
En España, tienes 20 días hábiles para reclamar judicialmente un despido, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce. No se incluyen sábados, domingos ni festivos judiciales aplicables. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, puedes perder el derecho a impugnar el despido. Presentar una papeleta de conciliación permite suspender el cómputo, pero no significa que dispongas automáticamente de otros veinte días. Por eso es importante actuar cuanto antes y comprobar bien las fechas.
¿Cuántos días tienes para reclamar un despido?
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen un plazo general de 20 días hábiles para impugnar un despido.
Este plazo se aplica cuando el trabajador considera que su despido es improcedente o nulo y quiere discutir judicialmente la decisión empresarial.
Es importante distinguir entre la fecha en que recibes la carta y aquella en que el despido produce efectos.
Por ejemplo, si recibes una comunicación el día 5, pero la empresa establece que tu contrato terminará el día 15, el cómputo comienza, como regla general, el día hábil siguiente a la fecha efectiva del despido.
En determinadas situaciones, como los despidos verbales o aquellos cuya fecha de efectos resulta discutida, puede ser necesario examinar las circunstancias concretas.
Este plazo tampoco debe confundirse con el correspondiente a reclamar salarios pendientes u otras cantidades, que siguen reglas diferentes.

Cómo se cuentan los 20 días hábiles
Qué días cuentan y cuáles no
Para calcular el plazo debes contar únicamente los días hábiles correspondientes.
No se incluyen los sábados, domingos ni los festivos aplicables en la sede del órgano judicial competente.
Una particularidad importante es que agosto no es inhábil para los procedimientos de despido. Aunque durante ese mes existen limitaciones para numerosas actuaciones judiciales, la reclamación de un despido sigue su propio régimen.
Lo mismo sucede con el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Esos días no son inhábiles en bloque para esta modalidad procesal, aunque deben excluirse los fines de semana y festivos que correspondan.
Por tanto, recibir un despido durante las vacaciones de verano o cerca de Navidad no significa que el plazo quede paralizado hasta septiembre o después de Reyes.
Ejemplo práctico del plazo
Imaginemos que un trabajador es despedido con efectos un lunes.
El martes comienza a contar el plazo y constituye el primer día hábil, siempre que no sea festivo.
Si durante las semanas siguientes no existe ningún festivo, se contarían cinco días hábiles por semana. En ese supuesto, el vigésimo día hábil llegaría el lunes de la cuarta semana siguiente al despido.
Sin embargo, si durante ese periodo existe algún festivo judicial aplicable, la fecha final cambiará.
Este ejemplo sirve para comprender el cálculo, pero no sustituye la comprobación del calendario correspondiente al lugar donde deba presentarse la reclamación.

¿Qué ocurre cuando presentas la papeleta de conciliación?
Antes de presentar una demanda por despido, normalmente debe intentarse una conciliación administrativa ante el servicio competente.
Este trámite permite que trabajador y empresa intenten alcanzar un acuerdo sin necesidad de celebrar un juicio.
La conciliación suspende el plazo
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de la reclamación por despido.
Esto significa que el contador se detiene temporalmente, pero los días que ya han transcurrido no se recuperan.
Por ejemplo, si presentas la papeleta cuando ya has consumido ocho días hábiles, te quedarán doce días hábiles para continuar la reclamación cuando se reanude el plazo.
No tendrás otros veinte días completos.
Conviene distinguir entre suspensión e interrupción. La suspensión conserva los días ya transcurridos, mientras que la interrupción de un plazo de prescripción puede hacer que este comience de nuevo.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores utiliza una terminología que puede generar confusión, el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece expresamente la suspensión de la caducidad.
Cuándo vuelve a contar el plazo
Según el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación.
Si el acto no se celebra, el plazo vuelve a contar una vez transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, conforme a las reglas legales de cómputo.
La misma norma establece que, transcurridos treinta días hábiles sin celebrarse la conciliación ni producirse las actuaciones de mediación previstas, se considera terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Pero estos dos plazos no significan lo mismo.
No debes esperar automáticamente treinta días para presentar la demanda, porque el plazo de caducidad puede haberse reanudado antes.
Si el acto de conciliación se retrasa, resulta especialmente importante controlar los días restantes y recibir asesoramiento para presentar la demanda a tiempo.

