Derechos básicos de un trabajador en España

Derechos básicos de un trabajador en España

Derechos básicos de un trabajador en España

Empezar un trabajo no significa únicamente asumir unas obligaciones con la empresa. Desde el momento en que existe una relación laboral, el trabajador dispone también de una serie de derechos que la empresa debe respetar.

Algunos son muy conocidos, como cobrar el salario, disfrutar de vacaciones o tener descansos. Otros pasan más desapercibidos: recibir la nómina correctamente, conocer la jornada, no sufrir discriminación, trabajar con unas condiciones adecuadas de seguridad, recibir ocupación efectiva o poder reclamar cuando la empresa incumple.

El propio Estatuto de los Trabajadores recoge entre los derechos laborales básicos cuestiones como la libre sindicación, la negociación colectiva, la huelga y la participación en la empresa. Dentro de la relación laboral reconoce, entre otros, el derecho a la ocupación efectiva, la formación y promoción profesional, la no discriminación, la integridad física, la dignidad y el cobro puntual de la remuneración.

Esta guía pretende reunir los principales derechos de un trabajador en España de una forma sencilla y práctica. No vamos a convertir cada apartado en un tratado jurídico: cuando exista una cuestión que necesite más detalle, podrás acudir a nuestras guías específicas.

Porque conocer tus derechos no sirve solamente cuando aparece un problema. También permite entender mejor un contrato, revisar una nómina, comparar una oferta de empleo o detectar una condición laboral que no parece correcta.

No todos los derechos laborales se encuentran en un único documento.

La referencia fundamental para la mayoría de trabajadores por cuenta ajena es el Estatuto de los Trabajadores, pero no es la única norma que puede afectar a una relación laboral.

También hay que tener en cuenta el convenio colectivo aplicable, el contrato de trabajo y otras normas sobre Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, igualdad, representación de los trabajadores o protección frente a determinadas situaciones.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante:

Para saber cuáles son exactamente tus condiciones laborales, muchas veces no basta con consultar el Estatuto de los Trabajadores.

El convenio colectivo puede concretar cuestiones como salarios, categorías profesionales, jornada, complementos, permisos o determinadas condiciones de trabajo.

Por ejemplo, la ley puede establecer un derecho mínimo y el convenio mejorarlo. Por eso es tan útil saber qué convenio colectivo se aplica en tu empresa.

derechos laborales en España

Cuando empiezas a trabajar deberías tener claro qué relación laboral estás aceptando.

Entre otras cuestiones, es importante conocer:

  • quién es tu empleador;
  • cuál es tu puesto o grupo profesional;
  • qué jornada tienes;
  • cuánto vas a cobrar;
  • cómo se distribuye tu horario;
  • qué convenio colectivo resulta aplicable;
  • cuáles son las principales condiciones de la relación laboral.

Esto parece evidente, pero muchos problemas aparecen precisamente porque el trabajador comienza sin comprender bien qué ha firmado o porque las condiciones que se aplican en la práctica no coinciden con las que esperaba.

También hay que desmontar una idea bastante extendida: que una cláusula es necesariamente válida simplemente porque aparece en un contrato firmado.

Un contrato individual no puede utilizarse libremente para eliminar derechos indisponibles reconocidos por las normas laborales o por el convenio aplicable.

Por eso, ante una condición dudosa, no deberíamos quedarnos únicamente con la pregunta «¿lo firmé?». También hay que comprobar si esa condición podía pactarse legalmente de esa manera.

Trabajar legalmente implica también la correspondiente protección de la Seguridad Social.

Las cotizaciones son fundamentales porque intervienen en el acceso y cálculo de distintas prestaciones y protecciones sociales.

En una relación laboral ordinaria, además, la cotización no recae únicamente sobre el trabajador. Existen aportaciones empresariales y aportaciones del propio trabajador, dependiendo de la contingencia o concepto correspondiente. La Seguridad Social publica cada año los tipos aplicables.

Por eso conviene comprobar que el alta se ha realizado correctamente y revisar periódicamente la vida laboral, especialmente después de comenzar o terminar un empleo.

Trabajar sin alta no es una cuestión menor. Puede afectar a cotizaciones y prestaciones y supone un incumplimiento que no debería normalizarse aunque la empresa diga que «ya lo arreglará».

Uno de los derechos más elementales de cualquier trabajador es recibir la remuneración correspondiente por su trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores considera salario el conjunto de percepciones económicas que recibe el trabajador por la prestación profesional de sus servicios, ya sea en dinero o, dentro de los límites legales, en especie. Además, reconoce expresamente el derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.

Pero saber cuánto deberías cobrar no siempre consiste en mirar una única cifra.

Pueden intervenir:

el salario base, los complementos salariales, las pagas extraordinarias, determinados incentivos y otras cantidades que correspondan según el contrato o convenio.

Por ejemplo, dos personas con el mismo salario base pueden terminar teniendo una remuneración diferente porque una de ellas perciba complementos asociados a nocturnidad, turnicidad, responsabilidad u otras circunstancias previstas en su convenio.

Por eso es tan importante consultar el convenio colectivo y revisar la nómina completa.

Y si una empresa deja de pagar salarios, conviene actuar: que la empresa atraviese dificultades económicas no elimina el derecho del trabajador a cobrar lo que se le debe.

derechos y obligaciones del trabajador

Además de lo que establezca cada convenio, existe un suelo salarial general: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En 2026 está fijado en:

1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros brutos anuales para una jornada completa. El salario mínimo diario es de 40,70 euros. Estas cantidades tienen efectos desde el 1 de enero de 2026.

