
Qué cambia en la jubilación a partir de 2027
El año 2027 será especialmente importante para las personas que estén próximas a jubilarse. No porque aparezca de repente un sistema completamente nuevo, sino porque culminan algunos de los periodos transitorios iniciados con reformas anteriores y, al mismo tiempo, continúa desplegándose el nuevo sistema para calcular la pensión.
Uno de los cambios más conocidos afecta a la edad ordinaria de jubilación. A partir de 2027 culmina el incremento progresivo que ha ido elevando esa edad desde los 65 hasta los 67 años para quienes no alcancen determinados periodos de cotización.
Pero no es el único cambio.
También entra en una nueva fase el sistema de cálculo de la base reguladora, se alcanza la escala definitiva para obtener el 100 % de esa base reguladora y adquieren especial relevancia las nuevas referencias establecidas para determinadas pensiones mínimas y no contributivas.
A todo ello hay que añadir cuestiones que todavía no están definitivamente cerradas.
Por eso, para entender qué ocurrirá con la jubilación en 2027 conviene diferenciar desde el principio tres tipos de novedades:
- cambios que ya están establecidos legalmente y sabemos que se aplicarán en 2027;
- cuantías, como la revalorización anual de las pensiones, que todavía tendrán que concretarse;
- reformas que se encuentran en tramitación y que, mientras no sean aprobadas definitivamente, no pueden darse por hechas.
Esta distinción es importante. Que una determinada medida pueda aprobarse durante los próximos meses no significa que actualmente forme parte de las reglas de jubilación de 2027.
Veamos primero los cambios que sí conocemos.

La edad ordinaria de jubilación llega a los 67 años
Uno de los principales hitos de 2027 es la culminación del calendario de incremento progresivo de la edad ordinaria de jubilación.
Durante años han coexistido dos edades diferentes dependiendo del periodo de cotización acumulado por cada trabajador.
En 2026, por ejemplo, es posible jubilarse ordinariamente a los 65 años cuando se acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización. Quienes no alcanzan ese periodo tienen, con carácter general, una edad ordinaria de 66 años y 10 meses.
A partir de 2027 se alcanza el último escalón previsto por la normativa.
Jubilación a los 65 años
Desde 2027 podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años quienes acrediten:
38 años y 6 meses o más de cotización.
Por tanto, los 65 años no desaparecen como edad ordinaria de jubilación.
Lo que ocurre es que quedan reservados, con carácter general, para las personas que hayan acumulado una carrera de cotización suficientemente larga.
Este matiz es importante porque decir simplemente que “la edad de jubilación será de 67 años en 2027” puede llevar a error.
Para muchos trabajadores seguirá siendo posible jubilarse ordinariamente a los 65.
Jubilación a los 67 años
Quienes no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización tendrán como edad ordinaria general los 67 años.
La evolución entre 2026 y 2027 queda así:
| Año | Cotización necesaria para jubilarse a los 65 | Edad ordinaria si no se alcanza |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 | 38 años y 6 meses | 67 años |
Por tanto, 2027 pone fin al largo periodo transitorio de incremento de la edad ordinaria.
Esto no significa que absolutamente todas las personas tengan que jubilarse a una de esas dos edades. Existen modalidades como la jubilación anticipada, la jubilación demorada y determinados regímenes o situaciones con reglas específicas.
Pero para entender la jubilación ordinaria general, las dos referencias fundamentales desde 2027 serán:
65 años → con al menos 38 años y 6 meses cotizados.
67 años → si no se alcanza ese periodo de cotización.
¿Qué pasa si cumples 65 sin tener todavía 38 años y 6 meses?
Aquí aparece una duda muy interesante.
Podría parecer que una persona que llega a los 65 años sin haber cotizado todavía 38 años y 6 meses debe esperar necesariamente hasta cumplir los 67.
No siempre tiene por qué ser así.
Imaginemos una persona que cumple 65 años en 2027 y en ese momento acredita 38 años cotizados.
Todavía no reúne los 38 años y 6 meses necesarios para que su edad ordinaria sea 65 años.
Sin embargo, si continúa trabajando y cotizando otros seis meses, alcanzará los 38 años y 6 meses de cotización cuando tenga 65 años y 6 meses.
En ese momento ya habrá alcanzado tanto la edad de 65 años como el periodo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria por esa vía.
Por tanto, no tendría necesariamente que esperar hasta los 67 años.
Este ejemplo permite entender mejor cómo funciona realmente la regla: la edad ordinaria no depende únicamente de la edad que aparezca en el DNI, sino también de la carrera de cotización que se haya acumulado.