Cómo reclamar un despido paso a paso
El procedimiento habitual comienza revisando la documentación entregada por la empresa y comprobando cuándo produce efectos el despido.
A partir de ese momento, conviene actuar siguiendo estos pasos:
- Revisar la carta de despido. Comprueba la fecha de efectos, las causas indicadas y cualquier otra información relevante.
- Reunir la documentación. Conserva el contrato, las nóminas, las comunicaciones empresariales y las pruebas que puedan resultar útiles.
- Presentar la papeleta de conciliación. Debe tramitarse ante el servicio competente y dentro del plazo correspondiente.
- Acudir al acto de conciliación. Si se celebra, las partes pueden alcanzar un acuerdo o finalizar el intento sin avenencia.
- Presentar la demanda judicial. Si no existe acuerdo, debe acudirse al órgano judicial competente respetando los días que queden del plazo.
Existen particularidades procesales y determinados procedimientos en los que no se exige conciliación previa.
Por eso, aunque es posible iniciar una reclamación personalmente, resulta aconsejable solicitar orientación jurídica desde el principio, especialmente si existen dudas sobre las fechas o las causas del despido.
¿Qué pasa si se te pasa el plazo para reclamar?
Cuando transcurren los veinte días hábiles sin que se haya ejercitado correctamente la acción ni exista una causa legal que suspenda el plazo, la reclamación por despido puede considerarse caducada.
Como regla general, esto impide discutir judicialmente por esa vía si el despido fue procedente, improcedente o nulo.
Sin embargo, perder el plazo para impugnar el despido no significa necesariamente perder cualquier derecho económico relacionado con la relación laboral.
Por ejemplo, puede seguir siendo posible reclamar salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas que deban abonarse o cantidades del finiquito.
Estas reclamaciones están sujetas a sus propios plazos, que en muchos supuestos son de prescripción de un año, aunque deben examinarse las circunstancias y la naturaleza de cada concepto.
Lo fundamental es no confundir ambas acciones.
Reclamar una cantidad pendiente no equivale a impugnar el despido, y presentar cualquier escrito o reclamación tampoco suspende automáticamente el plazo de caducidad.

Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el despido es verbal y no tengo carta?
La ausencia de una carta no significa que el plazo no pueda empezar a contar.
Si la empresa te comunica verbalmente que estás despedido o te impide continuar trabajando, conviene reunir pruebas de lo sucedido y actuar inmediatamente.
Pueden resultar útiles mensajes, correos electrónicos, testigos y otras comunicaciones que permitan acreditar la decisión empresarial y su fecha.
¿Firmar la carta de despido impide reclamar?
No. Firmar la recepción de una carta de despido no significa necesariamente que aceptes las causas alegadas por la empresa ni que renuncies a impugnarlo.
Si no estás conforme, puedes indicar «recibido, no conforme» junto a tu firma y conservar una copia.
En cualquier caso, debes respetar el plazo legal de reclamación.
¿Se puede reclamar un despido estando de baja médica?
Sí. Estar en situación de incapacidad temporal no elimina el derecho a impugnar un despido.
Tampoco supone, por sí solo, que se suspenda el plazo de veinte días hábiles.
Si recibes una comunicación de despido durante una baja médica, conviene solicitar asesoramiento cuanto antes.
¿Necesito abogado para reclamar un despido?
Con carácter general, la intervención de abogado no es obligatoria en la primera instancia de la jurisdicción social.
Sin embargo, resulta recomendable contar con asesoramiento profesional, especialmente cuando se discute la nulidad del despido, existen problemas para determinar las fechas o el procedimiento presenta dificultades.
También puede solicitarse información sobre el acceso a la asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
¿Puedo reclamar después de haber cobrado el finiquito?
Sí. Cobrar el finiquito no impide necesariamente reclamar contra el despido.
Sin embargo, deben examinarse los documentos firmados, especialmente si contienen declaraciones de conformidad, acuerdos o renuncias cuyo alcance jurídico pueda resultar relevante.
En cualquier caso, el cobro del finiquito no amplía por sí mismo el plazo de veinte días hábiles.

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