Si la jornada es inferior, el SMI se aplica proporcionalmente.

Es importante fijarse en dos palabras: bruto y anual.

El SMI no indica necesariamente la cantidad exacta que llegará cada mes a tu cuenta bancaria después de las correspondientes cotizaciones y, cuando proceda, retenciones.

Tampoco debe comprobarse siempre mirando únicamente la línea de «salario base» de una nómina. Para determinar si se respeta el mínimo pueden entrar en juego las reglas sobre estructura salarial, compensación y absorción. El propio Real Decreto del SMI establece para 2026 el mínimo anual de 17.094 euros y regula cómo se realiza esa comparación.

En MicroCurros tenemos una guía específica sobre qué es el SMI y cómo se aplica, donde explicamos con más detalle las diferencias entre 12 y 14 pagas, jornadas parciales y salario de convenio.

Cobrar mediante transferencia bancaria no sustituye a la nómina.

El trabajador tiene derecho a recibir documentación sobre la liquidación y pago de su salario. La nómina permite comprobar qué se ha cobrado y cómo se ha calculado.

En ella pueden aparecer, entre otros elementos:

  • salario base;
  • complementos;
  • pagas extraordinarias o su prorrata;
  • horas extraordinarias cuando corresponda;
  • cotizaciones;
  • retenciones;
  • otras percepciones o deducciones.

Conviene guardar las nóminas incluso después de haber abandonado una empresa. Pueden convertirse en documentación muy útil si posteriormente aparece una discrepancia sobre salarios, cotizaciones o cantidades pendientes.

Y es recomendable aprender a diferenciar salario bruto y salario neto. El primero refleja la remuneración antes de determinadas deducciones; el segundo es la cantidad que finalmente percibe el trabajador después de aplicarlas.

cuáles son los derechos de un trabajador

Tener un contrato de trabajo no significa estar disponible para la empresa a cualquier hora.

La jornada está sometida a límites y reglas sobre distribución, descansos y registro.

El Estatuto establece actualmente que la duración de la jornada será la pactada en convenio colectivo o contrato y fija como duración máxima de la jornada ordinaria 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La expresión «de promedio en cómputo anual» es importante.

Trabajar más horas durante una semana concreta no significa necesariamente que se haya superado automáticamente la jornada máxima o que todas esas horas sean extraordinarias. Puede existir una distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos por la ley y el convenio.

En defecto de pacto, el Estatuto permite a la empresa distribuir irregularmente un 10 % de la jornada anual, respetando los descansos y un preaviso mínimo de cinco días respecto al día y hora de la prestación resultante de esa distribución.

Por tanto, para saber si tu horario es correcto hay que mirar algo más que las horas realizadas en un día aislado:

contrato + convenio + calendario + distribución de jornada + horas realmente trabajadas.

La jornada laboral también lleva aparejados periodos mínimos de descanso.

Existen reglas sobre descanso entre jornadas, descanso semanal y pausas durante determinadas jornadas continuadas. Además, los convenios colectivos pueden concretar o mejorar determinadas condiciones.

Estos descansos no son simplemente una cortesía de la empresa. Forman parte de la regulación del tiempo de trabajo y cumplen una función evidente de protección de la salud y recuperación del trabajador.

Esto es especialmente importante en empleos con turnos, trabajo nocturno, fines de semana o distribuciones irregulares.

Por eso, cuando analizamos si un horario es legal, no debemos fijarnos exclusivamente en cuántas horas se trabajan, sino también en cómo están distribuidas y cuánto descanso existe entre ellas.

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización del trabajo de cada persona.

Además, estos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro horario tiene una utilidad especialmente evidente cuando existe una discrepancia sobre las horas realmente trabajadas.

Imaginemos que tu contrato establece una jornada determinada, pero sistemáticamente entras antes y terminas después. Disponer de un registro fiable puede resultar muy importante para comprobar qué está sucediendo.

Eso no significa que cualquier minuto adicional constituya automáticamente una hora extraordinaria. Habrá que analizar la jornada y su distribución.

Pero sí permite disponer de una referencia sobre el tiempo de trabajo realmente realizado.

derechos laborales básicos

Las horas extraordinarias son las realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria correspondiente.

Cuando realmente estamos ante horas extra, no deberían convertirse simplemente en «horas gratis».

El Estatuto establece que, mediante convenio colectivo o contrato individual, puede acordarse su abono o su compensación mediante descanso retribuido. Si se pagan, su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria. Si no existe pacto sobre la forma de compensarlas, se entiende que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

También existe, con carácter general, un límite de 80 horas extraordinarias al año, aunque hay reglas específicas sobre qué horas computan y excepciones, como las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Y otra cuestión especialmente importante: las horas extraordinarias no son obligatorias con carácter general. Existen excepciones, entre ellas determinados supuestos pactados y las situaciones extraordinarias contempladas legalmente.

Por eso hemos dedicado una guía completa a ¿Son obligatorias las horas extra?, donde explicamos cuándo puede negarse un trabajador, qué sucede con las horas por fuerza mayor, cómo se compensan y qué ocurre con los contratos a tiempo parcial.

Las vacaciones son uno de los derechos laborales más conocidos, pero también uno de los que genera más dudas: cuántos días corresponden, quién elige las fechas, qué ocurre si estamos de baja o si la empresa intenta cambiarlas después de haberlas aprobado.

La regla general del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales son retribuidas y que su duración no puede ser inferior a 30 días naturales. El convenio colectivo o el contrato pueden establecer una duración superior o expresar el derecho en días laborables.

