
La reducción de jornada permite trabajar menos horas para atender determinadas necesidades de cuidado, con una reducción proporcional del salario. No se trata simplemente de pedir a la empresa pasar voluntariamente a trabajar menos horas: en los supuestos previstos legalmente constituye un derecho de la persona trabajadora.
Uno de los casos más habituales es la reducción por guarda legal para cuidar a un hijo menor de 12 años, aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla también otros supuestos relacionados con el cuidado de personas con discapacidad y determinados familiares.
La solicitud es relativamente sencilla, pero conviene hacerla correctamente: comprobar que se cumplen los requisitos, determinar cuánto se quiere reducir la jornada, proponer la concreción horaria y comunicarlo por escrito a la empresa con la antelación correspondiente.
¿Quién puede solicitar una reducción de jornada?
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce diferentes situaciones en las que puede solicitarse una reducción de la jornada laboral.
Por cuidado de un hijo menor de 12 años
Es probablemente el supuesto más conocido.
La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años por razones de guarda legal puede reducir su jornada diaria.
No es necesario esperar a que exista una situación extraordinaria ni demostrar que resulte imposible organizar el cuidado de otra manera. Si se cumplen los requisitos legales, estamos ante un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
Por cuidado de una persona con discapacidad
También puede solicitarla quien tenga bajo su guarda legal y cuidado directo a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Por cuidado de determinados familiares
El derecho también alcanza a quien necesite encargarse del cuidado directo de:
- su cónyuge o pareja de hecho;
- un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad;
- un familiar consanguíneo de su pareja de hecho,
cuando esa persona, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe una actividad retribuida.
Por tanto, la reducción de jornada no está limitada exclusivamente a trabajadores con hijos pequeños.
El Estatuto contempla además otros supuestos específicos de reducción, entre ellos el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que tiene requisitos y protección económica propios. En estos casos existen reglas específicas y una prestación de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos.

¿Cuánto se puede reducir la jornada y el salario?
En los supuestos ordinarios de guarda legal y cuidado contemplados en el artículo 37.6, la reducción debe situarse entre:
un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada diaria.
La reducción lleva aparejada una disminución proporcional del salario.
Por ejemplo, para una jornada de 8 horas diarias:
- reducción de 1/8 → se trabajaría 1 hora menos;
- reducción de 1/4 → se trabajarían 2 horas menos;
- reducción de 1/2 → se trabajarían 4 horas menos.
Una persona que trabaja 8 horas no está obligada, por tanto, a pasar directamente a media jornada. Puede solicitar una reducción menor dentro de los límites establecidos.
¿Cuánto se reduce el sueldo?
Como regla general, el salario disminuye en proporción a la reducción de jornada.
Si se reduce la jornada un 25 %, por ejemplo, la referencia básica será una reducción salarial equivalente.
Sin embargo, al revisar una nómina pueden existir conceptos que requieran un análisis específico según su naturaleza y lo que establezca el convenio colectivo. No todos los complementos salariales responden necesariamente al número de horas trabajadas de la misma forma.
También existe una protección importante en materia de Seguridad Social. En determinados supuestos del artículo 37.6, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción se computan incrementadas hasta el 100 % de lo que habría correspondido sin reducir la jornada, a efectos de determinadas prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia o nacimiento y cuidado de menor.
Volveremos sobre esta protección más adelante, porque reducir jornada y salario no significa necesariamente que todas las prestaciones futuras vayan a calcularse sin más sobre la base reducida.

¿Quién elige el nuevo horario?
Esta es una de las cuestiones que más conflictos puede generar.
El artículo 37 establece como regla general que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Esto significa que no basta con decir:
“Quiero reducir mi jornada dos horas y trabajar exactamente en el horario que yo elija.”
El derecho a reducir la jornada y la concreción del horario están relacionados, pero la referencia legal a la jornada ordinaria es importante.
Por ejemplo, una persona que trabaja habitualmente de 9:00 a 17:00 podría solicitar una reducción dentro de esa jornada. Pretender utilizar la reducción para trasladar libremente el horario a unas franjas completamente distintas puede plantear una cuestión diferente.
Además, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria atendiendo a los derechos de conciliación y a las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene revisar el convenio colectivo aplicable.
¿Y si trabajo a turnos?
Los trabajos a turnos pueden generar situaciones más complejas.
Una cosa es reducir el número de horas trabajadas y otra distinta pretender, por ejemplo, dejar de realizar completamente determinados turnos o pasar de un sistema rotatorio a un turno fijo.
Eso no significa que sea imposible conseguir una organización diferente, pero puede hacer necesario estudiar conjuntamente otros derechos de conciliación.
Precisamente por eso debemos distinguir la reducción de jornada de otro mecanismo que veremos más adelante: la adaptación de jornada.
La reducción implica trabajar menos y cobrar proporcionalmente menos. La adaptación puede afectar a la distribución u ordenación del tiempo de trabajo sin que necesariamente se reduzca el número de horas trabajadas.
Esta diferencia es importante antes de decidir qué solicitar a la empresa.