Por eso, para una persona que llegue a los 65 años muy cerca de los 38 años y 6 meses cotizados, unos meses adicionales de cotización pueden modificar de manera importante el momento en el que puede acceder a la jubilación ordinaria.

Cambia el cálculo de la base reguladora en 2027
La edad no será el único elemento importante en 2027.
También continúa desplegándose una reforma que afecta directamente a cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación.
Antes de entrar en las cifras conviene aclarar qué significa exactamente este concepto, porque es fácil confundirlo con otros términos.
La base de cotización es, simplificando, la cantidad sobre la que se realizan las cotizaciones a la Seguridad Social durante cada periodo.
La base reguladora, en cambio, es el resultado obtenido al aplicar las reglas establecidas para calcular la pensión a partir de las bases de cotización que correspondan.
Después, sobre esa base reguladora se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados, además de los restantes límites, complementos, reducciones o reglas que puedan resultar aplicables.
Por tanto, no debemos confundir:
bases de cotización → base reguladora → porcentaje aplicable → pensión resultante.
No son cuatro formas diferentes de llamar a la misma cantidad.
En 2027 entran en juego 25 años y 8 meses
Desde 2026 comenzó a desplegarse progresivamente un nuevo sistema de cálculo que permite considerar un periodo más amplio y seleccionar las mejores bases de cotización dentro de él.
En 2027 se avanza un nuevo escalón.
La regla prevista para ese año toma un periodo de 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
Eso equivale a 25 años y 8 meses.
Pero no se utilizan necesariamente las 308 bases para efectuar el cálculo.
De ese periodo se seleccionan las 304 bases de cotización de mayor importe y su suma se divide entre 354,67 para obtener la base reguladora conforme a esta modalidad de cálculo.
Expresado de una manera mucho más sencilla:
en 2027 se examinan 308 meses y se utilizan las 304 mejores bases.
Esto permite dejar fuera las cuatro mensualidades con bases de cotización de menor importe dentro de ese periodo.
Supongamos, por ejemplo, que una persona ha tenido durante esos años una carrera de cotización relativamente estable, pero existen cuatro meses en los que sus bases fueron especialmente bajas.
Con la nueva fórmula correspondiente a 2027, esas cuatro bases podrían quedar fuera al seleccionarse las 304 de mayor importe.
Naturalmente, el cálculo real de una pensión es más complejo que este ejemplo, ya que intervienen las reglas de actualización de bases, integración de lagunas cuando corresponda y otras particularidades.
La idea importante para comprender el cambio es que el sistema empieza a ampliar progresivamente el periodo examinado y permite descartar determinadas bases menos favorables.
Continúa coexistiendo con el cálculo anterior
Esto no significa que en 2027 desaparezca de golpe el sistema que venía utilizándose.
La reforma establece un periodo transitorio durante el cual conviven diferentes fórmulas de cálculo.
Por un lado está el sistema basado en los 300 meses —25 años— inmediatamente anteriores, cuya suma se divide entre 350.
Por otro, empieza a desplegarse progresivamente el nuevo sistema que amplía el periodo considerado y permite seleccionar las bases más favorables dentro de ese intervalo.
Durante el periodo transitorio se aplican las reglas previstas legalmente para determinar la fórmula que resulte más favorable en cada caso.
Esto es especialmente relevante porque el nuevo método no beneficiará exactamente igual a todos los trabajadores.
Una persona con una carrera de cotización muy estable puede obtener resultados muy similares con ambos sistemas.
En cambio, alguien que haya tenido periodos concretos con bases especialmente bajas puede beneficiarse más de la posibilidad de ampliar el intervalo y excluir algunas de esas mensualidades.
También puede ocurrir lo contrario dependiendo de cómo hayan evolucionado las bases de cotización a lo largo de su vida laboral.
Por eso no sería correcto afirmar de manera general que el nuevo sistema aumenta o reduce las pensiones. El resultado dependerá del historial de cotización de cada persona.
El nuevo sistema seguirá ampliándose hasta 2037
El cambio tampoco termina en 2027.
La ampliación del periodo utilizado para seleccionar las bases se realiza de manera gradual durante los años siguientes.
En 2026 se consideran 304 meses y se seleccionan las 302 bases de mayor importe.
En 2027, como acabamos de ver, pasan a ser 308 meses y las 304 mejores bases.
A partir de ahí el periodo continuará ampliándose progresivamente hasta que el nuevo sistema quede plenamente desplegado.