Además, las vacaciones no pueden sustituirse normalmente por dinero mientras continúa la relación laboral. Su finalidad es precisamente que el trabajador pueda descansar.

¿Quién decide cuándo se disfrutan?

Ni la empresa ni el trabajador pueden elegir las fechas ignorando completamente a la otra parte.

El periodo de disfrute se fija de común acuerdo, teniendo en cuenta también las reglas de planificación que establezca el convenio colectivo. El trabajador debe conocer sus fechas, como mínimo, dos meses antes de que comiencen las vacaciones.

Esto significa, por ejemplo, que no deberías comprar un viaje simplemente porque hayas enviado una solicitud de vacaciones: es conveniente esperar a que las fechas estén realmente aprobadas.

Y también funciona en sentido contrario. Una vez acordadas, la empresa no dispone de libertad absoluta para cambiar las vacaciones cuando quiera porque las nuevas fechas le resulten más convenientes.

Por eso es recomendable guardar siempre la aprobación por escrito.

En MicroCurros tenemos contenidos específicos sobre cuántos días de vacaciones corresponden y si la empresa puede cambiar unas vacaciones ya aprobadas, donde desarrollamos estas situaciones con más detalle.

derechos del trabajador

Hay determinadas situaciones en las que la legislación permite ausentarse del trabajo sin perder la correspondiente retribución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Es lo que conocemos habitualmente como permisos retribuidos.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge diferentes supuestos, pero aquí hay que tener cuidado con las cifras: no todos los permisos duran lo mismo ni cualquier circunstancia familiar da derecho al mismo número de días.

Entre los supuestos contemplados encontramos permisos relacionados con situaciones como:

  • matrimonio o registro de pareja de hecho;
  • accidente o enfermedad grave de determinados familiares o convivientes;
  • hospitalización;
  • determinadas intervenciones quirúrgicas;
  • fallecimiento de determinados familiares;
  • traslado del domicilio habitual;
  • cumplimiento de determinados deberes públicos;
  • determinadas situaciones relacionadas con conciliación y cuidado.

Por poner dos ejemplos que ya hemos tratado en otras guías: el traslado del domicilio habitual da derecho, con carácter general, a un día, mientras que el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario puede alcanzar cinco días cuando se cumplen los requisitos de parentesco o convivencia previstos legalmente.

El convenio colectivo vuelve a ser fundamental porque puede mejorar las condiciones establecidas legalmente.

No mezcles unos permisos con otros

Este es un error muy habitual cuando se busca información por Internet.

Por ejemplo, no deberíamos utilizar automáticamente los cinco días previstos para determinados casos de hospitalización o enfermedad grave para calcular un permiso por fallecimiento. Son supuestos diferentes y tienen su propia regulación.

También pueden existir requisitos de aviso y justificación.

Por eso, ante cualquier permiso, las preguntas correctas son:

¿Qué ha ocurrido? → ¿Qué permiso corresponde? → ¿Qué dice la ley? → ¿Lo mejora mi convenio?

Ya hemos desarrollado específicamente en MicroCurros el permiso por mudanza y el permiso laboral por fallecimiento de un familiar.

No.

Esta es una de esas creencias laborales que conviene aclarar.

El Estatuto de los Trabajadores no establece con carácter general unos días de asuntos propios para todos los trabajadores del sector privado.

Eso no significa que nadie los tenga.

Pueden existir porque los reconozca:

  • el convenio colectivo;
  • un acuerdo de empresa;
  • un pacto individual;
  • otra regulación aplicable.

Y las condiciones pueden ser muy distintas. Puede variar el número de días, si son retribuidos, el preaviso necesario, si pueden unirse a vacaciones o incluso si deben recuperarse posteriormente.

Por tanto, escuchar que un amigo dispone de tres días de asuntos propios en su empresa no significa que tú tengas automáticamente los mismos.

En el empleo público existe además una regulación específica de los conocidos como días de asuntos particulares o «moscosos», que no debe trasladarse sin más a una empresa privada.

Tenemos una guía específica sobre qué son los días de asuntos propios y quién tiene derecho a ellos.

derechos de los trabajadores

Conciliar no significa simplemente que una empresa pueda conceder informalmente un horario más cómodo cuando quiera.

La legislación reconoce distintos derechos y mecanismos destinados a compatibilizar el trabajo con determinadas responsabilidades familiares y de cuidado.

Uno especialmente interesante es el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo e incluso de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación. La solicitud debe ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como las organizativas o productivas de la empresa.

Esto es importante porque solicitar una adaptación no significa poder imponer unilateralmente cualquier horario.

En ausencia de una regulación específica en la negociación colectiva, la ley establece un proceso de negociación con la empresa. Esta deberá aceptar la petición, plantear una alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o motivar objetivamente su negativa.

También existen otros mecanismos de conciliación, como determinadas reducciones de jornada.

Por ejemplo, quien tenga bajo su cuidado directo a un menor de doce años puede tener derecho, cumpliendo los requisitos legales, a una reducción de la jornada diaria con reducción proporcional del salario. También existen derechos relacionados con el cuidado de determinadas personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos.

Por eso conviene distinguir entre:

adaptar la jornada, reducir la jornada, utilizar un permiso y solicitar una excedencia.

Son soluciones diferentes y tienen consecuencias diferentes.

Una empresa puede seleccionar trabajadores, organizar su actividad y tomar decisiones laborales, pero no puede hacerlo utilizando criterios discriminatorios prohibidos.

