntaria

Puede perjudicar al trabajador, especialmente por sus posibles consecuencias sobre el desempleo y porque determinados incumplimientos empresariales graves cuentan con otras vías legales.

Creer que FOGASA pagará toda la deuda

FOGASA establece conceptos cubiertos y límites máximos.

La cantidad que debe la empresa puede ser superior a la que finalmente cubra el Fondo.

No comprobar las cantidades reconocidas

Si existen salarios o indemnizaciones pendientes, es importante comprobar que aparecen correctamente reconocidos cuando corresponda.

Tirar nóminas y documentación

Precisamente cuando una empresa atraviesa dificultades económicas es cuando más importante puede resultar conservar la documentación.

Firmar un finiquito sin comprobar las cantidades

Antes de firmar cualquier documento hay que comprobar qué conceptos contiene, qué cantidades aparecen y qué pagos se han recibido realmente.

Dejar pasar los plazos

Una reclamación salarial y una impugnación de despido, por ejemplo, no tienen el mismo plazo.

Ante una decisión importante o una cantidad elevada, actuar a tiempo puede resultar determinante.

¿Tengo que seguir trabajando si la empresa está en concurso?

Sí, mientras tu contrato continúe vigente y no exista una medida que lo suspenda o extinga.

El concurso no supone por sí mismo el final de la relación laboral.

¿Quién me paga la nómina durante el concurso?

Si la empresa continúa desarrollando su actividad, puede seguir pagando las nóminas.

Si existen salarios que finalmente no pueden ser abonados, habrá que comprobar su tratamiento dentro del concurso y, cuando se cumplan los requisitos, la posible intervención de FOGASA.

¿Qué ocurre con los salarios que ya me deben?

Deben identificarse y recibir el tratamiento que corresponda dentro del procedimiento concursal.

Es importante comprobar que las cantidades pendientes están correctamente reconocidas y conservar la documentación que las acredite.

¿FOGASA paga todas las nóminas pendientes?

No.

FOGASA cubre determinados salarios dentro de los límites establecidos legalmente.

En 2026, como hemos visto anteriormente, el límite máximo salarial publicado por el organismo es de 120 días, aplicando el módulo máximo correspondiente, con un máximo de 11.373,60 euros.

¿Cuánto tarda FOGASA en pagar?

No conviene dar un número de días como si fuera un plazo real garantizado de cobro.

La duración efectiva depende de la tramitación del expediente, de la documentación, de las posibles incidencias y de la carga administrativa existente.

Por ello, lo importante es presentar correctamente la solicitud y consultar posteriormente el estado del expediente a través de los canales oficiales.

¿Puede despedirme una empresa en concurso?

Sí, pueden producirse despidos durante el concurso cuando concurran las circunstancias y se sigan los procedimientos correspondientes.

Lo que no sucede es que el concurso extinga automáticamente todos los contratos.

¿Tengo derecho a indemnización?

Dependerá del tipo y causa de la extinción.

No existe una indemnización única simplemente por el hecho de que la empresa esté en concurso.

Si la empresa no puede pagar una indemnización reconocida, FOGASA puede cubrir determinados supuestos dentro de sus límites.

¿Puedo cobrar el paro?

Estar empleado en una empresa en concurso no genera por sí mismo derecho al paro.

Si posteriormente se produce una extinción o suspensión que te sitúa legalmente en desempleo y cumples los requisitos correspondientes, podrás acceder a la prestación que proceda.

¿Qué pasa si la empresa continúa funcionando?

Tu relación laboral puede continuar con normalidad.

Una empresa en concurso puede seguir desarrollando su actividad y manteniendo a sus trabajadores.

¿Qué ocurre si finalmente cierra?

Habrá que comprobar cómo queda extinguido el contrato, los salarios pendientes, el finiquito, la posible indemnización, la situación legal de desempleo y las cantidades reconocidas dentro del concurso.

Cuando corresponda, también deberá estudiarse la intervención de FOGASA.

¿Tengo que reclamar personalmente lo que me deben?

No conviene asumir que cualquier cantidad pendiente quedará correctamente reconocida sin hacer ninguna comprobación.

Si existen salarios o indemnizaciones sin cobrar, debes verificar su reconocimiento y atender las comunicaciones del procedimiento.

Dependiendo de la situación, pueden intervenir representantes de los trabajadores, profesionales que te asesoren u otros mecanismos previstos en el procedimiento.

¿Qué hago si mi deuda no aparece correctamente en el concurso?

No ignores la discrepancia.

Reúne la documentación que demuestre las cantidades pendientes y solicita asesoramiento para determinar qué actuación corresponde dentro del procedimiento.

Los plazos pueden ser importantes, por lo que conviene actuar desde el momento en que se detecta el error.

Que una empresa entre en concurso de acreedores es una situación seria, pero no significa que el trabajador pierda automáticamente su empleo ni que desaparezcan los salarios o indemnizaciones que tenga pendientes.

La empresa puede continuar funcionando y los contratos pueden mantenerse. Si posteriormente la situación económica hace necesarias medidas laborales o el cierre, habrá que determinar cómo afecta cada una de ellas a los trabajadores.

Además, la legislación concursal concede una protección específica a determinados créditos laborales y FOGASA puede asumir ciertos salarios e indemnizaciones cuando se cumplen sus requisitos, aunque siempre dentro de los límites legales.

Para un trabajador que se encuentre en esta situación, las prioridades pueden resumirse así:

seguir trabajando mientras el contrato continúe → identificar exactamente las cantidades pendientes → comprobar su reconocimiento → conservar toda la documentación → reclamar cuando corresponda → acudir a FOGASA si se cumplen los requisitos.

Y si existen cantidades importantes, discrepancias sobre el crédito, un despido o varios salarios sin cobrar, puede ser especialmente recomendable solicitar asesoramiento laboral antes de tomar decisiones como firmar un acuerdo o presentar una baja voluntaria.

Si quieres ampliar información sobre salarios pendientes, desempleo, finiquitos e indemnizaciones, también pueden resultarte útiles:

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