Por tanto, 2027 debe entenderse como un paso más dentro de una transición mucho más larga, y no como el año en el que aparece de repente una fórmula completamente nueva para todos los pensionistas.
Para una persona próxima a jubilarse, esto hace especialmente importante revisar sus bases de cotización reales y no limitarse a multiplicar los años trabajados o utilizar una media sencilla de sus últimos salarios.

Se necesitan 37 años cotizados para alcanzar el 100 % de la base reguladora
Otro cambio importante que culmina en 2027 afecta al porcentaje de la base reguladora que corresponde según el tiempo que se haya cotizado.
Aquí es muy fácil confundir dos cifras que aparecerán continuamente al hablar de jubilación en 2027:
38 años y 6 meses → sirven como referencia para poder acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.
37 años → permiten alcanzar el 100 % de la base reguladora conforme a la escala aplicable desde 2027.
Son dos reglas diferentes.
Una persona puede, por ejemplo, haber cotizado 37 años y tener derecho al 100 % de su base reguladora, pero eso no significa que pueda jubilarse ordinariamente a los 65 años. Para esto último necesitaría alcanzar los 38 años y 6 meses de cotización exigidos desde 2027.
Por eso conviene separar siempre tres preguntas:
¿A qué edad puedo jubilarme?
¿Qué base reguladora me corresponde?
¿Qué porcentaje de esa base reguladora puedo cobrar según mis años cotizados?
La respuesta a una de ellas no determina automáticamente las demás.
¿Cómo se alcanza el 100 % desde 2027?
El punto de partida continúa siendo el mismo: con el periodo mínimo de 15 años cotizados, siempre que se cumplan los restantes requisitos de acceso, se obtiene el 50 % de la base reguladora.
A partir de ahí, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización.
Desde 2027 se aplica la escala definitiva prevista por la normativa:
- por cada uno de los primeros 248 meses adicionales después de los primeros 15 años, se añade un 0,19 %;
- por cada uno de los 16 meses siguientes, se añade un 0,18 %.
Con esa escala se alcanza el 100 % al completar 37 años de cotización.
No es necesario memorizar estos porcentajes mensuales para entender el sistema. Lo importante para una persona que esté planificando su jubilación es saber que, con carácter general, 37 años cotizados permiten alcanzar el 100 % de la base reguladora desde 2027.
Esto supone la culminación de otro periodo transitorio que durante los años anteriores había utilizado escalas diferentes.
¿Significa cobrar el 100 % de la pensión máxima?
No.
Este es uno de los errores más frecuentes cuando se habla de jubilación.
Cobrar el 100 % de la base reguladora no significa cobrar la pensión máxima.
Imaginemos, de forma simplificada, que después de aplicar las reglas correspondientes una persona obtiene una base reguladora de 1.700 euros mensuales y acredita los años necesarios para alcanzar el 100 %.
El 100 % se aplicaría sobre esos 1.700 euros.
No significa que, por haber cotizado 37 años, pase automáticamente a cobrar la pensión máxima establecida para ese ejercicio.
Del mismo modo, otra persona podría tener una base reguladora mucho más elevada y encontrarse con los límites máximos establecidos para las pensiones públicas.
Por tanto, los años cotizados determinan el porcentaje aplicable, pero la cuantía de la pensión depende también de las bases de cotización utilizadas para calcular la base reguladora y de los restantes límites y reglas aplicables.
Esta distinción será especialmente útil en 2027 porque convivirán dos cifras que pueden resultar engañosamente parecidas:
| Referencia en 2027 | Periodo de cotización |
|---|---|
| Jubilación ordinaria a los 65 años | 38 años y 6 meses |
| Alcanzar el 100 % de la base reguladora | 37 años |
Tener claros estos dos datos evita buena parte de las confusiones sobre los requisitos de jubilación en 2027.

¿Cuánto subirán las pensiones en 2027?
A fecha de publicación de esta guía, todavía no se conoce definitivamente cuánto subirán las pensiones en 2027.
Por tanto, cualquier porcentaje concreto que se publique ahora debe tratarse como una estimación y no como la revalorización definitiva.
Las pensiones contributivas cuentan con un mecanismo de revalorización vinculado a la evolución de los precios. La normativa utiliza como referencia el valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En la práctica, esto significa que habrá que esperar a disponer de los datos necesarios para conocer el porcentaje correspondiente a 2027.