El Estatuto reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas directa o indirectamente por razones como sexo, origen racial o étnico, edad dentro de los límites legales, religión o convicciones, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, discapacidad, afiliación sindical y otras circunstancias protegidas. También contempla expresamente el trato desfavorable relacionado con el ejercicio de derechos de conciliación y corresponsabilidad.

La protección no se limita al momento de la contratación.

Puede afectar a:

salario, promoción, formación, condiciones laborales, organización del trabajo, despido y otras decisiones empresariales.

Un ejemplo especialmente fácil de entender es la remuneración.

El Estatuto obliga a pagar la misma retribución por un trabajo de igual valor, sin que pueda existir discriminación salarial por razón de sexo.

Esto no significa que dos trabajadores tengan que cobrar siempre exactamente lo mismo. Pueden existir diferencias justificadas por responsabilidad, experiencia, complementos, funciones u otros factores legítimos.

Lo que no puede existir es una diferencia basada en un motivo discriminatorio prohibido.

Ir a trabajar no significa renunciar a la dignidad personal.

El Estatuto reconoce el derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del trabajador, incluida la protección frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otros tipos de acoso vinculados a causas protegidas.

Conviene decirlo claramente porque determinadas conductas terminan normalizándose dentro de algunos entornos laborales.

Los insultos, humillaciones, comportamientos sexuales no deseados o determinadas conductas reiteradas de hostigamiento no deberían aceptarse simplemente como «cosas del trabajo».

Ahora bien, tampoco cualquier discusión, decisión empresarial desagradable o conflicto con un compañero constituye jurídicamente acoso.

Cuando existe una situación seria conviene documentar cuidadosamente lo sucedido: comunicaciones, correos electrónicos, mensajes, posibles testigos, fechas y cualquier otra prueba obtenida legítimamente que pueda ayudar a explicar los hechos.

Dependiendo de la situación, pueden existir protocolos internos, representación de los trabajadores, servicios de prevención, Inspección de Trabajo y vías judiciales para actuar.

derechos laborales según el Estatuto de los Trabajadores

La seguridad laboral no es algo reservado a trabajadores de la construcción, fábricas o empleos que utilizan maquinaria pesada.

Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, además, el correspondiente deber de la empresa de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos relacionados con el trabajo.

¿Qué significa esto en la práctica?

La empresa debe actuar sobre los riesgos laborales: evitarlos cuando sea posible, evaluar aquellos que no puedan evitarse, adoptar las medidas preventivas necesarias, informar y formar a los trabajadores y proporcionar los medios adecuados para realizar el trabajo con seguridad.

Dependiendo del puesto, esto puede implicar cuestiones muy diferentes.

Para un trabajador de obra pueden ser fundamentales los riesgos de caída, maquinaria, cargas o equipos de protección.

En una oficina pueden existir riesgos relacionados con ergonomía y puesto de trabajo.

En otros empleos pueden aparecer exposición a productos químicos, ruido, conducción, temperaturas extremas, trabajo nocturno o riesgos derivados de determinadas formas de organización.

La protección no debería pagarla el trabajador

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece expresamente que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no debe recaer sobre los trabajadores.

Además, cuando son necesarios equipos de protección individual por la naturaleza del trabajo, corresponde a la empresa proporcionar los equipos adecuados y velar por su utilización efectiva.

Por ejemplo, una empresa no debería decir simplemente a un trabajador que compre por su cuenta los equipos de protección obligatorios necesarios para desempeñar su puesto.

Información y formación preventiva

El derecho a la prevención tampoco consiste únicamente en entregar unos guantes o colocar un cartel de advertencia.

Los trabajadores tienen derechos de información, consulta, participación y formación preventiva, entre otros elementos de la protección frente a los riesgos laborales.

Si una persona tiene que utilizar un equipo peligroso o desarrollar una tarea con riesgos específicos, debe disponer de la información y formación adecuadas para hacerlo con seguridad.

Y ante situaciones de riesgo grave e inminente existen mecanismos específicos de protección que van más allá de las reglas habituales de organización del trabajo.

La idea esencial es sencilla:

La obligación de trabajar no implica aceptar riesgos evitables o desarrollar una tarea peligrosa sin las medidas de protección que correspondan.

derecho a cobrar el salario

Trabajar en una empresa no significa necesariamente permanecer siempre en el mismo puesto y con los mismos conocimientos.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la formación necesaria para adaptarse a modificaciones del puesto y las acciones destinadas a mejorar la empleabilidad.

Este derecho se concreta de diferentes maneras dependiendo de la situación.

Por ejemplo, cuando un trabajador cursa regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, puede disponer, en los términos previstos legalmente, de permisos para acudir a exámenes y de determinadas preferencias relacionadas con turnos o adaptación de jornada.

También existe un derecho especialmente interesante para trabajadores con cierta antigüedad: quienes tengan al menos un año en la empresa pueden disponer de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables durante un periodo de hasta cinco años, en las condiciones establecidas por el Estatuto.

Esto no significa que cualquier curso que queramos realizar tenga que pagarlo necesariamente la empresa. Hay que distinguir entre los diferentes tipos de formación y revisar también el convenio colectivo.

La empresa puede tener que formarte si cambia tu puesto

Hay situaciones en las que la formación adquiere todavía más importancia.

Por ejemplo, ante determinadas modificaciones técnicas del puesto, la falta de adaptación del trabajador no permite a la empresa recurrir inmediatamente a una extinción objetiva del contrato. El Estatuto exige previamente ofrecer un curso dirigido a facilitar esa adaptación; el tiempo destinado a esa formación se considera tiempo de trabajo efectivo y la empresa debe abonar el salario medio que venía percibiendo el trabajador.