Cómo solicitar una reducción de jornada
Solicitar una reducción de jornada no requiere, con carácter general, un formulario oficial. Lo importante es comunicar a la empresa de forma clara qué derecho se está ejerciendo, cuál será la reducción y cómo se pretende concretar el horario.
Aunque una conversación previa con la empresa puede ser útil, es recomendable realizar la solicitud por escrito y mediante un medio que permita acreditar su entrega.
Revisa primero tu convenio colectivo
Antes de preparar la solicitud conviene consultar el convenio aplicable.
El Estatuto de los Trabajadores establece las reglas generales, pero el convenio colectivo puede contener criterios sobre la concreción horaria y también puede determinar el plazo de preaviso.
Esto evita presentar una solicitud sin haber comprobado previamente si existe alguna regulación específica aplicable en la empresa o sector.
Decide cuánto quieres reducir la jornada
En los supuestos ordinarios que hemos visto, la reducción debe encontrarse entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Por ejemplo, si trabajas de 9:00 a 17:00 y quieres reducir dos horas diarias, tendrás que concretar también cómo quieres distribuir esa reducción: por ejemplo, proponiendo trabajar de 9:00 a 15:00.
La solicitud debe ser suficientemente precisa para que la empresa sepa cuándo comienza la reducción y cuál será la nueva distribución horaria solicitada.
¿Con cuánto tiempo hay que avisar?
Salvo fuerza mayor, el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora debe preavisar a la empresa con 15 días de antelación o con la que determine el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Por eso es importante revisar el convenio antes de presentar la comunicación.
Solicita la reducción por escrito
Aunque lo hayas hablado previamente con tu responsable o con Recursos Humanos, conviene dejar constancia escrita.
La comunicación debería incluir, al menos:
- identificación de la persona trabajadora;
- referencia a la causa que permite solicitar la reducción;
- porcentaje o número de horas de reducción;
- horario que se propone realizar;
- fecha de inicio;
- fecha prevista de finalización cuando pueda determinarse;
- fecha y firma.
Dependiendo del supuesto, la empresa puede solicitar documentación que permita acreditar la situación que da derecho a la reducción.
No es necesario complicar excesivamente el escrito. Lo importante es que quede claro qué se solicita y desde cuándo.
Modelo de solicitud de reducción de jornada
Un ejemplo sencillo podría ser:
A la atención de [empresa / Recursos Humanos]:
Por medio de la presente comunico mi intención de ejercer el derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores por [indicar causa: guarda legal de menor de 12 años, cuidado de familiar, etc.].
Solicito una reducción de mi jornada de [porcentaje/horas], proponiendo realizar el siguiente horario: [horario].
La reducción comenzará el día [fecha] y está previsto que finalice el día [fecha, cuando corresponda].
Esta comunicación se realiza respetando el plazo de preaviso aplicable.
Fecha y firma.
Este modelo es simplemente orientativo. Puede adaptarse a las circunstancias concretas y a lo establecido en el convenio colectivo.

¿Puede la empresa negarse a una reducción de jornada?
Aquí debemos distinguir dos cuestiones.
Si la persona trabajadora cumple los requisitos establecidos legalmente, la reducción de jornada por guarda legal o cuidado no depende simplemente de que la empresa quiera concederla.
Otra cosa diferente es que exista un conflicto sobre cómo se concreta el horario.
Por ejemplo, la empresa puede discutir que la distribución solicitada no se encuentra dentro de la jornada ordinaria del trabajador o plantear otras cuestiones relacionadas con la concreción.
El Estatuto establece que las discrepancias surgidas entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria y los periodos de disfrute deben resolverse por la jurisdicción social mediante el procedimiento correspondiente.
Por tanto, una respuesta de la empresa del tipo “no nos viene bien” no significa automáticamente que desaparezca el derecho del trabajador.
¿Qué ocurre si dos trabajadores de la misma empresa quieren ejercer el derecho?
Puede darse el caso de que dos personas de la misma empresa generen el derecho por el cuidado del mismo sujeto.
El Estatuto permite que la empresa pueda limitar el ejercicio simultáneo cuando existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deberán comunicarse por escrito. En ese caso, además, deberá ofrecerse un plan alternativo que permita el disfrute de ambos derechos y posibilite la conciliación.
La empresa, por tanto, no dispone de una libertad absoluta para rechazar una solicitud sin justificarla.