A finales de 2026 podrá existir una estimación suficientemente aproximada cuando se conozcan los datos adelantados de inflación relevantes, pero la cifra deberá confirmarse conforme al procedimiento establecido.
Por esta razón, en este artículo no vamos a afirmar que las pensiones subirán un 3 %, un 3,5 % o cualquier otro porcentaje mientras ese dato no esté determinado.
Cuando se conozca la revalorización correspondiente a 2027, esta sección podrá actualizarse con la cifra oficial.
También es importante diferenciar esta revalorización general de las pensiones de los incrementos adicionales previstos para determinadas pensiones mínimas y no contributivas.
En 2027 se alcanza precisamente uno de los objetivos establecidos por la reforma para estas prestaciones.
Las pensiones mínimas tendrán una nueva referencia en 2027
Uno de los cambios estructurales menos conocidos de la reforma de las pensiones afecta a las cuantías mínimas.
La normativa establece un proceso de incremento progresivo destinado a acercar determinadas pensiones mínimas a unos niveles de referencia vinculados al umbral de pobreza.
El año 2027 es especialmente importante porque culmina este proceso para la pensión mínima contributiva que sirve como referencia.
Concretamente, desde 2027, la cuantía mínima de la pensión contributiva de jubilación de una persona mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez aplicada la correspondiente revalorización, no podrá ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Para calcular esta referencia, la normativa parte del umbral de pobreza correspondiente a un hogar unipersonal y aplica las reglas previstas para obtener el equivalente de un hogar formado por dos adultos.
No se trata, por tanto, simplemente de aprobar cada año un porcentaje adicional arbitrario.
Existe una referencia legal hacia la que se ha ido avanzando progresivamente desde 2024:
- en 2024 debía reducirse un 20 % de la brecha existente;
- en 2025, un 30 %;
- en 2026, un 50 %;
- y en 2027 deberá alcanzarse la referencia establecida, aplicando el incremento adicional que resulte necesario.
Además, la reforma extiende esta referencia a otras determinadas pensiones contributivas en los términos establecidos legalmente.
¿Cuánto será la pensión mínima en 2027?
Todavía no debemos convertir este mecanismo en una cantidad mensual definitiva.
Aunque puedan realizarse estimaciones a partir de los datos disponibles, la cifra concreta correspondiente a 2027 deberá determinarse conforme a los parámetros establecidos legalmente.
La propia normativa dispone que las cuantías correspondientes se determinarán mediante las respectivas leyes presupuestarias para cada año.
Por tanto, no sería prudente afirmar ahora, por ejemplo, que una determinada pensión mínima será exactamente de 1.300, 1.310 o cualquier otra cantidad mensual en 2027.
Una cosa es conocer el objetivo legal y otra diferente conocer ya la cifra definitiva que aparecerá en las tablas de pensiones.
Además, cuando hablamos de “pensión mínima” hay que recordar que no existe una única cuantía mínima aplicable a todos los pensionistas.
Las tablas distinguen diferentes situaciones personales y tipos de pensión. En la jubilación, por ejemplo, influyen circunstancias como la edad y la existencia o no de cónyuge a cargo.
Por eso la referencia de 2027 no debe interpretarse como una cantidad mínima idéntica para cualquier persona jubilada.
Cuando estén disponibles las cuantías oficiales para 2027, podremos incorporarlas a esta guía sin modificar la explicación de fondo.

También aumentará la referencia de las pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas también están incluidas en este proceso, aunque mediante una referencia diferente.
Conviene separarlas de la jubilación contributiva porque no son la misma prestación ni tienen los mismos requisitos.
Una pensión contributiva de jubilación se genera a partir de las cotizaciones realizadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a ella.
Las pensiones no contributivas protegen situaciones diferentes y están dirigidas a personas que reúnen los requisitos correspondientes aunque no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva.
La reforma establece para las pensiones no contributivas un incremento progresivo vinculado a otra referencia: el 75 % del umbral de pobreza correspondiente a un hogar unipersonal.
Al igual que sucede con determinadas pensiones mínimas contributivas, el proceso se ha desarrollado progresivamente hasta 2027.
Por tanto, 2027 también representa un punto importante para las pensiones no contributivas.
Sin embargo, tampoco debemos transformar ahora esa referencia en una cantidad mensual definitiva.
La cuantía concreta dependerá de los parámetros que correspondan y de su determinación para 2027.
Por eso resulta preferible explicar desde ahora la regla que ya está establecida legalmente y actualizar posteriormente la cantidad cuando sea oficial, en lugar de publicar una estimación que pueda terminar siendo incorrecta.