Por tanto, cuando cambian herramientas, sistemas o procedimientos, no siempre puede trasladarse toda la responsabilidad de adaptación al trabajador.

jornada laboral y descansos

Este es un derecho bastante menos conocido.

El Estatuto reconoce expresamente el derecho a la ocupación efectiva.

Dicho de una manera sencilla: la empresa no debería mantener deliberadamente a un trabajador contratado y disponible para trabajar, pero apartado de sus funciones y sin proporcionarle actividad de forma injustificada.

Naturalmente, que un día haya poco trabajo o que aparezca un periodo puntual de menor actividad no significa automáticamente que se esté vulnerando este derecho.

El problema puede surgir ante situaciones prolongadas o utilizadas, por ejemplo, como mecanismo de presión o aislamiento.

Imaginemos que una persona tenía unas funciones concretas y, después de un conflicto con la empresa, se le retiran sistemáticamente todas sus tareas, permanece durante semanas sin actividad y queda apartada del funcionamiento normal del equipo.

Ahí ya puede existir una situación que merezca ser analizada con mayor detenimiento.

La ocupación efectiva también tiene una dimensión profesional: pasar largos periodos sin realizar las funciones correspondientes puede perjudicar la experiencia, capacitación y desarrollo futuro del trabajador.

Los trabajadores también tienen derechos que se ejercen colectivamente.

El Estatuto recoge entre los derechos laborales básicos la libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión e información, consulta y participación en la empresa.

No es necesario estar afiliado a un sindicato para que un convenio colectivo pueda afectar a nuestras condiciones laborales.

Precisamente la negociación colectiva es una de las razones por las que hemos insistido tanto a lo largo de esta guía en consultar el convenio: buena parte de las condiciones concretas de una profesión o sector pueden estar reguladas en él.

Dependiendo del tamaño y características de la empresa, los trabajadores pueden contar también con representantes, como delegados de personal o comité de empresa.

Estos representantes pueden resultar especialmente útiles cuando aparecen dudas o conflictos relacionados con horarios, cambios de condiciones, sanciones, despidos, aplicación del convenio o situaciones que afectan a varios trabajadores.

La libertad sindical implica además que la afiliación o no afiliación a un sindicato no puede utilizarse como motivo de discriminación laboral.

qué hacer si la empresa no respeta mis derechos

La empresa tiene capacidad para organizar el trabajo, pero esa facultad no significa que pueda modificar cualquier condición de cualquier manera.

Durante una relación laboral pueden producirse cambios en horarios, turnos, funciones, lugar de trabajo, sistemas de remuneración u otras condiciones.

La cuestión fundamental es determinar qué está cambiando y qué importancia tiene ese cambio.

No es lo mismo una pequeña reorganización dentro de las facultades ordinarias de dirección de la empresa que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El artículo 41 del Estatuto establece un régimen específico para modificaciones sustanciales que afecten, entre otras materias, a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y determinadas funciones.

En estos casos existen causas, procedimientos y derechos específicos que deben respetarse.

Por tanto, ante un cambio importante, no deberíamos asumir ninguno de estos dos extremos:

«La empresa nunca puede cambiarme las condiciones».

ni:

«La empresa puede cambiar lo que quiera porque es quien contrata».

La respuesta dependerá de la condición afectada, del contrato, del convenio, de la causa del cambio y del procedimiento utilizado.

Además, los plazos para impugnar determinadas decisiones empresariales pueden ser breves, por lo que no conviene dejar pasar el tiempo cuando existe un desacuerdo serio.

Estatuto de los Trabajadores derechos

Uno de los momentos en los que más importante resulta conocer los derechos laborales es cuando termina la relación con la empresa.

Lo primero que debemos tener claro es que no todos los despidos son iguales.

Puede existir un despido disciplinario, una extinción por causas objetivas o un despido colectivo, entre otras situaciones. Las causas, requisitos y posibles indemnizaciones no son necesariamente las mismas.

Por ejemplo, en el despido disciplinario la empresa debe comunicarlo por escrito indicando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.

Además, que una empresa califique un despido de determinada manera no significa que el trabajador esté obligado a aceptar esa calificación sin posibilidad de discutirla.

Un despido puede terminar siendo declarado procedente, improcedente o nulo dependiendo de las circunstancias y de si se cumplen los requisitos correspondientes.

Hay muy poco tiempo para impugnar un despido

Este dato merece destacarse:

El plazo general para ejercitar la acción contra el despido es de 20 días hábiles.

Por eso, recibir una carta de despido y guardarla durante varias semanas pensando que ya se reclamará más adelante puede provocar un problema serio.

Cuando exista desacuerdo, conviene actuar rápidamente.

También hay que distinguir entre finiquito e indemnización.

El finiquito liquida cantidades pendientes al terminar la relación laboral. La indemnización, en cambio, depende de la causa y circunstancias de la extinción.

En MicroCurros tenemos guías específicas sobre tipos de despido, qué incluye el finiquito, diferencias entre finiquito e indemnización y herramientas como nuestra calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización por despido.

Si la empresa no paga correctamente el salario, el trabajador no pierde su derecho simplemente porque hayan pasado varias nóminas.

Puede reclamarse, pero aquí también existen plazos.

Con carácter general, cuando se reclaman percepciones económicas, el Estatuto establece un plazo de un año desde el momento en que la acción pudo ejercitarse.