¿Qué derechos mantienes durante la reducción de jornada?
Reducir la jornada supone trabajar menos horas y cobrar proporcionalmente menos, pero la relación laboral continúa plenamente vigente.
Antigüedad y vacaciones
La reducción no rompe el contrato ni inicia una nueva relación laboral.
El trabajador continúa acumulando antigüedad y mantiene su derecho a vacaciones.
Además, trabajar menos horas al día por una reducción de jornada no significa tener menos días de vacaciones por ese motivo. Otra cuestión es la retribución correspondiente durante esos periodos y las particularidades que puedan existir en cada situación.
Cotización y prestaciones
Este es uno de los aspectos que más dudas genera porque el salario y las bases de cotización pueden verse reducidos.
Sin embargo, la legislación de Seguridad Social establece mecanismos específicos de protección.
En determinadas reducciones de jornada por cuidado previstas en el artículo 37.6 del Estatuto, las cotizaciones efectuadas durante los tres primeros años se computan incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción, a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.
Conviene, por tanto, no asumir que reducir la jornada durante unos años tendrá exactamente el mismo efecto sobre la futura pensión que simplemente trabajar a tiempo parcial en cualquier otra circunstancia.
¿Y si posteriormente me quedo en paro?
También existe una protección específica.
A efectos de calcular determinadas prestaciones por desempleo cuando la reducción se encuentra entre las protegidas legalmente, las bases de cotización pueden computarse incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido sin la reducción.
Esto evita que el ejercicio de determinados derechos de conciliación reduzca automáticamente la prestación de desempleo posterior como si esa hubiera sido siempre la jornada ordinaria del trabajador.
Protección frente al despido durante una reducción de jornada
Solicitar o disfrutar una reducción de jornada legalmente reconocida cuenta además con una protección reforzada frente al despido.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la nulidad en determinados despidos de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando las reducciones de jornada previstas en el artículo 37.6, salvo que pueda declararse la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio de estos derechos.
Esto no significa que una persona con reducción de jornada no pueda ser despedida nunca.
Por ejemplo, podrían existir causas disciplinarias u objetivas reales que justificasen legalmente la extinción.
Lo que existe es una protección especialmente importante frente a que la reducción de jornada o el ejercicio de los derechos de conciliación sean utilizados como motivo para despedir al trabajador.
Por ello, si poco después de solicitar una reducción se produce un despido, conviene revisar cuidadosamente las circunstancias y no dejar transcurrir los plazos para impugnarlo, que en materia de despido son especialmente breves.

Reducción de jornada y adaptación de jornada: no son lo mismo
Es bastante habitual confundir estos dos derechos de conciliación, pero tienen una diferencia fundamental.
La reducción de jornada supone trabajar menos horas y, como regla general, cobrar proporcionalmente menos.
La adaptación de jornada, regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permite solicitar cambios en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo e incluso en la forma de prestación —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectivo el derecho a la conciliación.
Por ejemplo:
- Un trabajador que pasa de 8 a 6 horas diarias por guarda legal está utilizando una reducción de jornada.
- Un trabajador que mantiene sus 8 horas pero solicita entrar y salir antes para poder atender a su hijo está planteando una adaptación de jornada.
Esta diferencia es importante porque no siempre es necesario reducir horas y salario para conciliar.
Si el problema puede solucionarse modificando el horario, la distribución de la jornada o la forma de trabajar, puede ser conveniente estudiar primero si la adaptación de jornada responde mejor a la necesidad existente.
Además, el procedimiento y las reglas aplicables no son exactamente los mismos.
Errores frecuentes al solicitar una reducción de jornada
Aunque el procedimiento no es especialmente complicado, algunos errores pueden generar problemas innecesarios.
Uno de los más habituales es limitarse a comunicar verbalmente la reducción. Aunque se haya hablado previamente con el responsable o con Recursos Humanos, resulta mucho más prudente presentar una comunicación escrita que permita acreditar qué se solicitó y cuándo.
También es un error no revisar previamente el convenio colectivo, ya que puede contener reglas relacionadas con el preaviso o criterios para la concreción horaria.
Otro problema frecuente es confundir el derecho a reducir jornada con un derecho absoluto a elegir cualquier horario. La concreción corresponde con carácter general a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, y determinadas propuestas pueden generar discrepancias que deban resolverse.
Igualmente, conviene no confundir reducción y adaptación de jornada. Si lo que realmente necesitas es cambiar el horario pero puedes continuar trabajando las mismas horas, quizá la reducción no sea la opción que mejor encaje.
Y, finalmente, hay que tener en cuenta la consecuencia económica: salvo los supuestos especiales que cuentan con prestaciones específicas, reducir jornada implica una reducción proporcional del salario.

Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada
¿Tengo que justificar por qué solicito la reducción?
Debes encontrarte en alguno de los supuestos que dan derecho a ella y comunicar la causa correspondiente. Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario acreditar la situación que origina el derecho.
¿Necesito que la empresa apruebe mi reducción?
Cuando se cumplen los requisitos legales, no estamos simplemente ante una petición voluntaria de trabajar menos horas que la empresa pueda aceptar o rechazar libremente.
Puede existir, sin embargo, una discrepancia sobre la concreción horaria u otras circunstancias de su ejercicio.
¿Cuánto puedo reducir mi jornada?
En los supuestos ordinarios de guarda legal y cuidado del artículo 37.6 del Estatuto, entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario.
Los supuestos especiales, como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tienen reglas diferentes.
¿Puedo elegir mi horario?
La concreción horaria corresponde, con carácter general, a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
El convenio colectivo puede establecer criterios para esa concreción y pueden surgir conflictos cuando la propuesta implica modificaciones que van más allá de una simple reducción dentro de la jornada habitual.
¿Tengo que solicitarla por escrito?
Es la opción más recomendable.
Dejar constancia escrita permite acreditar la fecha de la comunicación, la reducción solicitada, el horario propuesto y el momento en que debe comenzar.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar?
Salvo fuerza mayor, el Estatuto establece un preaviso de 15 días o el que determine el convenio colectivo aplicable, indicando las fechas de inicio y finalización de la reducción.
¿Pierdo días de vacaciones?
No por el simple hecho de trabajar menos horas al día mediante una reducción de jornada.
La reducción afecta a la duración diaria del trabajo y al salario correspondiente, pero no significa automáticamente reducir proporcionalmente el número de días de vacaciones.
¿Pierdo antigüedad?
No. El contrato continúa vigente y la reducción de jornada no supone comenzar una nueva relación laboral.
¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?
Solicitar o disfrutar determinadas reducciones de jornada por conciliación cuenta con una protección reforzada frente al despido.
Esto no hace imposible cualquier despido, pero la empresa no puede utilizar el ejercicio de este derecho como motivo para extinguir válidamente el contrato.
¿Puedo volver posteriormente a mi jornada completa?
Sí. La reducción no transforma definitivamente el contrato en uno a tiempo parcial ordinario.
En la solicitud debe indicarse la fecha de finalización cuando corresponda y, llegado el momento, conviene comunicar por escrito a la empresa la reincorporación a la jornada anterior respetando el preaviso aplicable.
Si cambian las circunstancias antes de la fecha inicialmente prevista, habrá que valorar el caso concreto y las reglas establecidas legal o convencionalmente.
Cómo solicitar una reducción de jornada: resumen rápido
El procedimiento puede resumirse en unos pocos pasos:
- Comprueba que tienes derecho a la reducción por alguna de las causas legalmente previstas.
- Revisa tu convenio colectivo por si establece reglas específicas.
- Decide cuánto quieres reducir la jornada dentro de los límites correspondientes.
- Determina la concreción horaria que quieres solicitar.
- Comunícalo por escrito a la empresa, indicando causa, reducción, horario y fechas.
- Respeta el preaviso de 15 días o el establecido por convenio, salvo los supuestos excepcionales correspondientes.
- Conserva una copia de la solicitud y prueba de su entrega.
En definitiva, solicitar una reducción de jornada no debería requerir un procedimiento complicado. Lo más importante es comprobar que se cumplen los requisitos, revisar el convenio y dejar por escrito exactamente qué reducción y horario se solicitan.
Y antes de reducir horas y salario, merece la pena hacerse una última pregunta: si el problema podría solucionarse manteniendo la jornada pero cambiando su distribución, quizá sea más apropiado estudiar una adaptación de jornada.

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