En resumen, en materia de cuantías debemos distinguir dos cosas:
Lo que ya sabemos: existe un mecanismo legal de revalorización y, además, determinadas pensiones mínimas y no contributivas tienen referencias específicas que adquieren especial importancia en 2027.
Lo que todavía no sabemos definitivamente: las cantidades exactas que aparecerán en las tablas oficiales de pensiones de 2027.
Qué cambia en la jubilación anticipada en 2027
La jubilación anticipada también merece atención en 2027, aunque aquí conviene distinguir entre dos cuestiones completamente diferentes.
Por una parte, continúa aplicándose un calendario ya aprobado que afecta a determinados casos de jubilación anticipada cuando la pensión calculada supera el límite máximo establecido.
Por otra, existe una propuesta para eliminar los coeficientes reductores de la jubilación anticipada cuando se acrediten al menos 40 años cotizados. Esta segunda medida ha iniciado su tramitación parlamentaria, pero todavía no está aprobada.
Por tanto, no podemos tratar ambas cuestiones como cambios confirmados para 2027.
Coeficientes reductores y pensiones superiores a la máxima
Cuando una persona accede voluntariamente a la jubilación antes de alcanzar su edad ordinaria, la cuantía de la pensión puede reducirse mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores.
Estos coeficientes dependen, entre otros factores, de cuánto se adelante la jubilación y del periodo de cotización acreditado.
Existe además una situación particular para determinados trabajadores cuya pensión teórica, antes de aplicar los límites correspondientes, se encuentra por encima de la pensión máxima.
La reforma de 2021 estableció un mecanismo gradual para estos casos, regulado en la disposición transitoria 34.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
El objetivo es aplicar progresivamente los coeficientes previstos para estos supuestos durante un periodo de diez años que comenzó en 2024.
Esto significa que 2027 representa un nuevo escalón dentro de ese calendario, pero no supone la aparición de un sistema completamente nuevo de jubilación anticipada.
Los porcentajes concretos dependen tanto de los meses en los que se adelante la jubilación como de los años cotizados.
Por ejemplo, dentro de la tabla correspondiente a una carrera de cotización inferior a 38 años y 6 meses, anticipar voluntariamente la jubilación 24 meses tiene en este régimen transitorio un coeficiente del 9,10 % en 2026 y del 10,80 % en 2027.
Sin embargo, no tendría demasiado sentido reproducir aquí todas las tablas. Existen numerosas combinaciones posibles de meses de anticipación y periodos cotizados y, además, estamos hablando de un régimen específico relacionado con la aplicación gradual de los coeficientes cuando la pensión supera el límite máximo.
Para una persona que esté pensando en jubilarse anticipadamente, lo importante es comprobar su situación concreta: edad ordinaria personal, años cotizados, meses de anticipación y pensión resultante antes de aplicar los límites correspondientes.
¿Desaparecerán las penalizaciones con 40 años cotizados?
Esta es probablemente una de las cuestiones sobre jubilación que más atención está recibiendo en estos momentos.
La respuesta, a fecha de publicación de esta guía, es:
Todavía no. La medida se encuentra en tramitación parlamentaria.
El 22 de septiembre de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración una proposición de ley destinada a modificar la Ley General de la Seguridad Social para eliminar los coeficientes reductores en determinados supuestos cuando el trabajador acredite 40 años de cotización.
La iniciativa superó esa votación con 178 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones.
Pero una toma en consideración no equivale a la aprobación definitiva de una ley.
Significa que el Congreso ha aceptado comenzar la tramitación de la iniciativa. A partir de ahí debe continuar el procedimiento parlamentario correspondiente y el texto puede experimentar modificaciones antes de una eventual aprobación definitiva.
Por tanto, actualmente no sería correcto afirmar:
“En 2027 podrás jubilarte anticipadamente sin penalización si tienes 40 años cotizados.”
La normativa vigente sigue contemplando coeficientes reductores para la jubilación anticipada en los supuestos correspondientes.
Lo que sí podemos afirmar es que existe una iniciativa parlamentaria que pretende cambiar esta situación para quienes hayan acumulado una carrera de cotización de al menos 40 años.
Si finalmente se convierte en ley, habrá que comprobar el texto definitivo, su fecha de entrada en vigor y las condiciones exactas que establezca.
Esta guía deberá actualizarse si eso ocurre.