Esto hace especialmente importante no dejar acumular indefinidamente:

  • nóminas sin pagar;
  • diferencias salariales;
  • complementos pendientes;
  • determinadas horas extraordinarias;
  • otras cantidades salariales debidas.

Conviene conservar nóminas, registros horarios, contrato, convenio, extractos bancarios y comunicaciones relacionadas con la deuda.

¿Y si la empresa lleva meses sin pagar?

Una situación continuada de impagos puede ir más allá de una simple reclamación de cantidades.

El artículo 50 del Estatuto contempla la posibilidad de que el trabajador solicite judicialmente la extinción del contrato ante determinados incumplimientos empresariales, entre ellos la falta de pago o los retrasos continuados en el salario, cuando concurren los requisitos establecidos. En esos supuestos, la norma prevé las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Esto es muy diferente de presentar simplemente una baja voluntaria.

Si existen impagos graves, marcharse voluntariamente sin analizar antes las alternativas puede perjudicar al trabajador, especialmente en cuestiones relacionadas con indemnización y desempleo.

Por eso tenemos pendiente desarrollar específicamente la guía ¿Qué hacer si mi empresa no me paga el sueldo?, que encaja perfectamente como artículo satélite de esta guía.

reclamar derechos laborales

Las dificultades económicas de una empresa tampoco eliminan automáticamente los derechos de sus trabajadores.

Como explicamos en nuestra guía sobre qué pasa si la empresa entra en concurso de acreedores, el concurso no extingue por sí solo los contratos de trabajo.

La empresa puede continuar funcionando, aunque posteriormente puedan adoptarse medidas laborales o llegar a producirse el cierre.

Si existen salarios o indemnizaciones pendientes, las deudas laborales tienen un tratamiento específico dentro del procedimiento concursal y, cuando se cumplen los requisitos correspondientes, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Pero tampoco debemos caer en el extremo contrario: FOGASA no garantiza sin límite cualquier cantidad que deba la empresa. Existen conceptos cubiertos, requisitos y límites máximos.

Si una empresa entra en concurso, el trabajador debería prestar especial atención a sus nóminas pendientes, conservar toda la documentación y comprobar que las cantidades que le corresponden están correctamente reconocidas dentro del procedimiento.

Y, mientras el contrato continúe vigente, entrar en concurso no significa que podamos dejar de acudir al trabajo por nuestra cuenta.

Este es uno de los principios más importantes de toda esta guía.

No todo lo que firma un trabajador supone una renuncia válida a sus derechos.

El artículo 3.5 del Estatuto establece que los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni de aquellos que el convenio colectivo considere indisponibles.

Veamos un ejemplo sencillo.

Imaginemos que un contrato incluye una cláusula diciendo:

«El trabajador renuncia a sus vacaciones anuales a cambio del salario pactado».

Firmar esa cláusula no convierte automáticamente la renuncia en válida. Las vacaciones anuales mínimas son un derecho que no puede eliminarse de esa manera.

Lo mismo ocurre con otros mínimos legales indisponibles.

Esto no significa que todo pacto entre empresa y trabajador sea inválido. Hay muchas materias en las que existe margen para acordar condiciones.

La clave está en distinguir entre aquello que puede negociarse y los derechos mínimos que la ley o el convenio no permiten eliminar mediante un acuerdo individual.

Cuidado al firmar documentos cuando termina el contrato

Esta precaución resulta especialmente útil con:

  • finiquitos;
  • acuerdos de salida;
  • reconocimientos de cantidades;
  • modificaciones contractuales;
  • documentos relacionados con despidos.

No conviene firmar algo que no comprendemos simplemente porque nos digan que «es un trámite».

Y tampoco deberíamos asumir automáticamente que, por haber firmado, hemos perdido cualquier posibilidad de reclamar. El efecto jurídico de una firma dependerá del documento, de su contenido y de las circunstancias concretas.

permisos retribuidos trabajadores

Conocer un derecho es importante, pero saber qué hacer cuando la empresa no lo respeta resulta todavía más útil.

No todos los problemas laborales requieren empezar inmediatamente una reclamación judicial. A veces existe un error en una nómina, una interpretación diferente del convenio o una situación que puede solucionarse hablando con la empresa. En otros casos, sin embargo, puede haber cantidades importantes en juego o plazos muy breves que obligan a actuar rápidamente.

Un procedimiento razonable puede ser el siguiente.

1. Comprueba exactamente qué derecho puede estar incumpliéndose

Antes de reclamar, intenta determinar qué está ocurriendo.

Revisa:

  • contrato de trabajo;
  • convenio colectivo;
  • nóminas;
  • registro de jornada;
  • calendario laboral;
  • comunicaciones de la empresa;
  • documentación relacionada con el problema.

No es lo mismo discutir unas horas extraordinarias que reclamar un salario pendiente o impugnar un despido. Cada situación tiene sus propias reglas y plazos.

2. Guarda las pruebas

No confíes exclusivamente en conversaciones verbales.

Dependiendo del problema, pueden resultar útiles correos electrónicos, nóminas, registros horarios, mensajes, cartas de la empresa, cuadrantes, justificantes de pagos y cualquier otra documentación obtenida legítimamente.

Esto es especialmente importante cuando existe una diferencia entre lo que ocurre realmente y lo que figura formalmente en los documentos.

3. Plantea el problema a la empresa

Cuando sea razonable hacerlo, puedes solicitar una explicación a recursos humanos, administración o a la persona responsable correspondiente.

Si el asunto tiene cierta importancia, es recomendable que exista constancia escrita.

Por ejemplo, ante una diferencia salarial no basta necesariamente con comentar durante meses que «la nómina está mal». Una comunicación escrita ayuda a dejar claro qué cantidad o concepto estás cuestionando.

4. Consulta a los representantes de los trabajadores

Si existen delegados de personal, comité de empresa o representación sindical, pueden ayudarte a interpretar el convenio y conocer si el problema afecta también a otros trabajadores.

Esto puede ser especialmente útil ante conflictos relacionados con horarios, jornada, vacaciones, categorías profesionales o aplicación de condiciones colectivas.

5. Acude a la Inspección de Trabajo cuando corresponda

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir ante incumplimientos de la normativa laboral y de Seguridad Social.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de procedimientos para presentar denuncias cuando una persona conoce hechos que pudieran constituir una infracción en materias de su competencia.

Información oficial sobre denuncias ante la Inspección de Trabajo

Ahora bien, denunciar ante la Inspección y reclamar judicialmente un derecho individual no son necesariamente la misma cosa. Dependiendo del problema, puede ser necesario acudir a la jurisdicción social para reclamar una cantidad, discutir un despido o conseguir el reconocimiento concreto de un derecho.

6. Busca asesoramiento cuando el asunto sea importante

Un sindicato, graduado social, abogado laboralista u otro profesional especializado puede estudiar las circunstancias concretas.

Esto cobra especial importancia cuando hablamos de:

despidos, cantidades elevadas, sanciones, modificaciones importantes de condiciones, discriminación, acoso o situaciones en las que exista un plazo próximo a finalizar.

No dejes pasar los plazos

Este punto merece repetirse.

Los derechos laborales no tienen todos el mismo plazo de reclamación.

Como hemos visto, la acción contra un despido tiene con carácter general un plazo de 20 días hábiles, mientras que determinadas reclamaciones de cantidades salariales están sujetas a un plazo de un año. El Estatuto regula estos plazos en su artículo 59.

Por tanto, ante un problema laboral serio, no conviene esperar varios meses pensando que siempre podremos solucionarlo más adelante.

derechos ante un despido

Después de todo lo explicado, esta tabla puede servir como consulta rápida:

DerechoIdea fundamental
Condiciones de trabajoDebes poder conocer las condiciones esenciales de tu relación laboral
Seguridad SocialLa relación laboral debe tramitarse y cotizar correctamente
SalarioTienes derecho a recibir la remuneración que corresponda y cobrarla puntualmente
SMIExiste un salario mínimo general, proporcional a la jornada cuando corresponda
NóminaDebes recibir documentación del pago de tu salario
JornadaEl tiempo de trabajo está sujeto a límites y reglas
DescansosExisten descansos mínimos durante y entre determinadas jornadas y semanalmente
Registro horarioLa empresa debe registrar diariamente el inicio y finalización de la jornada
Horas extraEstán sujetas a límites y deben pagarse o compensarse según las reglas aplicables
VacacionesSon retribuidas y no pueden ser inferiores al mínimo legal
PermisosDeterminadas circunstancias permiten ausentarse justificadamente del trabajo
ConciliaciónExisten distintos derechos de adaptación, reducción, permisos y excedencias
IgualdadNo puedes sufrir discriminación por las causas legalmente protegidas
DignidadTienes derecho al respeto de tu intimidad y dignidad y a protección frente al acoso
Seguridad y saludLa empresa debe protegerte frente a los riesgos laborales
FormaciónExisten derechos relacionados con formación y promoción profesional
Ocupación efectivaLa empresa debe proporcionarte trabajo efectivo en los términos correspondientes
RepresentaciónExisten derechos sindicales y de participación colectiva
DespidoPuedes impugnarlo si no estás de acuerdo, respetando los plazos
Reclamación salarialPuedes reclamar cantidades que la empresa te deba
Derechos mínimosNo puedes renunciar válidamente a determinados derechos indisponibles

La tabla sirve como orientación. El convenio colectivo puede concretar o mejorar muchos de estos derechos, por lo que debería ser una de las primeras referencias que consultes cuando tengas una duda concreta.

Pensar que todo lo firmado en el contrato es válido

Una firma no permite eliminar derechos mínimos indisponibles.

El contrato es importante, pero debe respetar las normas laborales y el convenio colectivo aplicable.

No saber qué convenio colectivo se aplica

Es uno de los errores que más dificulta comprender las propias condiciones.

Dos trabajadores con profesiones parecidas pueden estar sujetos a condiciones diferentes porque trabajan en empresas o actividades sometidas a convenios distintos.

El convenio puede determinar salarios, complementos, jornada, permisos, categorías y otras muchas cuestiones.

Confundir salario bruto y salario neto

Que una oferta anuncie 25.000 euros anuales no significa que esa cantidad vaya íntegramente a tu cuenta bancaria.

Para comparar salarios correctamente hay que entender qué cantidad es bruta, cómo se distribuyen las pagas y qué deducciones se aplicarán posteriormente.

Creer que todas las horas realizadas fuera del horario habitual son automáticamente horas extra

Hay que analizar la jornada ordinaria, su distribución y el cómputo correspondiente.

La existencia de distribución irregular es precisamente una de las razones por las que no conviene sacar conclusiones observando únicamente un día aislado.

Pensar que todos tienen días de asuntos propios

Como vimos anteriormente, en el sector privado no existe un derecho general del Estatuto a disponer de un determinado número de días de asuntos propios.

Hay que consultar el convenio o los acuerdos aplicables.