Tabla resumen de los principales cambios de jubilación en 2027
Llegados a este punto, podemos reunir los principales cambios y diferencias entre 2026 y 2027.
| Aspecto | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Edad ordinaria general si no se alcanza la cotización exigida para los 65 | 66 años y 10 meses | 67 años |
| Cotización necesaria para jubilarse ordinariamente a los 65 | 38 años y 3 meses | 38 años y 6 meses |
| Periodo del nuevo cálculo de la base reguladora | 304 meses / 302 mejores bases | 308 meses / 304 mejores bases |
| Cotización para alcanzar el 100 % de la base reguladora | Escala transitoria | 37 años |
| Pensiones mínimas | Continúa el periodo de convergencia | Se alcanza la nueva referencia legal prevista |
| Pensiones no contributivas | Continúa el periodo de convergencia | Referencia vinculada al 75 % del umbral de pobreza correspondiente |
| Eliminar penalización por jubilación anticipada con 40 años cotizados | No | En tramitación; todavía no aprobado |
En la primera fila estamos hablando de la edad ordinaria general y no de todas las posibles modalidades de jubilación. Existen situaciones especiales y modalidades anticipadas que pueden permitir acceder a la pensión a otras edades cuando se cumplen sus respectivos requisitos.
La tabla también permite apreciar algo importante: no todos los cambios de 2027 tienen el mismo origen.
Algunos representan la culminación de reformas aprobadas hace años, como la llegada a los 67 años de la edad ordinaria general para quienes no reúnen el periodo de cotización necesario.
Otros forman parte de reformas más recientes que todavía están desplegándose, como el nuevo cálculo de la base reguladora.
Y existen propuestas que simplemente están en tramitación y que no deben confundirse con normas ya aprobadas, como ocurre actualmente con los 40 años cotizados y los coeficientes reductores de la jubilación anticipada.
¿A quién afectan especialmente los cambios de 2027?
Las modificaciones no tendrán el mismo efecto para todas las personas.
Dos trabajadores de la misma edad pueden encontrarse ante situaciones bastante diferentes dependiendo de cuándo comenzaron a cotizar, los periodos en los que estuvieron de alta, sus bases de cotización o la fecha exacta en la que pretendan jubilarse.
Los cambios de 2027 merecen especial atención para varios perfiles.
En primer lugar, para las personas próximas a cumplir 65 años.
Quienes se encuentren cerca de los 38 años y 6 meses cotizados deberían calcular con precisión su carrera de cotización. Como vimos anteriormente, unos meses adicionales pueden determinar cuándo alcanzan los requisitos de la jubilación ordinaria.
También resulta especialmente relevante para quienes hayan tenido bases de cotización bajas en determinados periodos de su carrera profesional.
La ampliación gradual del periodo utilizado para calcular la base reguladora y la selección de las mejores bases puede producir resultados diferentes dependiendo de cómo se hayan distribuido las cotizaciones a lo largo de los años.
Otro grupo importante son quienes se aproximen a los 37 años cotizados.
Desde 2027 esa es la referencia general para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Pero, como ya hemos explicado, alcanzar ese porcentaje no significa necesariamente que la persona pueda jubilarse a los 65 ni que vaya a cobrar la pensión máxima.
También deberían prestar especial atención quienes estén estudiando una jubilación anticipada.
En estos casos es necesario conocer la edad ordinaria que corresponde personalmente al trabajador, porque la anticipación se calcula precisamente respecto de esa edad, además de comprobar la carrera de cotización y los coeficientes reductores que resulten aplicables.
Las personas cuya pensión calculada pueda situarse por encima del límite máximo también pueden verse afectadas por el calendario gradual específico que continúa aplicándose en 2027.
Finalmente, los cambios son relevantes para quienes perciban o puedan tener derecho a pensiones mínimas o pensiones no contributivas, ya que 2027 constituye un año clave en el proceso de convergencia hacia las nuevas referencias establecidas legalmente.
Esto no significa que todos estos grupos vayan a salir beneficiados o perjudicados.
En materia de jubilación, el efecto real depende en gran medida de la historia laboral y de cotización de cada persona. Dos carreras profesionales aparentemente similares pueden producir resultados diferentes si las bases de cotización, los periodos sin cotizar o el momento elegido para jubilarse no coinciden.

Qué conviene comprobar antes de jubilarse en 2027
Los cambios que entran en juego en 2027 hacen todavía más importante revisar la situación personal antes de decidir una fecha de jubilación.
No basta con conocer la edad o sumar aproximadamente los años que se ha trabajado. La Seguridad Social tendrá en cuenta los periodos efectivamente cotizados, las bases correspondientes y las reglas aplicables en el momento en que se cause la pensión.