Creer que la empresa decide unilateralmente todas las vacaciones

Las vacaciones deben fijarse conforme a las reglas legales y convencionales y, con carácter general, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Tampoco el trabajador puede decidir por sí solo cuándo deja de acudir al trabajo porque quiera disfrutar sus vacaciones.

Presentar una baja voluntaria ante cualquier problema

Si la empresa no paga, modifica gravemente las condiciones o incurre en otro incumplimiento importante, presentar inmediatamente una dimisión puede no ser la mejor opción.

Existen situaciones en las que el ordenamiento proporciona otras vías.

Antes de abandonar voluntariamente un empleo por un conflicto serio, merece la pena conocer las consecuencias y estudiar las alternativas.

Esperar demasiado para reclamar

Probablemente sea uno de los errores más peligrosos.

Especialmente en un despido, dejar pasar el tiempo puede hacer que expire el plazo disponible para actuar.

derecho a vacaciones

¿Cuáles son los derechos básicos de un trabajador?

Entre otros, encontramos el derecho a cobrar el salario, disfrutar de vacaciones y descansos, trabajar dentro de los límites de jornada, recibir protección frente a riesgos laborales, no sufrir discriminación, mantener la dignidad, recibir ocupación efectiva y ejercer determinados derechos colectivos.

A estos se añaden muchos otros derechos específicos dependiendo de las circunstancias.

¿Dónde puedo consultar mis derechos laborales?

Una referencia fundamental es el Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores actualizado en el BOE

Pero también deberías comprobar tu convenio colectivo, contrato y la normativa específica relacionada con el asunto que quieras consultar.

¿Cómo puedo saber qué convenio colectivo tengo?

Puede aparecer indicado en el contrato o en otra documentación laboral, pero si existen dudas conviene comprobar qué convenio corresponde realmente por la actividad y circunstancias de la empresa.

En MicroCurros tenemos una guía específica sobre cómo saber cuál es tu convenio colectivo.

¿Puede mi contrato darme menos derechos que el Estatuto de los Trabajadores?

Un contrato individual no puede eliminar válidamente los derechos mínimos indisponibles establecidos por las normas laborales.

Eso no significa que cualquier condición contractual diferente sea ilegal. Hay materias en las que existe margen para pactar, pero siempre dentro de los límites establecidos por la normativa y el convenio.

¿Puede un convenio colectivo mejorar los derechos establecidos por la ley?

Sí. Y es muy habitual que los convenios concreten o mejoren determinadas condiciones.

Por eso no deberías consultar únicamente el Estatuto cuando quieras conocer, por ejemplo, tu salario, determinados permisos o aspectos concretos de tu jornada.

¿Puedo renunciar a mis vacaciones a cambio de dinero?

Mientras continúa la relación laboral, las vacaciones anuales no pueden sustituirse normalmente por una compensación económica.

Una situación diferente se produce cuando termina el contrato y existen vacaciones devengadas que no han podido disfrutarse, que pueden formar parte de la liquidación correspondiente.

¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

No necesariamente.

En el sector privado dependerá normalmente del convenio colectivo, acuerdo de empresa u otra fuente que reconozca ese derecho.

¿Puedo negarme a hacer horas extra?

Con carácter general, las horas extraordinarias son voluntarias, aunque existen excepciones.

Puede existir obligación cuando su realización se haya pactado dentro de los límites correspondientes y existen además reglas específicas para las horas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Puedes consultar nuestra guía completa sobre si son obligatorias las horas extra.

¿Qué puedo hacer si no me pagan el sueldo?

Conviene comprobar exactamente qué cantidades están pendientes, conservar nóminas y documentación y reclamar sin dejar pasar los plazos.

Si los impagos son graves o continuados pueden existir además otras vías legales distintas de presentar una simple baja voluntaria.

¿Qué puedo hacer si me despiden y no estoy de acuerdo?

Actuar rápidamente.

Con carácter general, la acción contra el despido está sometida a un plazo de 20 días hábiles. Si tienes dudas sobre la causa, las cantidades o el procedimiento utilizado, conviene buscar asesoramiento cuanto antes.

¿Dónde puedo denunciar un incumplimiento laboral?

Dependiendo del problema pueden intervenir la representación de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la jurisdicción social.

La vía adecuada depende de lo que quieras conseguir. Una denuncia administrativa y una reclamación judicial individual no son necesariamente equivalentes.

derechos de los trabajadores por cuenta ajena

No hace falta convertirse en experto en Derecho laboral para saber cuándo una situación merece ser revisada.

Un trabajador debería conocer, como mínimo, qué jornada tiene, cuánto debe cobrar, qué convenio se le aplica, cuándo puede descansar, qué vacaciones y permisos le corresponden y qué puede hacer si la empresa incumple.

Y hay una idea que atraviesa prácticamente toda esta guía: muchas respuestas no están únicamente en el contrato.

La relación laboral se construye a partir de la legislación, el convenio colectivo, el contrato y las condiciones válidamente aplicables. Además, existen derechos mínimos que no desaparecen simplemente porque un documento diga lo contrario.

Por eso, ante una duda, el procedimiento puede ser bastante sencillo:

identifica el problema → revisa contrato y convenio → comprueba la normativa → conserva las pruebas → reclama a tiempo si es necesario.

Conocer estos derechos no debería servir únicamente para enfrentarse a una empresa cuando algo sale mal. También ayuda a interpretar una oferta de empleo, comprender mejor una nómina, comparar condiciones y tomar decisiones laborales con mucha más información.

Esta guía funciona también como punto de partida para profundizar en los derechos que más te interesen. En MicroCurros puedes consultar:

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