Por eso conviene comprobar con cierta antelación varios datos.
Vida laboral
El primer paso es revisar la vida laboral.
Este documento permite comprobar los periodos de alta registrados en la Seguridad Social y detectar posibles discrepancias antes de solicitar la jubilación.
Es especialmente importante cuando se han tenido muchos empleos, contratos de corta duración, periodos de trabajo a tiempo parcial o situaciones producidas hace muchos años que pueden ser más difíciles de reconstruir posteriormente.
Además, no siempre es correcto calcular los años cotizados simplemente restando la fecha del primer empleo a la fecha actual. Pueden existir periodos sin cotización, situaciones superpuestas y otras circunstancias que afectan al cómputo.
Bases de cotización
También conviene consultar las bases de cotización registradas.
Esto adquiere especial importancia con el sistema de cálculo que continúa desplegándose en 2027, porque el importe de la pensión no depende únicamente del número de años cotizados.
Dos personas con exactamente los mismos años de cotización pueden obtener pensiones muy diferentes si sus bases han sido distintas.
Además, conocer la evolución de las bases permite identificar periodos especialmente bajos que podrían tener relevancia al comparar las fórmulas de cálculo aplicables durante la transición.
Años y meses efectivamente cotizados
En 2027 unos pocos meses pueden marcar diferencias importantes.
Como hemos visto, los 38 años y 6 meses constituyen la referencia para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.
Los 37 años, en cambio, son la referencia para alcanzar el 100 % de la base reguladora conforme a la escala que entra plenamente en vigor.
Por tanto, no siempre es suficiente decir que se tienen “unos 38 años cotizados”.
Conviene conocer el periodo con bastante más precisión.
Nuestra Calculadora de años cotizados puede servir para realizar una primera estimación cuando se han tenido diferentes periodos laborales.
Edad ordinaria personal
Otro dato fundamental es determinar cuál es realmente la edad ordinaria de jubilación que corresponde.
Desde 2027 las referencias generales serán 65 o 67 años dependiendo de la cotización acreditada, pero eso no significa que cualquier persona pueda limitarse a elegir una de esas dos edades.
Además, conocer la edad ordinaria personal resulta imprescindible cuando se está estudiando una jubilación anticipada, porque los meses de anticipación se determinan respecto a la edad que habría correspondido en la jubilación ordinaria.
Estimación de la pensión
Antes de tomar una decisión conviene obtener una estimación utilizando la información real disponible en la Seguridad Social.
Esto permite trabajar con las bases de cotización registradas y aproximarse mucho mejor a la situación personal que mediante cálculos generales.
Especialmente cuando faltan pocos años o meses para jubilarse, comparar diferentes fechas puede resultar útil para comprobar cómo influyen la edad, las cotizaciones adicionales y, cuando corresponda, los coeficientes aplicables.
Posibles coeficientes reductores
Si se está pensando en adelantar la jubilación, hay que comprobar cuidadosamente los coeficientes reductores.
No basta con saber que se tienen muchos años cotizados.
La reducción puede depender de los meses exactos de anticipación y de la carrera de cotización, además de existir reglas particulares en determinados supuestos.
Y, como hemos explicado anteriormente, la propuesta relacionada con quienes acrediten 40 años cotizados continúa en tramitación. Mientras no se apruebe una modificación legal, no debería planificarse una jubilación contando con la desaparición de esas penalizaciones.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación en 2027
¿A qué edad me puedo jubilar en 2027?
Con carácter general, podrás acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años si acreditas al menos 38 años y 6 meses cotizados.
Si no alcanzas ese periodo, la edad ordinaria general será de 67 años.
Existen modalidades y situaciones especiales que pueden permitir la jubilación a otras edades cuando se cumplen sus requisitos.
¿Cuántos años necesito para jubilarme a los 65 en 2027?
Desde 2027 serán necesarios 38 años y 6 meses o más de cotización para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años conforme a la regla general.
Si cumples 65 años sin haber alcanzado todavía esa cotización pero continúas trabajando, puede ser importante calcular cuándo completarás exactamente los 38 años y 6 meses.
Como vimos anteriormente, no necesariamente tendrás que esperar hasta los 67 si alcanzas antes el periodo exigido.
¿Cuántos años necesito para cobrar el 100 %?
Desde 2027 se necesitan, con carácter general, 37 años cotizados para alcanzar el 100 % de la base reguladora.
No debe confundirse esta cifra con los 38 años y 6 meses necesarios para jubilarse ordinariamente a los 65.
Y tampoco significa que con 37 años cotizados se tenga derecho automáticamente a la pensión máxima.
¿Se utilizarán 25 o 25 años y 8 meses para calcular mi pensión?
En 2027 continúa el periodo transitorio del nuevo sistema de cálculo.
El sistema anterior utiliza 300 meses, equivalentes a 25 años, mientras que la nueva fórmula correspondiente a 2027 examina 308 meses —25 años y 8 meses— y selecciona las 304 bases de cotización de mayor importe.
Durante esta transición operan las reglas legalmente previstas para comparar las fórmulas correspondientes y aplicar la que resulte más favorable en los términos establecidos por la normativa.
Por eso no es correcto resumir el cambio diciendo simplemente que “desde 2027 las pensiones se calculan con los últimos 25 años y 8 meses”.
¿Puedo descartar meses malos de cotización?
El nuevo sistema permite seleccionar las bases de cotización de mayor importe dentro de un periodo más amplio.
Para 2027 se examinan 308 meses y se seleccionan las 304 mejores bases.
En términos divulgativos, esto permite excluir cuatro mensualidades con bases inferiores dentro del periodo considerado.
Pero no significa que el pensionista pueda elegir libremente qué meses quiere eliminar. La selección se realiza conforme a las reglas legales de cálculo.
Además, durante 2027 continúa existiendo el régimen transitorio con la fórmula anterior.
¿Cuánto subirán las pensiones en 2027?
A fecha de publicación de esta guía todavía no conocemos el porcentaje definitivo de revalorización de las pensiones para 2027.
La revalorización de las pensiones contributivas está vinculada al mecanismo legal basado en la evolución del IPC, pero será necesario disponer de los datos correspondientes para determinar el porcentaje aplicable.
Actualizaremos esta guía cuando la cifra sea oficial.
¿Cuánto será la pensión mínima en 2027?
Todavía no debemos dar una cantidad definitiva.
Lo que sí conocemos es el cambio estructural establecido por la reforma: en 2027 se alcanza la referencia prevista para la pensión mínima contributiva de jubilación de mayores de 65 años con cónyuge a cargo, vinculada al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
La cuantía concreta deberá determinarse para 2027 conforme a las reglas correspondientes.
Además, no existe una única pensión mínima para todos los jubilados. Las cuantías varían según el tipo de pensión y determinadas circunstancias personales.
¿Podré jubilarme anticipadamente sin penalización si tengo 40 años cotizados?
Actualmente no puede afirmarse que vaya a ser así en 2027.
El Congreso tomó en consideración en septiembre de 2026 una proposición de ley dirigida a eliminar los coeficientes reductores en determinados supuestos para personas con al menos 40 años cotizados.
Sin embargo, la iniciativa continúa su tramitación parlamentaria.
Hasta que no exista una norma definitivamente aprobada y publicada, siguen siendo aplicables las reglas vigentes sobre coeficientes reductores.
Si la reforma finalmente se aprueba, actualizaremos este artículo para incorporar las condiciones y la fecha de entrada en vigor que establezca el texto definitivo.

2027 culmina una etapa importante de la reforma de las pensiones
El año 2027 representa un punto importante en la larga transformación del sistema español de pensiones.
Por una parte, culmina el periodo transitorio que lleva la edad ordinaria general hasta los 67 años para quienes no acrediten la cotización necesaria para jubilarse a los 65.
También entra plenamente en vigor la escala que permite alcanzar el 100 % de la base reguladora con 37 años cotizados.
Al mismo tiempo, continúa desplegándose el nuevo sistema de cálculo de la base reguladora, que irá ampliando progresivamente el periodo utilizado para seleccionar las bases de cotización.
Y 2027 adquiere especial importancia para determinadas pensiones mínimas y no contributivas al alcanzarse las referencias establecidas por la reforma.
Pero no todo está decidido todavía.
La revalorización concreta de las pensiones tendrá que determinarse cuando estén disponibles los datos correspondientes, mientras que otras medidas que están recibiendo mucha atención —como la eliminación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada con 40 años cotizados— continúan en tramitación.
Por eso, para quien esté pensando en jubilarse durante 2027, la mejor referencia no es una cifra aislada ni un titular sobre una futura reforma.
Lo realmente importante será conocer la edad ordinaria que le corresponde, sus años y meses exactos de cotización, sus bases de cotización y las reglas vigentes en la fecha en que vaya a acceder a la pensión.


